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27 ago 2004
Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo primero▾
AntesUno. Las Cámaras de Comercio constituidas libremente en el extranjero por españoles y por extranjeros relacionados con España con arreglo a las leyes de los países respectivos, para fomentar el comercio exterior de España y los intereses de sus asociados, podrán ser oficialmente reconocidas por el Estado a través del Ministerio de Comercio y Turismo.
AhoraUno. Las cámaras de comercio constituidas libremente en el extranjero por españoles y por extranjeros relacionados con España con arreglo a las leyes de los países respectivos, para fomentar la internacionalización de la empresa española y los intereses de sus asociados, podrán ser reconocidas oficialmente por el Estado a través del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio podrá conceder asimismo el reconocimiento oficial a aquellas nuevas estructuras o formas de organización asociativa de las cámaras españolas de comercio en el extranjero que tengan como objetivo la mejora de sus servicios, el desarrollo de instrumentos para su mejor funcionamiento, la coordinación de sus actuaciones o el establecimiento de canales de comunicación más fluidos entre ellas y con las instituciones públicas y privadas españolas.
Párrafo añadido
Estas formas de organización podrán tener la forma de federaciones de cámaras, asociaciones de cámaras o unidades funcionales que persigan con carácter general los fines indicados en el párrafo anterior.
Párrafo añadido
A todos los efectos del reconocimiento oficial, estas nuevas estructuras o formas de asociación quedan sujetas a lo establecido por este real decreto, regulándose en su caso por sus propios estatutos, que deben ser previamente aprobados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
La propuesta de reconocimiento oficial será trasladada al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio por la junta directiva de la nueva entidad o unidad solicitante, previamente elegida entre las cámaras miembros que voluntariamente decidan asociarse o por el titular de la unidad respectiva en su caso.
Párrafo añadido
La relación de estas nuevas formas de organización con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en cuanto a la solicitud de subvención para su funcionamiento y su justificación y propuesta de actividades será directa, sin perjuicio de las relaciones que cada una de las cámaras asociadas deba mantener con la Oficina Económica y Comercial correspondiente.