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17 dic 2004
Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 1▾
Antes2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
Ahora2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Artículo 3▾
Eliminado2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría General de Asuntos Sociales.
Antes3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
Ahora2. Será presidente de la Comisión el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Párrafo añadido
3. Serán vicepresidentes primero y segundo de la Comisión el titular de la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad y la persona designada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, al presidente en caso de ausencia o enfermedad de éste, así como en el supuesto de vacante en la titularidad de tal órgano.
Eliminadoa) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por orden ministerial a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
Eliminado1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de Acción Social, del Menor y de la Familia y del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Antes2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de cada uno de los siguientes ministerios: Justicia, Hacienda, Presidencia y Economía.
Ahoraa) Seis, en representación de la Administración General del Estado, designados por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, dos representantes, con rango, al menos, de subdirector general, de las siguientes Direcciones Generales: de las Familias y la Infancia y de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad.
Párrafo añadido
2.º Un vocal, con rango, al menos, de subdirector general, en representación de los Ministerios de Justicia y de la Presidencia y de las Secretarías de Estado de Hacienda y Presupuestos y de Economía.
Antes5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el Subdirector General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales.
Ahora5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, el titular de la Subdirección General de Planificación, Ordenación y Evaluación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Disposición adicional única▾
AntesLa Secretaría General de Asuntos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
AhoraLa Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.