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22 dic 2004

Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (29 artículos)

Artículo 8
Antes1. Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha autorizar cualquier fusión de la que sea parte una Caja de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.
Ahora1. Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar cualquier fusión entre Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
4. Cuando se produzca una fusión entre Cajas con sede social en Castilla-La Mancha y otras Cajas con sede en otras Comunidades Autónomas, la autorización para la misma habrá de acordarse conjuntamente por los órganos colegiados de gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas.
Párrafo añadido
En el acto que autorice la fusión se determinará la proporción con que las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público de cada comunidad, estarán representadas en los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros resultante.
Artículo 13
Antes2. Los órganos de gobierno actuarán de forma colegiada. Sus miembros ejercen sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja de Ahorros y del cumplimiento de su función económico-social, con independencia de cualesquiera otros intereses legítimos.
Ahora2. Los órganos de gobierno actuarán de forma colegiada. Sus miembros ejercerán sus funciones en beneficio exclusivo de los intereses de la Caja a que pertenezcan y del cumplimiento de su función social, debiendo reunir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29, los requisitos de honorabilidad comercial y profesional que determinen las normas básicas del Estado, esta Ley o sus normas de desarrollo. En cualquier caso, se entenderá que concurre honorabilidad comercial y profesional en quienes hayan venido observando una trayectoria personal de respeto a las leyes mercantiles u otras que regulan la actividad económica y la vida de los negocios, así como las buenas prácticas comerciales y financieras. Se entenderá que no concurren dichos requisitos de honorabilidad en las personas sancionadas, mediante resolución firme, por infracción grave o muy grave a la Ley 4/1997, de 10 de julio, de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Artículo 15

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 16
Eliminado1. Quienes ostente o hayan ostentado la condición de miembros de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, sus cónyuges y sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad no podrán celebrar con la misma contratos de compraventa de bienes, obras, suministros, servicios u otros análogos, ni realizar trabajos retribuidos para la misma durante el desempeño del cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la Caja y con carácter general las derivadas de la relación de cliente de la entidad.
AntesLa anterior prohibición operará también con respecto a las operaciones realizadas por personas interpuestas y las operaciones realizadas por empresas en las que se posea una participación igual o superior al 20 por 100 del capital social o en las que se ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado.
Ahora1. Quienes ostenten o hayan ostentado la condición de miembro de un órgano de gobierno de la Caja de Ahorros, sus cónyuges y sus ascendientes o descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad no podrán celebrar con la misma contratos de obras, suministros, servicios u otros análogos, ni realizar trabajos retribuidos para la misma durante el desempeño del cargo y hasta transcurridos dos años desde su cese en el correspondiente órgano de gobierno, salvo la relación laboral para los empleados de la caja y con carácter general las derivadas de la relación de cliente de la entidad.
Párrafo añadido
La anterior prohibición operará también con respecto a las operaciones realizadas por personas interpuestas y las operaciones realizadas por empresas en las que se posea una participación igual o superior al 20% del capital social o en las que se ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado.
Artículo 18
Antesf) El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración y de los miembros que le corresponde designar en la Comisión de Control, así como su revocación en tos supuestos expresamente previstos en las Leyes.
Ahoraf) El nombramiento de los vocales del Consejo de Administración y de los miembros que le corresponde designar en la Comisión de Control, así como la adopción de los acuerdos de separación del cargo que correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de esta Ley.
Antesk) Acordar la emisión y amortización de cualquier activo financiero determinando sus características y con sujeción a la normativa legal vigente.
Ahorak) Acordar la emisión de valores negociables de todas clases, computables, o no, como recursos propios de las Cajas, pudiendo delegar esta función en el Consejo de Administración. La emisión de cuotas participativas y la delegación en el Consejo de esta función, cuando tenga por objeto o comprenda las cuotas participativas, requerirá la asistencia a la Asamblea de la mayoría de sus miembros y el voto favorable de dos tercios de los asistentes y la autorización expresa de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 19
Eliminado1. Los Consejeros generales serán designados en representación de los siguientes grupos o entidades:
Antesa) Corporaciones Municipales.
Ahora1. Los Consejeros Generales serán designados en representación de los siguientes grupos o entidades:
Párrafo añadido
a) Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la Entidad.
Eliminadoe) Empleados de la entidad.
Eliminado2. El número de miembros de la Asamblea General vendrá determinado en los respectivos Estatutos en función de los recursos propios computables de cada Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
EliminadoRecursos propios computables hasta 20.000 millones de pesetas, 80 Consejeros generales.
