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18 nov 2004

Real Decreto 604/2003, de 23 de mayo, por el que se establecen los métodos de toma de muestras y de análisis para el control oficial de las dioxinas y la determinación de policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas en los productos alimenticios

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Eliminado5.*Conformidad del lote o sublote con la especificación*
EliminadoEl laboratorio de control realizará sólo un análisis de la muestra de laboratorio destinada al control oficial, cuando el resultado obtenido de este primer análisis sea un valor inferior a un 20 % del límite máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001. En este caso, no habrá que realizar un segundo análisis y se aceptará el lote.
AntesSi del resultado del primer análisis se obtiene un valor que excede el límite máximo, en cualquier porcentaje, o se encuentra dentro del 20 % por debajo del límite máximo establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001, se realizará un segundo análisis y se calculará la media de los dos resultados. En este segundo caso el lote se aceptará si la media cumple lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 466/2001.
Ahoraa) Disposiciones específicas para el muestreo de lotes que contengan peces enteros.
Párrafo añadido
El número de muestras elementales que deberán tomarse del lote se define en el Cuadro 1. La muestra global resultante de la mezcla de todas las muestras elementales deberá ser de un mínimo de 1 Kg, según lo regulado en el apartado 3.6 de este anexo.
Párrafo añadido
En el caso de que el lote objeto de muestreo contenga peces pequeños (cada uno con un peso inferior a 1 Kg), se tomará el pez entero como muestra elemental para formar la muestra global. Cuando la muestra global resultante pese más de 3 Kg, las muestras elementales podrán tomarse de la parte media de los peces que formen la muestra global, y tendrán un peso mínimo de 100 gramos.
Párrafo añadido
La porción que debe homogeneizarse será la que tiene establecido el límite máximo, que es la carne de pescado (músculo) para la mayoría de los peces y las piezas íntegras para los peces que se consumen enteros.
Párrafo añadido
En el caso de que el lote objeto de muestreo contenga peces de mayor tamaño (cada uno con un peso superior a 1 Kg), la muestra elemental se tomará de la parte media del pez. Cada muestra elemental deberá pesar como mínimo 100 gramos. Cuando el lote objeto de muestreo contenga peces de muy gran tamaño (por ejemplo T 6 Kg) y la extracción de un trozo de la parte media del pez provoque una importante pérdida económica, podrá considerarse suficiente la toma de tres muestras elementales con un peso mínimo de 350 gramos cada una, con independencia del tamaño del lote.
Párrafo añadido
5.*Conformidad del lote o sublote con la especificación.*
Párrafo añadido
El lote se aceptará si el resultado analítico de un único análisis no supera el límite máximo respectivo establecido en la Sección 5 del Reglamento (CE) n.o 466/2001, de 8 de marzo, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios, teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.
Párrafo añadido
Se considerará que el lote incumple el límite máximo establecido en la Sección 5 del Reglamento (CE) n.o 466/2001 si el resultado analítico confirmado por el análisis por duplicado y calculado como media de un mínimo de dos determinaciones independientes supera dicho límite máximo fuera de toda duda razonable teniendo en cuenta la incertidumbre de la medida.
Párrafo añadido
La incertidumbre de la medida podrá tenerse en cuenta con arreglo a uno de los enfoques siguientes:
Párrafo añadido
calculando la incertidumbre expandida mediante la utilización de un factor de cobertura de 2, lo que da un nivel de confianza del 95% aproximadamente; estableciendo el límite de decisión (CCa) con arreglo a lo regulado en el apartado 3.1.2.5 del Anexo de la Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (en el caso de las sustancias para las que se ha establecido un nivel permitido).
Párrafo añadido
Estas normas interpretativas se aplicarán al resultado analítico obtenido de la muestra global destinada al control oficial.
ANEXO II
Párrafo añadido
Exclusivamente a efectos de la presente Orden, el límite específico aceptado de cuantificación de un congénere individual será la concentración de un analito en el extracto de una muestra que produzca una respuesta instrumental a dos iones diferentes, que se controlará con una relación señal/ruido (SR) de 3:1 para la señal menos sensible y el cumplimiento de requisitos básicos tales como, por ejemplo, el tiempo de retención y la relación isotópica con arreglo al procedimiento de determinación descrito en el método EPA 1613, revisión B.