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22 jul 2004

Orden de 19 de diciembre de 1997 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas, por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 4
EliminadoArtículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantía de las mismas.
Eliminado1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en el artículo sexto, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
Antes2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades colaboradoras será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.
AhoraArtículo 4. Destino de las subvenciones públicas y cuantías de las mismas.
Párrafo añadido
1. Las subvenciones a otorgar se destinarán a la financiación de los costes salariales de los trabajadores que, reuniendo los requisitos fijados en esta norma, sean contratados para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social.
Párrafo añadido
2. La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de trabajadores desempleados contratados por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la Seguridad Social del trabajador contratado, conforme a lo establecido en el número 3 de este artículo.
EliminadoMódulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán al salario mínimo interprofesional mensual, vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
EliminadoMódulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a dos veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en Convenio Colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 9 al 5 ambos inclusive.
AntesMódulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por el Instituto Nacional de Empleo ascenderán a tres veces el salario mínimo interprofesional mensual vigente en cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias o la cuantía prevista en Convenio Colectivo de aplicación de ser ésta inferior, así como la cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado dentro del grupo de cotización de la Seguridad Social, 4 al 1 ambos inclusive.
AhoraMódulo A: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos, por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.
Párrafo añadido
Módulo B: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 9 al y 5, ambos inclusive.
Párrafo añadido
Módulo C: Los costes salariales totales a subvencionar por los Servicios Públicos de Empleo ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente cada año, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 4 al 1, ambos inclusive.
Artículo 5
Antesd) Que se ejecuten o presten dentro del año natural en que se otorgue la subvención.
Ahorad) Que la duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
Disposición final primera
AntesSe autoriza al Director general del Instituto Nacional de Empleo a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden.
AhoraSe autoriza al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden y, en particular, para establecer plazos extraordinarios de presentación de las solicitudes de las subvenciones públicas previstas en esta norma.