EliminadoRecursos propios computables superiores a 20.000 millones y hasta 40.000 millones de pesetas, 120 Consejeros generales.
EliminadoRecursos propios computables superiores a 40.000 millones y hasta 80.000 millones de pesetas, 160 Consejeros generales.
AntesRecursos propios computables superiores a 80.000 millones. 200 Consejeros generales.
Ahorae) Empleados de la Entidad.
Párrafo añadido
f) Organizaciones e instituciones no públicas, de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de las Cajas.
Párrafo añadido
2. El número de miembros de la Asamblea General vendrá determinado en los respectivos estatutos en función de los recursos propios computables de cada Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
Párrafo añadido
Recursos propios computables hasta 240 millones de euros, 60 Consejeros Generales.
Párrafo añadido
Recursos propios computables superiores a 240 millones de euros y hasta 480 millones, 100 Consejeros Generales.
Párrafo añadido
Recursos propios computables superiores a 480 millones de euros, 150 Consejeros Generales.
Artículo 20
Eliminado1. La participación de los diferentes grupos de Consejeros generales se realizará de la siguiente forma:
Eliminadoa) El 40 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de las Corporaciones Municipales donde tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.
Eliminadob) El 22 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de los impositores de la Caja de Ahorros.
Eliminadoc) El 21 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Eliminadod) El 10 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de las personas o entidades fundadoras de la Caja.
Eliminadoe) Entre el 7 por 100 del total de Consejeros generales será elegido en representación de los empleados de la Caja.
Eliminado2. Las Cortes de Castilla-La Mancha asignarán una parte de su representación a instituciones de interés social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio del ámbito territorial de la Caja.
Eliminado3. Las personas o entidades fundadoras podrán asignar una parte de su representación a instituciones de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio en el ámbito territorial de la Caja.
Antes4. En el supuesto de Cajas de Ahorros cuyas personas o entidades fundadoras no están identificadas en sus Estatutos o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los restantes grupos.
Ahora1. La participación de los diferentes grupos de Consejeros Generales se realizará de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) El 22% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las Corporaciones Municipales donde tenga abierta oficina la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
b) El 30% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de los impositores de la Caja de Ahorros.
Párrafo añadido
c) El 19% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las Cortes de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
d) El 8% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de las personas o entidades fundadoras de la Caja.
Párrafo añadido
e) El 9% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de los empleados de la Caja.
Párrafo añadido
f) El 12% del total de Consejeros Generales será elegido en representación de organizaciones e instituciones no públicas de carácter social, económico, cultural, científico o benéfico de reconocido prestigio del ámbito territorial de la Caja.
Párrafo añadido
2. La representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro, incluida, la que corresponda a la entidad fundadora cuando ésta tenga la misma naturaleza, no podrá superar en su conjunto el 50 por ciento del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de Cajas de Ahorro cuyas personas o entidades fundadoras no estén identificadas en sus Estatutos o bien estándolo no puedan o no deseen ejercitar la representación correspondiente a las mismas, ésta se repartirá proporcionalmente entre los grupos de carácter público, si la entidad fundadora fuera de naturaleza pública o entre los de carácter no público si así lo fuera la entidad o persona fundadora.
Artículo 21
Párrafo añadido
4. En ejercicio de la competencia que el artículo 2 de esta Ley le atribuye a la Junta de Comunidades, a través de la Consejería competente, de velar por la aplicación de los principios de legalidad, transparencia y participación democrática en la composición, elección y funcionamiento de los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorros, la indicada Consejería:
Párrafo añadido
a) Podrá requerir a la Comisión electoral o a cualquiera de los órganos de la Caja, cuanta información resulte pertinente con relación al proceso electoral, información que deberá ser facilitada en el plazo máximo de siete días.
Párrafo añadido
b) Podrá ser consultada por la Comisión Electoral, con carácter previo a la resolución de cualquier reclamación que afecte al proceso electoral, consulta que será preceptiva cuando así lo pida el reclamante. La contestación a dicha consulta no tendrá carácter vinculante.
Párrafo añadido
c) Podrá advertir de las irregularidades observadas en el proceso electoral e indicar cual sería la forma de subsanarlas con arreglo a derecho.
Artículo 22
Eliminado1. Los Consejeros generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tengan abierta oficina la entidad serán elegidos directamente por las mismas, de acuerdo a la siguiente distribución y criterios:
Eliminadoa) El 20 por 100 de los componentes de este grupo será elegido por las Corporaciones Municipales determinadas en función del volumen de recursos captados en cada municipio. A estos efectos el procedimiento de asignación es el siguiente:
EliminadoSe distribuirá el saldo de depósitos en pesetas de la entidad, tanto del sector privado como del sector público correspondiente al balance del último ejercicio anterior a la fecha del inicio del proceso electoral, adjudicando a cada uno de los Municipios los depósitos de las oficinas abiertas en su término municipal.
