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21 dic 2004

Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 4
Eliminado2. El Gobierno de Canarias autorizará la creación de nuevas Cámaras, a propuesta de la consejería competente en materia de comercio y previo informe de las Cámaras cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros lo justifiquen, siempre y cuando la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y se garantice una mejora de los servicios que se prestan. A tal fin se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
Eliminadoa) Que lo soliciten expresamente al menos el 50% de los electores del ámbito territorial proyectado, que representen, como mínimo, más de 35% de las cuotas del recurso cameral permanente, también en ese ámbito.
Eliminadob) Que los ingresos previstos por cualquiera de las fuentes contempladas en el artículo 26 de esta Ley, excepto de aquellos de procedencia directa o indirectamente pública, superen anualmente la cantidad de 100.000 euros considerada mínima para el funcionamiento de una Cámara de Comercio de ámbito insular.
Eliminadoc) Que el ámbito territorial proyectado sea el de la isla.
Eliminadod) Existencia de un estudio de viabilidad realizado por los promotores de la Cámara que se pretenda crear, en el que se ponga de manifiesto de forma detallada la viabilidad técnica y financiera, presente y futura, de la misma.
Antes3. En el supuesto de que la creación de nuevas Cámaras afecte al ámbito territorial, denominación, recursos, estructura organizativa y competencias de las Cámaras existentes, el acuerdo del Gobierno de Canarias incluirá las previsiones necesarias para la adecuación de éstas al nuevo marco territorial. Sin que ello, en ningún caso, lleve aparejado la celebración de elecciones en las Cámaras de ámbito provincial de la que se escinden.
Ahora2. El Gobierno de Canarias, cuando las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros lo justifiquen, autorizará la creación de nuevas Cámaras, a propuesta de la consejería competente en materia de Comercio y previo informe de las Cámaras cuyo ámbito se vea afectado por la nueva implantación, siempre y cuando la entidad resultante cuente con recursos económicos suficientes para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas y se garantice una mejora de los servicios que se prestan. A tal fin, se habrán de cumplir los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
a) Que soliciten expresamente su creación al menos el 25% de los electores del ámbito territorial proyectado, y que éstos representen, como mínimo, más del 20% de las cuotas del recurso cameral permanente, también en ese ámbito.
Párrafo añadido
b) Que los ingresos previstos por cualquiera de las fuentes contempladas en el artículo 26 de esta Ley, excepto de aquellos de procedencia directa o indirectamente pública, superen anualmente la cantidad de 100.000 euros, considerada mínima para el funcionamiento de una Cámara de Comercio de ámbito insular.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que el Gobierno, mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial de Canarias", adecuará la cantidad mínima de los ingresos previstos en el apartado 2.b) de tal manera que, teniendo en cuenta las afectaciones del recurso cameral permanente establecidas en el artículo 29, garantice en todo caso la viabilidad del funcionamiento de cada Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de ámbito insular, según se establece en la disposición adicional 2.]
Párrafo añadido
c) Que la nueva Cámara proyectada abarque el ámbito territorial de la isla.
Párrafo añadido
d) Que exista un estudio de viabilidad realizado por los promotores de la Cámara que se pretenda crear, en el que se ponga de manifiesto de forma detallada las circunstancias económicas y los intereses comerciales, industriales, turísticos y navieros que justifican la creación, así como la viabilidad técnica y financiera, presente y futura, de la misma.
Párrafo añadido
3. En el supuesto de que la creación de nuevas Cámaras afecte al ámbito territorial, denominación, recursos, estructura organizativa y competencias de las Cámaras existentes, el acuerdo del Gobierno de Canarias incluirá las previsiones necesarias para la adecuación de éstas al nuevo marco territorial, sin que ello, en ningún caso, lleve aparejada la celebración de elecciones en las Cámaras de ámbito provincial de la que se escinden.
Artículo 26
Eliminado5. En el marco previsto por el artículo 12.1 a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en la redacción dada por la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se eleva al 9% la exacción que se exigirá a los obligados al pago del recurso cameral que estén sujetos y no exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas y que se girará sobre cada una de las cuotas municipales, provinciales o nacionales de este impuesto que aquéllos deban satisfacer.
Artículo 27
EliminadoA) Una exacción del 9 por ciento girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas con cuota mínima según se establece en el artículo 12.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
EliminadoB) Una exacción del 0,15 por ciento girada sobre los rendimientos comprendidos en la Sección 3.adel capítulo I del Título II de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, artículo 62.tres de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y disposición adicional sexta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
AntesC) Una exacción del 0,27 por ciento sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que pudiera destinarse a la Reserva para Inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 171.288,45 euros de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación expresado en tanto por ciento:
AhoraA) Una exacción del 2 por ciento girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas con cuota mínima, según se establece en el artículo 12.1 a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Párrafo añadido
B) Una exacción del 0’15 por ciento girada sobre los rendimientos comprendidos en la Sección 3.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, artículo 62.tres de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y Disposición Adicional Sexta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Párrafo añadido
C) Una exacción del 0’27 por ciento sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que pudiera destinarse a la Reserva para Inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 171.288,45 euros de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación, expresado en tanto por ciento:
Eliminado2. Las exacciones reseñadas en el apartado anterior serán exigibles a partir del 30 de diciembre de 2002.
Artículo 29
Eliminado5. El rendimiento de la exacción incluida en el recurso cameral permanente que recae sobre las cuotas del Impuesto de Actividades Económicas que proceda de la elevación de la alícuota prevista en el artículo 26.5 se afectará a las funciones de carácter público administrativo.