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29 dic 2004
Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana
Ley · Ya no está en vigor · Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Eliminado2. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Antes3. La autorización se concederá por un período máximo de cinco años.
Ahora2. No se podrá autorizar el traslado ni la instalación de nuevas salas de bingo cuando existan otras salas autorizadas dentro de un radio de 1.200 metros desde la ubicación pretendida. Distancia que se medirá desde la puerta de acceso a la sala.
Párrafo añadido
3. En las salas de bingo podrán instalarse máquinas de juego y practicarse los juegos de apuestas y boletos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Párrafo añadido
4. La autorización se concederá por un período máximo de cinco años.