EliminadoEl índice de cada Municipio será el resultado de dividir el importe de los depósitos asignados al mismo por el total de depósitos de la entidad y de multiplicar este cociente por el número total de Consejeros generales en representación de las Corporaciones Municipales.
EliminadoLos Municipios se ordenarán de mayor a menor índice y se redondeará éste sumando media unidad y eliminando los decimales.
EliminadoLos Municipios que tengan un índice igual o superior a uno designarán tanto Consejeros generales como unidades tenga su índice hasta el límite señalado en este artículo.
EliminadoSi fuera necesario, y hasta completar el número de Consejeros que resulte del porcentaje señalado en este apartado, se asignará un representante a cada uno de aquellos municipios que en orden decreciente de índice, el valor del mismo fuera inferior a uno.
Eliminadob) El 75 por 100 de los componentes del grupo serán designados por demarcaciones territoriales, que serán las provincias en que tengan abierta oficina la Caja de Ahorros. A cada demarcación le corresponderá, por este medio, un número de Consejeros generales proporcional al volumen de recursos captados en la misma. Los Consejeros generales correspondientes a cada demarcación se asignarán, para su designación, a las Corporaciones Municipales con oficina y ordenadas de mayor a menor número de habitantes de derecho, a razón de un Consejero general por Corporación Municipal hasta el número total de cada demarcación, siempre que en el Municipio se mantenga una relación de recursos ajenos de la entidad por habitante de derecho según el último Padrón Municipal de habitantes igual o superior a 1.000 pesetas.
Eliminadoc) El resto de los Consejeros generales del grupo serán designados por sorteo entre aquellas Corporaciones Municipales en cuyo término tenga oficina abierta la Caja, que no hubieran obtenido representación por los medios establecidos en los apartados anteriores a razón de uno por cada Corporación.
Eliminado2. Ninguna Corporación Municipal podrá designar un número de Consejeros generales superior al 7 por 100 de los Consejeros totales de este grupo. A estos efectos, si se superara el límite anterior, se asignará en primer lugar los representantes que les correspondan conforme a la letra a) del apartado anterior.
Antes3. Las Corporaciones Locales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán nombrar representantes en esta última.
Ahora1. Los Consejeros Generales representantes de las Corporaciones Municipales en cuyo término tenga abierta oficina la entidad serán elegidos directamente por las mismas, de acuerdo a la siguiente distribución y criterios:
Párrafo añadido
a) El 18% de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales será elegido por las Corporaciones Municipales determinadas en función del volumen de recursos captados en cada municipio. A estos efectos el procedimiento de asignación es el siguiente:
Párrafo añadido
Se distribuirá el saldo de depósitos en euros de la entidad, tanto del sector público como del sector privado, correspondiente al balance del último ejercicio anterior a la fecha del inicio del proceso electoral, adjudicando a cada uno de los municipios los depósitos de las oficinas abiertas en su término municipal.
Párrafo añadido
Se ordenarán los municipios de mayor a menor saldo de depósitos.
Párrafo añadido
De este modo ordenados, se asignará por el mismo orden uno a uno los Consejeros Generales correspondientes a este subgrupo hasta completar el número que corresponda.
Párrafo añadido
b) El 82% de los componentes del grupo de Corporaciones Municipales serán designados por demarcaciones territoriales, que serán las provincias en que tenga abierta oficina la Caja de Ahorros. A cada demarcación le corresponderá por este medio, un número de Consejeros Generales proporcional al volumen de recursos captados en la misma. Los Consejeros Generales correspondientes a cada demarcación se asignarán, para su designación, a las Corporaciones Municipales con oficina y ordenadas de mayor a menor número de habitantes de derecho, a razón de un Consejero General por Corporación Municipal hasta el número total de cada demarcación.
Párrafo añadido
2. En todo caso, será requisito para poder designar que en el municipio se mantenga una relación de recursos ajenos de la entidad por habitante de derecho según el último Padrón Municipal de habitantes igual o superior a 300 euros. En caso de que ninguno de los municipios de una demarcación cumpla este requisito, no se asignará representante a dicha demarcación.
