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30 dic 2004
Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 69▾
Eliminado1. Las personas físicas o jurídicas, para poder desarrollar la actividad de la taxidermia en La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la legislación sectorial vigente que les sea de aplicación, deberán estar inscritos en el Registro de Talleres de Taxidermia de La Rioja que figura en el apartado 4 de este artículo.
Eliminado2. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia deberán llevar un libro de registro, a disposición de la Consejería competente, en el que se harán constar los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparación, bien sea total o parcialmente. Asimismo, permitirán el acceso a las instalaciones a los agentes competentes.
Eliminado3. El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que lo represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparación, debiendo éste abstenerse de recibir y preparar el trofeo en el caso de que no venga acompañado de los documentos o precintos acreditativos del origen legal que reglamentariamente estén establecidos.
Antes4. Se crea el Registro de Talleres de Taxidermia de La Rioja. Las condiciones para acceder al mismo se fijará por vía reglamentaria.
Ahora1. Las personas físicas o jurídicas, para poder desarrollar la actividad de la taxidermia en La Rioja, sin perjuicio de los requisitos exigidos en la legislación sectorial vigente que les sea de aplicación, deberán estar inscritos en la Base de Datos de Talleres de Taxidermia de La Rioja que figura en el apartado 4 de este artículo.
Párrafo añadido
2. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia deberán llevar un Libro de Registro, a disposición de la Consejería competente, en el que se harán constar los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparación, bien sea total o parcialmente. Asimismo permitirán el acceso a las instalaciones a los agentes competentes.
Párrafo añadido
3. El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que lo represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparación, debiendo este abstenerse de recibir y preparar el trofeo en el caso de que no venga acompañado de los documentos o precintos acreditativos del origen legal que reglamentariamente estén establecidos.
Párrafo añadido
4. Se crea en la Consejería competente una Base de Datos de Talleres de Taxidermia de La Rioja en la que deberán estar inscritas todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen esta actividad en la Comunidad. Las condiciones para acceder a la misma se fijarán por la Consejería competente.
Artículo 82▾
Antes2. Cazar teniendo retirada la licencia de caza, o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
Ahora2. Cazar sin tener licencia de caza en vigor, teniéndola retirada, o estando inhabilitado para poseerla por sentencia judicial o resolución administrativa firme.
Antes8. Incumplir las normas establecidas para la vigilancia de los perros durante la época de veda de las especies cinegéticas, según lo previsto en el artículo 38 de esta Ley.
Ahora8. Incumplir las normas establecidas para la vigilancia de los perros fuera de las zonas de seguridad durante la época de veda de las especies cinegéticas, según lo previsto en el artículo 38.5 de esta Ley.
Antes17. Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo.
Ahora17. Transportar armas y otros medios de caza listos para su uso, en cualquier tipo de vehículo. Cuando estas se encuentren al alcance de los ocupantes, serán responsables tanto el propietario o usuario del arma como el conductor del vehículo, así como todos los que intervengan o colaboren en la manipulación de los medios o en la acción de caza.
Párrafo añadido
46. El incumplimiento por parte de los titulares de cotos municipales de lo previsto en el artículo 29.6 de esta Ley y el incumplimiento por parte de los adjudicatarios de los aprovechamientos de los cotos municipales, de las prescripciones especiales a que se refiere el artículo 29.8 relativas a los derechos contemplados en el artículo 29.6.
Artículo 83▾
Antes22. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Ahora22. Transportar armas de caza descargadas y no enfundadas en el maletero del vehículo, fuera del alcance de los ocupantes.
Párrafo añadido
23. Circular de noche con vehículo motorizado por cualquier clase de terrenos valiéndose de sus luces y acosando o molestando a la fauna silvestre cinegética, cuando no se lleven ni transporten otros medios de caza.
