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30 dic 2004
Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Ley · Ya no está en vigor · Ley 3/1990, de 29 de junio, de Función Pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 50▾
Antesa) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar durante cada año completo de servicios de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuere menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos.
Ahoraa) Los funcionarios y el personal eventual tendrán derecho a disfrutar, durante cada año completo de servicio de unas vacaciones retribuidas de un mes y, si el tiempo servido fuese menor, de los días que proporcionalmente corresponda, contando el tiempo por meses vencidos. Asimismo, los funcionarios tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente.
Párrafo añadido
Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados en el párrafo anterior.