Párrafo añadido
Ninguna Corporación Municipal podrá designar más que a un representante. A estos efectos, en caso de que por aplicación de los procedimientos establecidos a una misma Corporación Municipal le correspondiese nombrar representantes por ambos de los subgrupos establecidos en las letras a) y b) del apartado anterior, sólo le corresponderá designar un único representante correspondiente al subgrupo establecido en la letra a) del mismo.
Párrafo añadido
3. Las Corporaciones Municipales que sean fundadoras de Cajas de Ahorros que operen total o parcialmente en el mismo ámbito de actuación de otra Caja no podrán designar representantes en esta última.
Artículo 24
EliminadoNo obstante, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20.2, de los puntos porcentuales asignados a este grupo de Consejeros se destinarán 3 puntos a representantes de aquellas instituciones o entidades de interés social, económico, cultural, científico o benéfico que la Cámara determine. El criterio de elección de estos Consejeros se realizará según el procedimiento establecido por la propia Cámara.
Artículo 26
Antes2. Serán elegibles todos los empleados fijos en plantilla de la entidad, con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan.
Ahora2. Serán elegibles todos los empleados fijos en plantilla de la entidad con independencia de la categoría profesional a la que pertenezcan, no pudiéndose establecer reservas de puesto de Consejero General en función de categorías profesionales.
Artículo 26 bis
Artículo nuevo
Artículo 26 bis. 1. Los Consejeros Generales representantes de organizaciones e instituciones no públicas serán elegidos de acuerdo con las siguientes normas: a) El 55% de Consejeros Generales correspondientes a este grupo de representación serán elegidos por las organizaciones representadas en los grupos primero y segundo del Consejo Económico y Social, creado por Ley 2/1994, de 26 de julio, correspondiendo a cada grupo elegir la mitad de los consejeros. En caso de que el número de Consejeros correspondientes a esta letra fuera impar, se asignará un representante más a los que corresponde designar conforme a la letra b) posterior. b) Para el restante 45% de los Consejeros Generales correspondientes a este grupo, las Cortes de Castilla-La Mancha elegirán organizaciones o instituciones no públicas de reconocido prestigio en el ámbito de actuación de la Caja, circunstancia que deberá ser apreciada por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a cuyo efecto deberá solicitarse informe favorable previo a la designación. Admitida por la Consejería competente la idoneidad de la organización elegida, las Cortes de Castilla-La Mancha se dirigirá a las mismas para que designen representante.»
Artículo 27
Eliminado1. Los Consejeros generales serán elegidos por un período de cuatro años. Podrán ser reelegidos por períodos de igual duración si cumplen los requisitos estatutarios para su nombramiento. En ningún caso podrán ser elegidos para más de tres mandatos consecutivos, sin perjuicio de su ulterior reelección, pasados cuatro años desde el cese.
Eliminado2. La renovación de los Consejeros generales se efectuará por grupos cada dos años, afectando, por un lado, a los grupos de Corporaciones municipales, entidades fundadoras y Cortes de Castilla-La Mancha, y, por otro, a los de impositores y empleados de la Caja.
Eliminado3. Las Corporaciones municipales, las Cortes de Castilla-La Mancha, las entidades fundadoras y los representantes legales de los empleados podrán sustituir a sus representantes. Los nuevos Consejeros generales cesarán en el cargo en la fecha en que les hubiera correspondido a quienes hayan sido sustituidos. La entidad o grupo correspondiente comunicará a la Caja la pérdida de representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados sus representantes, acompañando el nombramiento del nuevo Consejero.
Antes4. Los procesos de elección y renovación parcial de Consejeros generales se iniciaran mediante acuerdo del Consejo de Administración, siendo supervisados por la Comisión de Control.
Ahora1. Los Consejeros Generales serán elegidos por un período que será el señalado en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante, los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección por otro periodo igual, si continuasen cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 28 y de acuerdo con lo señalado en el apartado tercero de este artículo. El cómputo del periodo de reelección será aplicado aún cuando entre el cese y el nuevo nombramiento hayan transcurrido varios años. La duración del mandato no podrá superar los doce años, sea cual sea la representación que ostenten. Cumplido el mandato de doce años de forma continuada o interrumpida, y transcurridos ocho años desde dicha fecha, podrán volver a ser elegidos en las condiciones establecidas en la presente Ley.
Párrafo añadido
2. La renovación de los Consejeros Generales se efectuará por grupos a la mitad del periodo de mandato, afectando por un lado a los grupos de Corporaciones Municipales, Cortes de Castilla-La Mancha, Entidades Fundadoras y Organizaciones e Instituciones no públicas y, por otro, a los de impositores y empleados de la Caja.
