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29 dic 2004

Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
Párrafo añadido
6. Como órganos de asistencia inmediata al Presidente y al Vicepresidente de la CNMV, podrán existir, con la categoría que determine el Consejo de este organismo, los correspondientes Gabinetes. Cualquiera que sea su categoría, será aplicable a la contratación de sus miembros la excepción contenida en el artículo 44.2 de este Reglamento.