← Volver
9 ago 2004
Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería
Qué ha cambiado (10 artículos)
Artículo 13▾
EliminadoCon arreglo a la correspondiente legislación autonómica, cuando existan varios Colegios Oficiales en el ámbito territorial de una misma Comunidad Autónoma, podrán constituir un Consejo Autonómico, con la denominación, composición, competencias, funciones y funcionamiento que le corresponda según la legislación básica del Estado y la legislación autonómica.
EliminadoEn el caso de Comunidades Autónomas con un solo Colegio Oficial, éste asumirá todas las funciones que en estos Estatutos se asignan a los Consejos Autonómicos en relación con el Consejo General.
AntesLos Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán someterse a la normativa básica estatal y no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de este último.
Ahora**(Párrafo primero y segundo anulados)**
Párrafo añadido
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos deberán**someterse a la normativa básica estatal y**no contravenir, en sus disposiciones sobre las relaciones con el Consejo General, lo establecido en los Estatutos de este último.
Artículo 22▾
Antes4. Con carácter excepcional, cuando un Colegio no cumpla sus obligaciones económicas respecto del Consejo General, al tratarse de fondos económicos pertenecientes a este último, el Consejo General podrá adoptar medidas tendentes a garantizar el cobro efectivo de las cantidades adeudadas por el Colegio, pudiendo recabar el auxilio judicial para llevar a efecto las medidas acordadas, o exigir el depósito judicial de las cantidades adeudadas.
Ahora4. Con carácter excepcional, cuando un Colegio no cumpla sus obligaciones económicas respecto del Consejo General, al tratarse de fondos económicos pertenecientes a este último, el Consejo General podrá adoptar medidas tendentes a garantizar el cobro efectivo de las cantidades adeudadas por el Colegio,**pudiendo recabar el auxilio judicial para llevar a efecto las medidas acordadas, o exigir el depósito judicial de las cantidades adeudadas.**
Artículo 24▾
Antes7. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando no se hubiera constituido conforme a la normativa en vigor el correspondiente Consejo Autonómico o cuando los actos enjuiciados se refieran o afecten a competencias que en virtud de Ley o de estos Estatutos corresponden al Consejo General o afecten con carácter general a la profesión o al conjunto de la Organización Colegial. Asimismo, ejercerá funciones disciplinarias respecto de los colegiados, cuando sus actuaciones afecten con carácter general a la profesión o al conjunto de la Organización Colegial, así como respecto de los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en capítulo V del título I de estos Estatutos.
Ahora7. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios,**cuando así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso**, cuando no se hubiera constituido conforme a la normativa en vigor el correspondiente Consejo Autonómico o cuando los actos enjuiciados se refieran**o afecten a competencias que en virtud de Ley o de estos Estatutos corresponden al Consejo General o afecten con carácter general a la profesión o al conjunto de la Organización Colegial.****Asimismo, ejercerá funciones disciplinarias respecto de los colegiados, cuando sus actuaciones afecten con carácter general a la profesión o al conjunto de la Organización Colegial,**así como respecto de los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido en capítulo V del título I de estos Estatutos.
Antes19. Fijar con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de España el importe de la cuota de ingreso, el de la cuota homogénea por colegiado y mes, así como las aportaciones de los Colegios al Consejo General, y cualesquiera otras cuotas extraordinarias.
Ahora19. Fijar con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de España el importe de la cuota de ingreso,**el de la cuota homogénea por colegiado y mes,**así como las aportaciones de los Colegios al Consejo General,**y cualesquiera otras cuotas extraordinarias.**
Artículo 26▾
Antes1. La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva y los Presidentes de los Colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General.
Ahora1. La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva y los Presidentes de los Colegios**que se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General.**
Antesb) El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso al Consejo General o a la Organización Colegial de Enfermería de España, de las cuotas homogéneas por colegiado y mes, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.
Ahorab) El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso**al Consejo General*o***a la Organización Colegial de Enfermería de España,**de las cuotas homogéneas por colegiado y mes,**y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.
AntesLa moción de censura será presentada mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General firmada por no menos de quince Presidentes de Colegios que se hallen al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General. En dicho escrito deberá constar la identificación de los Colegios que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes.
AhoraLa moción de censura será presentada mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General firmada por no menos de quince Presidentes de Colegios**que se hallen al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General.**En dicho escrito deberá constar la identificación de los Colegios que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes.
Artículo 27▾
AntesB) Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General.
AhoraB) Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos**respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General.**
Artículo 28▸
Antes4. No obstante lo establecido en los dos apartados anteriores, no podrán concurrir como candidatos a las elecciones del Pleno ni votar los miembros de las Juntas de gobierno de aquellos Colegios que no se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General.
Ahora4.**(Anulado)**
Artículo 29▸
Antes1. Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, que deberá verificarse con quince días naturales de antelación a la celebración de aquéllas. Los candidatos al cargo de Presidente deberán ser propuestos por al menos quince Colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General. Las candidaturas para los restantes cargos serán seleccionadas, propuestas y presentadas en relación por cargos y candidatos, así como un suplente para cada cargo, en listas cerradas y completas, por al menos quince Colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General. Las candidaturas habrán de tener entrada en dicho Consejo dentro de los ocho días naturales siguientes a la comunicación de la convocatoria de elecciones. No se admitirá el voto por correo.