Párrafo añadido
3. Los procesos de elección y renovación parcial de Consejeros generales se iniciaran mediante acuerdo del Consejo de Administración, siendo supervisados por la Comisión de Control.
Artículo 30
AntesLos Consejeros generales cesarán en los supuestos siguientes:
AhoraEl nombramiento de los Consejeros Generales será irrevocable y sólo cesarán en los supuestos siguientes:
Eliminadoc) Por fallecimiento.
Antesd) Por el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad, o la pérdida de la representación en virtud de la que hubiesen sido nombrados.
Ahorac) Por defunción, declaración de fallecimiento o ausencia legal.
Párrafo añadido
d) Por el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos que condicionan su elegibilidad.
Antesf) Por acuerdo de separación, previo expediente instruido al efecto, adoptado por justa causa, apreciada por mayoría de dos tercios de los asistentes a la asamblea general. A estos efectos, se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero general perjudique notoriamente con su actuación pública o privada el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
Ahoraf) Por acuerdo de separación adoptado por mayoría de dos tercios de los asistentes a la Asamblea General, previo expediente instruido al efecto, si se apreciara justa causa. A estos efectos se entenderá que existe justa causa cuando el Consejero General incumpla los deberes inherentes a su cargo, o perjudique con su actuación, pública o privada, el prestigio, buen nombre o actividad de la Caja.
Artículo 40
Eliminado1. El número de Vocales del Consejo de Administración vendrá determinado en los Estatutos en función de los recursos propios computables de la Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
EliminadoRecursos propios computables hasta 40.000 millones de pesetas, 15 miembros.
EliminadoRecursos propios computables superiores a 40.000 millones de pesetas y hasta 80.000 millones de pesetas, 17 miembros.
AntesRecursos propios computables superiores a 80.000 millones de pesetas, 19 miembros.
Ahora1. El número de vocales del Consejo de Administración vendrá determinado en los Estatutos en función de los recursos propios computables de la Caja de Ahorros con arreglo a los siguientes intervalos:
Párrafo añadido
Recursos propios computables hasta 240 millones de euros, 7 miembros.
Párrafo añadido
Recursos propios computables superiores a 240 millones de euros y hasta 480 millones, 11 miembros.
Párrafo añadido
Recursos propios computables superiores a 480 millones de euros, 15 miembros.
Artículo 42
Eliminado1. El mandato de los Vocales del Consejo de Administración no podrá exceder de cuatro años. Podrán ser reelegidos por sucesivos períodos de igual duración máxima, siempre que cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites exigidos para su nombramiento, con la limitación impuesta en el artículo 27.1 de este Ley.
Antes2. La renovación de los Vocales del Consejo de Administración será acometida cada dos años, respetando en todo caso la proporcionalidad de las representaciones que lo componen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 27.2 de esta Ley.
Ahora1. El mandato de los Vocales del Consejo de Administración será el señalado en los Estatutos, sin que pueda ser inferior a cuatro años ni superior a seis. No obstante los Estatutos podrán prever la posibilidad de reelección, siempre que se cumplan las mismas condiciones, requisitos y trámites exigidos para su nombramiento, con las limitaciones impuestas en el artículo 27 de esta ley.
Párrafo añadido
2. La renovación de los vocales del Consejo de Administración será acometida a la mitad del periodo de mandato, respetando en todo caso la proporcionalidad de las representaciones que lo componen, de acuerdo a lo establecido en el art. 27.2 de esta Ley.
Eliminado4. Cuando en aplicación de lo establecido en el apartado 3 del artículo 27 de la presente Ley, las Corporaciones municipales o las Cortes de Castilla-La Mancha o las entidades fundadoras o los empleados de la Caja, hubiesen procedido desde la elección de los Vocales de su grupo a la sustitución de un número de Consejeros generales igual o superior al que, en aplicación de la regla de proporcionalidad establecida en el artículo 41.1 de esta Ley, resultara necesario para la designación de un Vocal, se producirá el cese de la totalidad de los Vocales titulares y suplentes del Consejo de Administración pertenecientes al grupo afectado, por la pérdida de la representación en virtud de la que fueron nombrados, debiéndose proceder a una nueva designación que tenga en cuenta la nueva composición del grupo de representación. A tal efecto, apreciadas por la Comisión de Control las circunstancias anteriormente expuestas, la designación de estas vacantes se realizará según lo dispuesto en el artículo 41 de esta Ley en la primera asamblea general a celebrar por la entidad. Los Vocales así designados lo serán por el tiempo que reste de mandato, sin que tenga carácter de reelección para aquellos Vocales que pudieran volver a ser designados.
