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14 dic 2004

Ley 18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Antesa) Hasta un máximo de siete miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializado, un técnico de la Residencia Infantil del distrito o centro donde esté el menor y un técnico de Salud Mental, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría, serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales.
Ahoraa) Hasta un máximo de ocho miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializados, un técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro donde esté el menor o técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales.