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30 dic 2004
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Ley · Ya no está en vigor · Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (7 artículos)
Art 49▾
Antesl) Cualquier otra información que el Consejo de Gobierno estime conveniente.
Ahoral) Una memoria de los beneficios fiscales.
Párrafo añadido
m) Cualquier otra información que el Consejo de Gobierno estime conveniente.
Art 64▾
Antese) Cuando la transferencia esté motivada por operaciones cuya financiación sea exclusivamente comunitaria, o se realice conjuntamente por la Comunidad de Madrid y la Comunidad Europea, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
Ahorae) Cuando la transferencia esté motivada por operaciones cofinanciadas o financiadas íntegramente con fondos procedentes de la Unión Europea o de cualquier otra Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda.
Párrafo añadido
f) Las transferencias que se efectúen para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.
Art 109▾
Antes1. Los fondos de los Organismos Autónomos se situarán en la Tesorería de la Comunidad contablemente diferenciados.
Ahora1. Los fondos de los Organismos Autónomos y de los Entes y Empresas Públicas a que se refiere el apartado 5 del artículo 111, se situarán en la Tesorería de la Comunidad de Madrid contablemente diferenciados.
Art 111▾
Antes5. En el ámbito de aplicación del presente artículo quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia.
Ahora5. En el ámbito de aplicación del presente artículo, quedan incluidos los Organismos Autónomos sin Tesorería propia y los Entes Públicos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos y no disponga otra cosa en relación con la gestión de su tesorería.
Párrafo añadido
La Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asimismo, previa suscripción por parte de la Consejería de Hacienda del oportuno convenio de colaboración, asumir la gestión de tesorería en relación con los Organismos Autónomos con Tesorería propia, resto de Entes no incluidos en el párrafo anterior y Empresas Públicas. Por otra parte, en los supuestos de nueva creación de cualquiera de los organismos o entidades citados en el presente párrafo, y previa solicitud, la Tesorería de la Comunidad de Madrid podrá asumir la gestión de tesorería de dichos organismos o entidades con carácter transitorio durante el proceso de su constitución y puesta en marcha, y hasta la efectiva asunción de dichas funciones por parte de los mismos.
Párrafo añadido
En todos los supuestos anteriores, la gestión que en cada caso realice la Tesorería de la Comunidad se ejercerá con arreglo al principio de unidad de caja.
Párrafo añadido
Asimismo, todos los organismos o entidades referidas en el presente artículo cuya gestión efectiva de tesorería se realice por la Tesorería de la Comunidad de Madrid, quedarán dispensadas de la constitución de depósitos y garantías ante la misma, ya sea a favor de la propia Comunidad de Madrid, o de forma recíproca entre ellas.
Art 128▾
Eliminado1. Cada una de las cuentas a que se refiere el artículo 123 serán conformadas por el Consejo de Gobierno con carácter previo a su envío al Tribunal de Cuentas.
Antes2. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta que le sea remitido por el Tribunal de Cuentas y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
Ahora1. Con carácter previo a su envío a la Cámara de Cuentas, el Consejo de Gobierno acordará su conformidad respecto de la idoneidad formal de cada una de las Cuentas a que se refiere el artículo 123 de esta Ley, previo el correspondiente informe de la Intervención General.
Párrafo añadido
2. La Asamblea de Madrid entenderá de la propuesta que contenga el informe derivado del análisis de la Cuenta que le sea remitido por la Cámara de Cuentas y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su aplicación.
Disposición adicional novena▸
AntesPor el Consejo de Gobierno y el Consejero de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará reglamentariamente el contenido de la presente Ley.
Ahora1. La Cámara de Cuentas, sin perjuicio de sus peculiaridades como consecuencia de su autonomía organizativa y financiera y de lo que disponga su normativa específica, se adaptará al régimen económico-financiero regulado en la presente Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Párrafo añadido
2. Las dotaciones presupuestarias de la Cámara de Cuentas se librarán en firme a nombre de la misma y semestralmente, de forma que el primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio presupuestario y el segundo antes de la primera semana del segundo semestre.
Disposición adicional décima▸
Artículo nuevo
Disposición adicional décima.
Por el Consejo de Gobierno y el Consejero de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias, se desarrollará reglamentariamente el contenido de la presente Ley.