Antes5. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros determinarán el procedimiento para la renovación, reelección y provisión de vacantes, con sujeción a lo que dispongan las normas que desarrollen la presente Ley. En todo caso, el nombramiento, el cese y la reelección de Vocales habrá de comunicarse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y constancia.
Ahora4. Los Estatutos de las Cajas de Ahorros determinarán el procedimiento para la renovación, reelección y provisión de vacantes, con sujeción a lo que dispongan las normas que desarrollen la presente Ley. En todo caso, el nombramiento, el cese y la reelección de Vocales habrá de comunicarse a la Consejería competente de la Comunidad Autónoma, para su conocimiento y constancia.
Artículo 43
Párrafo añadido
2. Los Vocales del Consejo de Administración deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 28 respecto de los Consejeros Generales.
Artículo 44
Antes1. La concesión de créditos, avales y garantías a los Vocales del Consejo de Administración o a sus cónyuges, ascendientes y descendientes, a las entidades que los designaron Consejeros generales, así como a las sociedades en las que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, sea superior al 20 por 100 del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director general o asimilado, deberá ser autorizada expresamente por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y, previamente a su formalización, por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine.
Ahora1. La concesión de créditos, avales y garantías a los vocales del Consejo de Administración o a sus cónyuges, ascendientes y descendientes, a las Entidades que los designaron Consejeros Generales, así como a las sociedades en las que dichas personas tengan una participación que, aislada o conjuntamente, sea superior al 20% del capital social, o en las que ejerzan los cargos de Presidente, Consejero, Administrador, Gerente, Director General o asimilado, deberá ser autorizada expresamente por el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y, previamente a su formalización, por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los términos y por el procedimiento que reglamentariamente se determine. Serán precisas también dichas autorizaciones para que las personas y sociedades a que se refiere este apartado puedan enajenar a la Caja de Ahorros bienes o valores de su propiedad o emitidos por tales entidades.
Artículo 45
AntesLos Vocales del Consejo de Administración cesarán en el ejercicio de sus cargos en los supuestos que se relacionan en el artículo 30 para los Consejeros generales, y por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 29 y 43 de la presente Ley.
Ahora1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los Consejeros Generales en el artículo 30 de esta Ley.
Párrafo añadido
2. No obstante, los vocales del Consejo de Administración cesarán por incurrir en las causas de incompatibilidad previstas en los artículos 29 y 43 de la presente Ley.
Artículo 51
Antesf) Vigilar el proceso de elección, designación, renovación, reelección y provisión de las vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad, constituyéndose en Comisión Electoral.
Ahoraf) Constituida en Comisión Electoral, vigilar el proceso de elección, designación, renovación, reelección y provisión de las vacantes de los miembros de los órganos de gobierno de la entidad, todo ello sin perjuicio de las funciones de tutela de este proceso que corresponden a la Consejería competente.
Antesi) Interpretar, en su caso, los Reglamentos de la Caja de Ahorros y resolver conflictos de carácter electoral, en el marco de sus competencias.
Ahorai) Resolver, por misma o constituida en Comisión Electoral, previa consulta no vinculante a la Consejería competente cuando así lo solicite el reclamante, las reclamaciones que se presenten en relación a los procesos electorales de los diversos órganos de gobierno.
Artículo 52
EliminadoRecursos propios computables hasta 40.000 millones de pesetas, 5 miembros.
EliminadoRecursos propios computables superiores a 40.000 millones de pesetas y hasta 80.000 millones de pesetas, 7 miembros.
AntesRecursos propios computables superiores a 80.000 millones de pesetas, 9 miembros.
AhoraRecursos propios computables hasta 960 millones de euros, 7 miembros.
Párrafo añadido
Recursos propios computables superiores a 960 millones de euros, 9 miembros.
Artículo 59
Párrafo añadido
3. Están sometidos a autorización de la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los acuerdos de delegación estable o permanente de facultades de gestión del Consejo de Administración en los órganos de gobierno de las entidades que constituyan y articulen alianzas entre Cajas de Ahorros o los creados al efecto en el seno de la Confederación Española de Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
De igual modo, las decisiones de los órganos de las Cajas de Ahorros por las que se pretendan establecer acuerdos estables o permanentes de colaboración o cooperación y alianzas con otras Cajas de Ahorros deberán ser autorizados por la Consejería competente en los términos que reglamentariamente se establezca.
Artículo 65
Párrafo añadido
3. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer criterios, directrices o prioridades a seguir por las Cajas de Ahorro en materia de la obra benéfico-social a realizar en Castilla-La Mancha.
