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30 dic 2004
Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas
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Artículo 3.
Las cantidades recaudadas correspondientes al Recargo Provincial sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas se ingresarán en el Tesoro Público Regional por su importe íntegro, sin detracción alguna por concepto de exacción, canon, tasa, premio de cobranza o concepto análogo.