Párrafo añadido
24. Cazar con armas o transportar estas cargadas listas para su uso dentro de los límites de las franjas adyacentes a las zonas de seguridad determinadas en art. 21 y en las disposiciones que lo desarrollen, salvo en los casos en los que se efectúen disparos, que tendrá la consideración de grave, conforme al art. 82.1 de esta Ley.
Párrafo añadido
25. En general, el incumplimiento de los requisitos, obligaciones, limitaciones o prohibiciones establecidas en la presente Ley, cuando no sea constitutivo de infracción grave o muy grave.
Artículo 85▾
EliminadoMulta de 5.001 a 50.000 pesetas.
AntesPosibilidad de retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de un año.
AhoraMulta de 30 euros a 300 euros.
Párrafo añadido
Posibilidad de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo máximo de seis meses.
EliminadoMulta de 50.001 a 500.000 pesetas.
AntesRetirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre uno y tres años.
AhoraMulta de 301 a 3.000 euros.
Párrafo añadido
Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre seis meses y tres años.
EliminadoMulta de 500.001 a 10.000.000 pesetas.
EliminadoRetirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante el plazo comprendido entre tres y cinco años.
Antesd) Con independencia de las sanciones anteriormente establecidas, la resolución sancionadora podrá:
AhoraMulta de 3.001 a 60.000 euros.
Párrafo añadido
Retirada de la licencia de caza e inhabilitación para obtenerla durante un plazo comprendido entre tres años y cinco años.
Párrafo añadido
d) En el caso de que el infractor se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza en virtud de resolución administrativa o judicial firme anterior, el cómputo del plazo de inhabilitación que se imponga en virtud de la nueva resolución sancionadora, comenzará a partir del día en el que el cazador esté nuevamente en condiciones legales de obtener nuevamente la licencia.
Párrafo añadido
e) Se hará una reducción del 30% del importe de la multa impuesta, siempre que:
Párrafo añadido
1. Se abone el resto de la sanción de multa en el plazo que disponga la resolución, así como se justifique el pago del total de las indemnizaciones que en su caso procedan por daños y perjuicios imputados a él, así como el rescate establecido para el caso de ocupación de armas, artes o animales.
Párrafo añadido
2. El infractor manifieste por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con las indemnizaciones reclamadas y renuncie expresamente al ejercicio de toda acción de impugnación en el referido plazo.
Párrafo añadido
3. Que el infractor no fuera reincidente en la comisión de infracciones a la Ley de Caza.
Párrafo añadido
f) Con independencia de las sanciones anteriormente establecidas, la resolución sancionadora podrá:
Eliminado2. Establecer medidas cautelares para garantizar que no persista la actividad o situación que motivó la sanción, pudiendo llegar en caso de incumplimiento continuado a imponer la suspensión temporal de la actividad y en su caso a la anulación de la autorización administrativa que aquélla precise.
AntesLos infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deberán entregar tal documento a la Consejería competente en un plazo de quince días, contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo preceptuado en esta Ley.
Ahora2. Establecer medidas cautelares para garantizar que no persista la actividad o situación que motivó la sanción, pudiendo llegar en caso de incumplimiento continuado a imponer la suspensión temporal de la actividad y en su caso a la anulación de la autorización administrativa que aquella precise.
Párrafo añadido
g) Los infractores sancionados con retirada de la licencia de caza deberán entregar tal documento a la Consejería competente en materia de caza en un plazo de quince días contados desde la notificación de la resolución. El incumplimiento de esta obligación, podrá dar lugar a la imposición de multas coercitivas según lo preceptuado en esta Ley.
Artículo 88▾
Párrafo añadido
La cuantía de estas estará comprendida entre el 10 % y el 75 % del importe de la sanción impuesta.
Artículo 97▸
Eliminado2. Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidos al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
Antes3. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta Ley sobre la reincidencia.
Ahora2. Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo previsto en esta Ley sobre la reincidencia.
Párrafo añadido
3. El Registro Regional de Infractores de Caza se llevará en soporte informático, al que será de aplicación lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.