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13 nov 2004

Real Decreto 429/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen medidas de ordenación de la flota pesquera de cerco

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesa) Caladero del Cantábrico y Noroeste: 15 metros de eslora entre perpendiculares, o 18 metros de eslora total.
Ahoraa) Caladero del Cantábrico y Noroeste: nueve metros de eslora entre perpendiculares, u 11 metros de eslora total.
Antes2. En el caladero del Mediterráneo la potencia máxima propulsora de los buques de cerco no será superior a 450 caballos de vapor.
Ahora2. En el Caladero del Mediterráneo la potencia máxima propulsora de los buques de cerco no será superior a 450 caballos de vapor.