Artículo 66
Eliminado1. La Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá establecer los criterios a seguir por las Cajas de Ahorros en materia de obra benéfico-social.
Antes2. Reglamentariamente, se desarrollarán las materias relativas a la obra benéfico-social y se establecerán los mecanismos adecuados para que las Cajas de Ahorros con domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que actúen en el territorio de ésta, realicen en la misma obras benéfico-sociales en función de los recursos captados.
Ahora1. Las Cajas de Ahorro que operen en Castilla-La Mancha, sin tener domicilio social en esta región, deberán efectuar inversiones o gastos en obra benéfico social en Castilla-La Mancha, destinando a tal fin anualmente, como mínimo, un porcentaje de su obra benéfico-social igual al que representen los recursos ajenos captados en Castilla-La Mancha respecto del volumen total de recursos de la entidad a 31 de diciembre del ejercicio anterior.
Párrafo añadido
2. Las Cajas de Ahorro a las que se refiere el apartado anterior deberán remitir a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información que les sea requerida respecto de la actividad financiera y benéfico social total de la entidad y realizada en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
3. A estas Cajas de Ahorro les será de aplicación lo establecido en el apartado 3 del artículo 65 de la presente Ley. No computará como obra social realizada en Castilla-La Mancha, a efectos de su obligación de invertir una parte de su obra benéfico social en esta región, tal como se recoge en el apartado 1 de este artículo, aquellos gastos o inversiones que no respondan a los directrices, prioridades o criterios fijados por la Consejería competente.
Artículo 67
Eliminado1. En la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha existirá un Defensor del Cliente, que tendrá como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorros con domicilio social en Castilla-La Mancha.
Eliminado2. La designación del Defensor del Cliente corresponderá al Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, y deberá recaer en persona de reconocido prestigio con residencia habitual en el territorio de Castilla-La Mancha. La designación y el cese requerirán el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo General de la Federación.
Eliminado3. El Defensor del Cliente ejercerá el cargo con independencia e imparcialidad. El Defensor del Cliente elevará un informe al Consejo General de la Federación de Cajas de Ahorros en el que hará constar sus recomendaciones. Asimismo, por asuntos concretos, podrá elevar a los Consejos de Administración de las Cajas de Ahorros informes sobre las quejas recibidas, sin perjuicio de las comunicaciones directas a otros órganos de éstas.
Antes4. La función del Defensor del Cliente será retribuida. Los requisitos e incompatibilidades para su designación, así como el régimen de su actividad; se determinarán reglamentariamente.
Ahora1. Las Cajas de Ahorro, individualmente o agrupadas, o la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha podrán nombrar un Defensor del Cliente, con las funciones y requisitos establecidos en los apartados siguientes, a cuya labor de arbitraje se someterán, quedando vinculadas por la decisión favorable a la reclamación.
Párrafo añadido
2. El Defensor del Cliente tiene como misión la defensa y protección de los derechos e intereses de los clientes en sus relaciones con las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
3. La designación y cese del Defensor del Cliente corresponderá al Consejo de Administración de cada Caja o al Consejo General de la Federación que lo elegirá por mayoría absoluta de sus miembros, debiendo recaer en una entidad o experto independiente de reconocido prestigio con residencia habitual en Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
4. Cada Caja de Ahorros o, en su caso, la Federación de Cajas de Ahorro, desarrollarán los requisitos e incompatibilidades para su designación, así como el régimen de su actividad en un Reglamento específico, que deberá ser aprobado por la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Artículo 68
Antes1. Las Cajas de Ahorros, con domicilio social en Castilla-La Mancha, se agruparán en la Federación de Cajas de Ahorros de Castilla-La Mancha, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Ahora1. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en Castilla-La Mancha se podrán agrupar en la Federación de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
Artículo 76
Antesa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma:
Ahoraa) La realización de los actos que a continuación se relacionan, sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas fijadas en la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular:
Antesg) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, siempre que por el número de afectados o por la importancia de la información el incumplimiento pueda considerarse como especialmente relevante.
Ahorag) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley. Todo ello siempre que, por el número de afectados o por la importancia de la información, tales incumplimientos puedan estimarse como especialmente relevantes.
Párrafo añadido
k) Presentar, la Caja de Ahorros o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de los riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la Caja.
Antesa) La realización de actos u operaciones sin autorización, cuando ésta sea preceptiva, o sin observar las condiciones básicas de aquélla, excepto en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave de acuerdo con la letra a) del apartado 2 anterior.