Ahora1. Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria de la Comisión Ejecutiva del Consejo General, que deberá verificarse con quince días naturales de antelación a la celebración de aquéllas. Los candidatos al cargo de Presidente deberán ser propuestos por al menos quince Colegios**que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General**. Las candidaturas para los restantes cargos serán seleccionadas, propuestas y presentadas en relación por cargos y candidatos, así como un suplente para cada cargo, en listas cerradas y completas, por al menos quince Colegios**que se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General**. Las candidaturas habrán de tener entrada en dicho Consejo dentro de los ocho días naturales siguientes a la comunicación de la convocatoria de elecciones. No se admitirá el voto por correo.
Antes3. La mesa electoral en el Consejo General estará compuesta por los tres Presidentes de Colegios de mayor edad y cuyos Colegios estén al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretario, y el mayor, las de Presidente de la mesa.
Ahora3. La mesa electoral en el Consejo General estará compuesta por los tres Presidentes de Colegios de mayor edad**y cuyos Colegios estén al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General,**realizando el más joven de ellos las funciones de Secretario, y el mayor, las de Presidente de la mesa.
Artículo 45▸
EliminadoLos fondos del Consejo General serán los procedentes de las aportaciones que, por colegiado y mes, sean fijadas anualmente por la Asamblea con carácter obligatorio para todos los Colegios de España. Estas aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio. El impago de estas aportaciones podrá reclamarse ante la jurisdicción civil.
AntesNo obstante lo anterior, la falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses y gastos ocasionados, dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en los órganos del Consejo General o en las actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones, hasta tanto no sean efectuados los pagos o sea firmado el correspondiente reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el que habrán de incluirse los intereses de demora y los gastos ocasionados al Consejo General. En cualquier caso, los órganos del Consejo General podrán decidir la prestación de los servicios o realización de actividades dirigidas a los colegiados pertenecientes a los Colegios deudores, previo pago por dichos colegiados al Consejo General de las cantidades que éste tenga establecidas para los servicios y actividades.
AhoraLos fondos del Consejo General serán los procedentes de las aportaciones que, por colegiado y mes, sean fijadas anualmente por la Asamblea con carácter obligatorio para todos los Colegios de España. Estas aportaciones de los Colegios al Consejo General se llevarán a efecto de acuerdo con el número de colegiados de que disponga cada Colegio.**El impago de estas aportaciones podrá reclamarse ante la jurisdicción civil.**
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, la falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses y gastos ocasionados, dará lugar de forma automática a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en los**órganos del Consejo General o en las actividades y**servicios que dicho Consejo preste**en ejercicio de sus funciones**, hasta tanto no sean efectuados los pagos o sea firmado el correspondiente reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el que habrán de incluirse los intereses de demora y los gastos ocasionados al Consejo General. En cualquier caso, los órganos del Consejo General podrán decidir la prestación de los servicios**o realización de actividades**dirigidas a los colegiados pertenecientes a los Colegios deudores, previo pago por dichos colegiados al Consejo General de las cantidades que éste tenga establecidas para los servicios**y actividades.**
Artículo 47▸
AntesLos miembros de los órganos colegiados y comisiones, los asesores del Consejo General o los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, y los colegiados, siempre que, en estos dos últimos casos, la competencia se encuentre atribuida al Consejo General en los términos previstos en estos Estatutos, podrán ser sancionados disciplinariamente cuando, en el ejercicio de sus cargos, infrinjan los presentes Estatutos, el Código Deontológico, o los acuerdos de los órganos del Consejo General, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecido en el capítulo V del Título I de estos Estatutos para los colegiados.
AhoraLos miembros de los órganos colegiados y comisiones, los asesores del Consejo General o los miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios,**y los colegiados,**siempre que,**en estos dos últimos casos,**la competencia se encuentre atribuida al Consejo General**en los términos previstos en estos Estatutos,**podrán ser sancionados disciplinariamente cuando, en el ejercicio de sus cargos, infrinjan los presentes Estatutos, el Código Deontológico, o los acuerdos de los órganos del Consejo General, de conformidad con el régimen y el procedimiento establecido en el capítulo V del Título I de estos Estatutos para los colegiados.
Artículo 50▸
Antes2. En su cualidad de miembro del Consejo Internacional de Enfermeras, la Organización Colegial establece también como fiesta institucional el Día Internacional de la Enfermería. La utilización de esta denominación requerirá, en todo caso, autorización expresa de la Organización Colegial a través del Consejo General, así como estar al corriente de las obligaciones respecto del Consejo General.
Ahora2. En su cualidad de miembro del Consejo Internacional de Enfermeras, la Organización Colegial establece también como fiesta institucional el Día Internacional de la Enfermería. La utilización de esta denominación requerirá, en todo caso, autorización expresa de la Organización Colegial a través del Consejo General,**así como estar al corriente de las obligaciones respecto del Consejo General.**