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30 dic 2004

Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
Párrafo añadido
6. El silencio administrativo en los procedimientos para la autorización de apertura y funcionamiento de establecimientos de juego tendrá carácter negativo.
Artículo 7
Antes1. La práctica de los juegos y apuestas sólo podrá efectuarse con el material que previamente haya sido homologado por el órgano competente de la Administración autonómica.
Ahora1. La práctica de los juegos y apuestas sólo podrá efectuarse con el material que previamente haya sido homologado por el órgano competente de la Administración autonómica, sin perjuicio de la convalidación de homologaciones de otras Comunidades Autónomas.
Artículo 8
AntesSin perjuicio del oportuno desarrollo reglamentario, queda expresamente prohibida toda forma de publicidad que, directamente, incite o estimule la práctica del juego en todo lugar exterior a los propios locales y en los medios de comunicación.
AhoraToda forma de publicidad que incite o estimule la práctica del juego estará sometida a autorización administrativa previa, sin perjuicio del régimen de publicidad que se desarrolle reglamentariamente.
Párrafo añadido
Se considerará libre la publicidad indirecta, así como la realizada en los propios locales y en los medios de comunicación especializados en el sector de juego.
Artículo 14
Antesc) Las máquinas tipo "B" y tipo "C" llevarán incorporado, en lugar bien visible, un cartel con las siguientes inscripciones: "Prohibido su uso por menores de edad» y «el uso de esta máquina puede crear adicción al juego".
Ahorac) Las máquinas tipo “B” y tipo “C” llevarán incorporado, en lugar bien visible, un cartel con las siguientes inscripciones: “Prohibido su uso por menores de edad” y “La práctica abusiva del juego en esta máquina puede crear adicción”.
Artículo 29
Eliminado7. Tendrán prohibido el acceso a los salones de juego, de los casinos y salas, los funcionarios adscritos a funciones y servicios del Juego en la Comunidad Autónoma de La Rioja, salvo en los supuestos del desempeño de las atribuciones propias de su cargo. Las personas a que se refiere este apartado deberán ser incluidas en el Registro correspondiente.
Artículo 37
Párrafo añadido
3. Si el imputado reconoce su responsabilidad con anterioridad al comienzo del plazo previsto para dictar la resolución, se podrá aplicar una reducción del 30 por 100 sobre el importe de la sanción pecuniaria propuesta. En este caso, se resolverá imponiendo la sanción que proceda sin más trámite.
Párrafo añadido
Esta reducción se condiciona a que se efectúe el pago en período voluntario sin haber solicitado aplazamiento o fraccionamiento, y a que no se interponga recurso contra la resolución ni contra la liquidación derivada de la misma.