Ahoraa) La realización de actos u operaciones sin autorización cuando ésta sea preceptiva, sin observar las condiciones básicas de la misma, u obtenerla por medio de declaraciones falsas o por otro medio irregular, salvo en los casos en que ello suponga la comisión de una infracción muy grave, de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 2 anterior.
Antesd) La realización, incluso ocasional o aislada, de actividades ajenas a su objeto exclusivo legalmente determinado.
Ahorad) La realización, incluso ocasional o aislada, de actos u operaciones prohibidas por normas de ordenación y disciplina con rango de Ley, o con incumplimiento de los requisitos establecidas en las mismas.
Antesj) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas o al público en general, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g) del apartado 2 anterior.
Ahoraj) El incumplimiento del deber de veracidad informativa debida a los depositantes, prestamistas y al público en general, así como el incumplimiento del deber de confidencialidad sobre los datos recibidos de la Central de Información de Riesgos, su uso para fines diferentes de los previstos en la Ley reguladora de la misma, o la solicitud de informes sobre personas titulares de riesgos fuera de los casos expresamente autorizados en dicha Ley, cuando no concurran las circunstancias a que se refiere la letra g), del número 2 anterior.
Párrafo añadido
m) Presentar, la Caja de Ahorros o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable, o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, una vez haya transcurrido el plazo concedido al efecto para su subsanación por las autoridades competentes, y siempre que ello no constituya infracción muy grave conforme a lo previsto en el apartado anterior.
Párrafo añadido
n) La efectiva administración o dirección de la Caja de Ahorros por personas que no ejerzan de derecho en las mismas un cargo de dicha naturaleza.
Párrafo añadido
ñ) El incumplimiento de la normativa específica sobre la obra benéfico social en lo que se refiere al destino de los fondos disponibles.
Artículo 78
Eliminado1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta, en todo caso, a la entidad infractora una de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Multa por importe de hasta el 1 por 100 de sus recursos propios o hasta 5.000.000 de pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Eliminadob) Revocación de la autorización de la entidad, con exclusión del Registro de Cajas de Ahorros de Castilla-la Mancha.
Eliminado2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la entidad una de las siguientes sanciones:
Eliminadoa) Amonestación pública.
Antesb) Multa por importe de hasta el 0,5 por 100 de sus recursos propios o hasta 2.500.000 pesetas, si aquel porcentaje fuese inferior a esta cifra.
Ahora1. Por la comisión de infracciones muy graves será impuesta a la Caja de Ahorros infractora, una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa por importe de hasta el uno por ciento de sus recursos propios o hasta 300.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
Párrafo añadido
b) Revocación de la autorización de la Entidad con exclusión del Registro de Cajas de Ahorro de Castilla-La Mancha.
Párrafo añadido
c) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".»
Párrafo añadido
2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá a la Caja de Ahorros una o más de las siguientes sanciones:
Párrafo añadido
a) Multa por importe de hasta el medio por ciento de sus recursos propios, o hasta 150.000 euros si aquel porcentaje fuera inferior a esta cifra.
Párrafo añadido
b) Amonestación pública con publicación en el "Diario Oficial de Castilla-La Mancha".
Antesb) Multa por importe de hasta 1.000.000 de pesetas.
Ahorab) Multa por importe de hasta 60.000 euros.
Artículo 79
Eliminado1. Además de las sanciones que corresponda imponer a la Caja de Ahorros, previstas por la comisión de infracciones muy graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma sean responsables de la infracción:
Antesa) Multa a cada responsable por importe no superior a 10.000.000 de pesetas.
Ahora1. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la Caja de Ahorros infractora por la comisión de infracciones muy graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
Párrafo añadido
a) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 150.000 euros.
Antesd) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito, por un plazo máximo de diez años.
Ahorad) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a diez años.
Antes2. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad, por la comisión de infracciones graves, se impondrá una de las siguientes sanciones a quienes ejerciendo cargos de administración o dirección en la Caja sean responsables de la infracción:
Ahora2. Con independencia de la sanción que corresponda imponer a la Caja infractora por la comisión de infracciones graves, podrán imponerse las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de administración, de hecho o de derecho, en la misma, sean responsables de la infracción:
Eliminadoc) Multa a cada responsable por importe no superior a 5.000.000 de pesetas.
Antesd) Suspensión temporal en el cargo por un plazo no superior a un año.
Ahorac) Multa a cada uno de ellos por importe no superior a 90.000 euros.
Párrafo añadido
d) Inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de crédito o del sector financiero, con separación, en su caso, del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una entidad de crédito, por plazo no superior a un año.