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9 ago 2004
Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 3▾
AntesLa modificación del ámbito territorial de los Colegios existentes, que podrá realizarse por fusión, absorción y segregación, requerirá aprobación mediante Real Decreto cuando afecte a Colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas. En estos supuestos, con carácter previo, la modificación deberá votarse favorablemente en Asamblea General extraordinaria en cada uno de los Colegios implicados.
Ahora*La modificación del ámbito territorial de los Colegios existentes, que podrá realizarse por fusión, absorción y segregación, requerirá aprobación mediante Real Decreto cuando afecte a Colegios situados en diferentes Comunidades Autónomas. En estos supuestos, con carácter previo, la modificación deberá votarse favorablemente en Asamblea General extraordinaria en cada uno de los Colegios implicados.*
Artículo 5▾
AntesLos Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se regirán por los presentes Estatutos Generales, sus propios Estatutos particulares y reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios y, en su caso, por los de los respectivos Consejos Autonómicos de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.
Ahora*Los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales se regirán por los presentes Estatutos Generales, sus propios Estatutos particulares y reglamentos de régimen interior, así como por los acuerdos de sus órganos de gobierno y por los adoptados en el seno del Consejo General de Colegios y, en su caso, por los de los respectivos Consejos Autonómicos de Colegios, de acuerdo con las respectivas competencias atribuidas en las normas estatales y autonómicas.*
Artículo 8▾
Eliminadob) Ejercer aquellas funciones que las Administraciones públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.
Eliminadoc) Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.
Eliminadod) Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.
Antese) Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.
Ahorab)*Ejercer aquellas funciones que las Administraciones públicas les encomienden y colaborar con éstas mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa, así como informar los proyectos de Ley y disposiciones de cualquier otro rango que se refieran a las condiciones del ejercicio de la profesión.*
Párrafo añadido
c)*Dar apoyo al profesional colegiado en las actividades que éste emprenda para promover la acción asociada de individuos, grupos y comunidades afectados por una problemática social al objeto de lograr su participación activa para transformar su situación.*
Párrafo añadido
d)*Participar en los Consejos y organismos consultivos de las Administraciones públicas de su correspondiente ámbito territorial en materias de competencia de la profesión.*
Párrafo añadido
e)*Participar en la elaboración de los planes de estudio y, en su caso, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión, manteniendo contacto permanente con los mismos, así como preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la actividad profesional de los nuevos profesionales.*
Antesg) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.
Ahorag)*Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales, o designarlos por sí mismos, según proceda.*
Antesi) Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.
Ahorai)*Regular y organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter cultural, asistencial y de previsión, contribuyendo a su sostenimiento económico mediante los medios necesarios.*
Antesl) Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.
Ahoral)*Intervenir mediante conciliación o arbitraje en los asuntos que se susciten entre los colegiados por motivos profesionales a petición de los mismos.*
Eliminadon) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos particulares de cada Colegio.
Eliminadoñ) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.
Eliminadoo) Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado se pronunciará sobre la identidad, titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos. No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por el profesional.
EliminadoLos Colegios Oficiales definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial que corresponda, que será establecida conforme a los criterios básicos que el Consejo General establezca con el fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.
EliminadoIgualmente, el visado deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
EliminadoEl visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.
Antesp) Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los colegiados.
Ahoran)*Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales cuando el colegiado lo solicite libre y expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los Estatutos particulares de cada Colegio.*
Párrafo añadido
ñ)*Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales.*
Párrafo añadido
o)*Visar, a petición de los mismos, los trabajos profesionales de los colegiados. El visado se pronunciará sobre la identidad, titulación y la habilitación del profesional que suscribe el trabajo y acreditará la autentificación, el registro y la corrección formal de los documentos. No será objeto de visado el contenido del trabajo, ni las conclusiones técnicas o científicas expresadas por el profesional.*
Párrafo añadido
*Los Colegios Oficiales definirán el contenido administrativo del visado de cada tipo de trabajo, así como la cuota colegial que corresponda, que será establecida conforme a los criterios básicos que el Consejo General establezca con el fin de armonizar el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional.*
Párrafo añadido
*Igualmente, el visado deberá incluir aquellos aspectos que la Administración General del Estado o las Comunidades Autónomas encomienden a los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.*
Párrafo añadido
*El visado no comprenderá los honorarios ni las demás condiciones contractuales, cuya determinación se deja al libre acuerdo de las partes.*
Párrafo añadido
p)*Organizar cursos u otras actividades para la formación profesional de los colegiados.*
Artículo 9▾
Antesc) No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.
Ahorac)*No padecer impedimentos físicos o mentales que por su naturaleza o intensidad imposibiliten el cumplimiento de las funciones propias del trabajo social. Dicho impedimento deberá ser declarado mediante resolución judicial firme de incapacidad.*
Artículo 10▾
Eliminado1. La incorporación a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Ser mayor de edad.
Eliminadob) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del respectivo Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.
EliminadoLos profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En los casos de títulos expedidos por países terceros, acompañarán la correspondiente credencial de homologación de su título al español de Diplomado en Trabajo Social.
Eliminadoc) Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio correspondiente. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.
Antes2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.
Ahora*1. La incorporación a los Colegios de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales exigirá, al menos, la concurrencia de los siguientes requisitos:*
Párrafo añadido
*a) Ser mayor de edad.*
Párrafo añadido
*b) Presentar la correspondiente solicitud dirigida al Presidente de la Junta de Gobierno del respectivo Colegio a la que deberá acompañarse el título profesional o, en su caso, certificado académico acreditativo de finalización de los estudios correspondientes y recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de expedición del título.*
Párrafo añadido
*Los profesionales cuyo título de Trabajador Social haya sido expedido por otros Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la correspondiente credencial de reconocimiento del mismo para el ejercicio de la profesión en España o de su homologación. En los casos de títulos expedidos por países terceros, acompañarán la correspondiente credencial de homologación de su título al español de Diplomado en Trabajo Social.*
Párrafo añadido
*c) Asimismo, será necesario que el interesado satisfaga la cuota de inscripción que determine el Colegio correspondiente. En el caso de que el solicitante ya hubiese estado inscrito en otro Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, será suficiente que aporte certificación de este último, acreditativa de haber hecho efectiva la cuota de inscripción.*
Párrafo añadido
*2. La adquisición de la condición de colegiado se hará efectiva mediante la correspondiente resolución expresa del Colegio, previa la constatación del cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado 1 de este artículo.*
Artículo 11▸
Antesb) No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado.
Ahorab)*No satisfacer durante el plazo de un año el pago de las cuotas colegiales, previo requerimiento de pago y audiencia del colegiado.*
Artículo 12▸
Antesc) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional, así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.
Ahorac) Recabar y obtener del Colegio la asistencia y protección que pueda necesitar para el correcto ejercicio profesional,*así como cuando considere lesionados sus derechos profesionales o colegiales.*
Eliminadoe) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.
Eliminadof) Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.
Antesg) Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.
Ahorae) Ser informado de la actuación profesional y social del Colegio*mediante boletines, guías, anuarios y otras publicaciones.*
Párrafo añadido
f)*Beneficiarse de las actividades y servicios comunes de interés para los colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de prevención.*
Párrafo añadido
g)*Exigir del Colegio el visado de los trabajos profesionales.*
Artículo 14▸
AntesSon órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la Asamblea General y la Junta de Gobierno.
Ahora*Son órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales la Asamblea General y la Junta de Gobierno.*
Artículo 16▸
Eliminado1. Las Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazos que establezcan los Estatutos particulares del Colegio respectivo.
Eliminado2. Necesariamente deberán celebrarse dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.
Eliminado3. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10 por 100 del total de colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.
Eliminado4. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado.
AntesSólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.
Ahora*1. Las Asambleas Generales, que podrán ser ordinarias y extraordinarias, se celebrarán en la forma y plazos que establezcan los Estatutos particulares del Colegio respectivo.*
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*2.**Necesariamente deberán celebrarse dos Asambleas ordinarias, la primera dentro del primer trimestre del año, para la aprobación de cuentas del ejercicio anterior, y la segunda dentro del último trimestre, en la que se aprobará el presupuesto del siguiente ejercicio.*
Párrafo añadido
*3. La Asamblea General extraordinaria tendrá lugar cuando lo acuerde la Junta de Gobierno o cuando lo solicite como mínimo un 10 por 100 del total de colegiados. La petición se efectuará mediante escrito en el que consten los asuntos a tratar.*
Párrafo añadido
*4. Todos los colegiados tienen el derecho de asistir con voz y voto a las Asambleas Generales que se celebren, admitiéndose la representación y el voto por delegación, mediante autorización escrita y para cada Asamblea, debiendo necesariamente recaer dicha delegación en otro colegiado.*
Párrafo añadido
*Sólo serán válidas las representaciones entregadas al Secretario antes de dar comienzo la Asamblea.*
Artículo 19▸
Eliminado1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.
Eliminado2. La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se establezca en el Estatuto particular de cada Colegio.
Antes3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.
Ahora*1. La Junta de Gobierno es el órgano colegial representativo y ejecutivo al que corresponde el gobierno y administración del Colegio, con sujeción a la legalidad vigente y a los Estatutos colegiales.*
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*2**La Junta de Gobierno estará compuesta por el Presidente del Colegio, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y el número de vocales que se establezca en el Estatuto particular de cada Colegio.*
Párrafo añadido
*3. No podrán formar parte de la Junta de Gobierno los colegiados que se hallen condenados por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación o suspensión para ejercer cargos públicos y los que hayan sido objeto de sanción disciplinaria grave o muy grave en cualquier Colegio, en tanto no quede extinguida la correspondiente responsabilidad.*
Artículo 27▸
Eliminado1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.
Eliminado2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.
Eliminado3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.
Antes4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.
Ahora*1. Los cargos de la Junta de Gobierno se proveerán mediante elección en la que podrán participar todos los colegiados que se hallen al corriente del pago de las cuotas colegiales y no hayan sido sancionados por infracción muy grave o condenados por sentencia firme a la pena de inhabilitación, mientras dure el tiempo de su cumplimiento.*
Párrafo añadido
*2. Para todos los cargos se exigirá a los candidatos, además, un mínimo de seis meses de colegiación.*
Párrafo añadido
*3. En ningún caso podrá un mismo candidato presentarse para dos cargos de la Junta de Gobierno.*
Párrafo añadido
*4. La duración del mandato de todos los cargos de la Junta de Gobierno será de cuatro años con derecho a la reelección.*
Artículo 36▸
Eliminado1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.
Antes2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales.
Ahora*1. Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los colegiados.*
Párrafo añadido
*2.**Corresponde a la Junta de Gobierno del Consejo General el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales.*
Artículo 40▸
Eliminado1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Eliminado2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado.
Eliminado3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.
EliminadoEl plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo, vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.
Eliminado4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.
Antes5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción al interesado, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.
Ahora*1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.*
Párrafo añadido
*2. Para la imposición de sanciones graves y muy graves será preceptiva la apertura de expediente sancionador, a cuyo efecto el Presidente del Colegio designará, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, un instructor, pudiendo recaer dicho nombramiento en cualquier colegiado.*
Párrafo añadido
*3. La apertura del expediente, que contendrá una relación sucinta de los hechos constitutivos de la infracción y de las sanciones que pudieran ser objeto de aplicación, deberá comunicarse personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial, a fin de que evacue el correspondiente pliego de descargo en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación, efectuando las alegaciones que estime pertinentes y aportando y proponiendo cuantas pruebas estime necesarias. En cualquier caso, la no formulación de dicho pliego no impedirá la ulterior tramitación del expediente.*
Párrafo añadido
*El plazo para la práctica de la prueba que sea propuesta en el pliego de descargo, vendrá determinado en función de los medios que resulten pertinentes en cada caso.*
Párrafo añadido
*4. Practicadas, en su caso, las pruebas propuestas por el interesado y las que de oficio haya solicitado el instructor, éste elevará propuesta de resolución a la Junta de Gobierno, a fin de que dicte la oportuna resolución en el plazo máximo de veinte días.*
Párrafo añadido
*5. La imposición de las sanciones de apercibimiento y amonestación privada requerirán apertura de expediente sancionador que quedará circunscrito a las actuaciones de notificación de la falta y su posible sanción al interesado, su audiencia mediante pliego de descargo conforme a las reglas contenidas en el apartado 3 de este artículo y ulterior resolución sin más trámite, por parte de la Junta de Gobierno.*
Artículo 41▸
Eliminado1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio Oficial.
EliminadoEn la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.
Eliminado2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.
Antes3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ahora*1. La resolución de la Junta de Gobierno, que será motivada y no podrá referirse a hechos distintos de los que sirvieron de base al pliego de cargos y a la propuesta de resolución, deberá comunicarse por escrito y personalmente al interesado por los medios que acrediten debidamente su notificación, siendo cursada por el Secretario de la Junta de Gobierno del correspondiente Colegio Oficial.*
Párrafo añadido
*En la adopción de dicha resolución no podrán intervenir el Instructor y cuantas otras personas hayan actuado en el expediente.*
Párrafo añadido
*2. Contra la resolución que ponga fin al expediente, el interesado podrá interponer recurso de alzada ante el Consejo General.*
Párrafo añadido
*3. Agotados los recursos corporativos, el interesado podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.*
Artículo 42▸
Eliminado1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.
Antes2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.
Ahora*1. Los actos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno son inmediatamente ejecutivos, salvo que en los mismos se establezca lo contrario.*
Párrafo añadido
*2. No obstante, la eficacia de dichos actos y acuerdos quedará demorada cuando así lo exija el contenido de los mismos o se halle supeditada a su notificación.*
Artículo 46▸
Eliminado1. Contra las resoluciones expresas o tácitas de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejo General.
Antes2. Las resoluciones del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo Consejo General en la forma y plazos que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Ahora*1**Contra las resoluciones expresas o tácitas de los Colegios podrá interponerse recurso de alzada en los términos y plazos previstos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante el Consejo General.*
Párrafo añadido
*2. Las resoluciones del Consejo General que resuelvan los recursos de alzada, ponen fin a la vía administrativa y son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, salvo la interposición potestativa del recurso de reposición ante el mismo Consejo General en la forma y plazos que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.*
Artículo 47▸
EliminadoEstán legitimados para recurrir los actos colegiales:
Eliminadoa) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.
Antesb) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio que los adoptó.
Ahora*Están legitimados para recurrir los actos colegiales:*
Párrafo añadido
*a) Cuando se trate de actos o acuerdos con efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo.*
Párrafo añadido
*b) Cuando se trate de actos o acuerdos que afecten a una pluralidad indeterminada de colegiados o al Colegio en sí mismo, cualquier colegiado perteneciente al Colegio que los adoptó.*