← Volver
21 jul 2004
Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 4▾
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas referidas en la letra d) del apartado 1 del artículo 5 se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda.
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el plan de mejora incluya inversiones destinadas a cumplir las normas mínimas referidas en el artículo 5.1.d), se podrá conceder para su cumplimiento un plazo de hasta un año desde el momento de concesión de la ayuda. En todo caso, los agricultores deberán cumplir estas normas mínimas antes de que finalice el período de inversiones.
Artículo 7▾
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, en determinados casos, de acuerdo con la regulación específica correspondiente, en los que sea imprescindible una mayor inversión para asegurar la viabilidad técnico-económica de la explotación cuyo titular sea una persona jurídica, el límite máximo por explotación podrá multiplicarse por el número de socios de la entidad que acrediten, por la actividad que desarrollan en esta, su condición de agricultores profesionales, sin perjuicio del límite por UTA.
Antes4. Cuando el beneficiario sea un agricultor joven que, simultáneamente a su primera instalación o en los siguientes cinco años a la misma, presente, antes de cumplir los cuarenta años de edad, un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 5 por 100, como máximo, de la inversión, que podrá ser aplicada en cualquiera de los tipos de ayuda establecidos en el apartado 1 del artículo 7, con independencia de lo regulado en los artículos 8 y 10 siguientes.
Ahora4. Cuando el beneficiario sea un agricultor, menor de 40 años en el momento de su primera instalación, que, simultáneamente a ella o en los cinco años siguientes, presente un plan de mejora para su explotación, podrá obtener una ayuda suplementaria del 10 por ciento de la inversión, como máximo. No obstante lo anterior, cuando la explotación esté ubicada en una zona desfavorecida, referida en el apartado 3, de una región de fuera de Objetivo 1, la ayuda suplementaria no podrá superar el cinco por ciento de la inversión. Dicha ayuda suplementaria podrá ser aplicada en cualquiera de los tipos de ayuda establecidos en el artículo 7.1, con independencia de lo regulado en los artículos 8 y 10.
Artículo 9▾
AntesNo obstante lo anterior, en los casos de planes de mejora correspondientes a agricultores jóvenes, presentados simultáneamente a su primera instalación o durante los cinco años siguientes a la misma, antes de cumplir los cuarenta años de edad, y los presentados por las entidades asociativas cuando la totalidad de sus socios sean jóvenes que cumplan estos requisitos; en los planes de mejora pertenecientes a titulares de explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno lechero, cuando las inversiones a realizar para este tipo de ganado superen el 50 por 100 de la inversión total; así como en los planes de mejora correspondientes a explotaciones de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, total o parcial, de esta actividad productiva; la bonificación de intereses expuesta en el apartado anterior podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad.
AhoraNo obstante lo anterior, en los casos de planes de mejora correspondientes a agricultores, menores de 40 años en el momento de su primera instalación, presentados simultáneamente a ella o durante los cinco años siguientes, y los presentados por las entidades asociativas cuando la totalidad de sus socios sean agricultores que cumplan estos requisitos; en los planes de mejora pertenecientes a titulares de explotaciones con orientación productiva de ganado vacuno lechero, cuando las inversiones que se vayan a realizar para este tipo de ganado superen el 50 por ciento de la inversión total, así como en los planes de mejora correspondientes a explotaciones de ganado vacuno, cuyas inversiones tengan por objeto la sustitución, total o parcial, de esta actividad productiva, la bonificación de intereses expresada anteriormente podrá aplicarse sobre el interés preferente en su totalidad.
Artículo 15▾
Eliminadoa) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado, determinado conforme al anexo 4, no supere la cifra de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros), resultante de aplicar, durante un período máximo de quince años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los Convenios de colaboración suscritos con las entidades financieras.
Eliminadob) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 2.500.000 pesetas (15.025,30 euros) que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
AntesLas cuantías máximas de ayuda, expresadas en las letras a) y b) anteriores, podrán incrementarse en un 10 por 100 cuando se genere en la explotación al menos 1 UTA asalariada adicional a la de cada joven que se instala, en los supuestos en los que sea una agricultora joven la beneficiaria de las mismas, así como en los casos en los que el joven se instale en una explotación ubicada en una zona de montaña, clasificada como tal e incluida en las listas a las que hace referencia el apartado 4 del artículo 55 del Reglamento (CE) 1257/1999.
Ahoraa) Una bonificación de intereses cuyo importe actualizado, determinado conforme al anexo IV, no supere la cantidad de 20.000 euros, resultante de aplicar, durante un período máximo de 15 años, una reducción, total o parcial, del tipo de interés preferente establecido en los convenios suscritos con las entidades financieras.
Párrafo añadido
b) Una prima por explotación cuya cuantía máxima podrá ser de 20.000 euros, que podrá sustituirse, total o parcialmente, por una bonificación de intereses equivalente.
Antesb) La ayuda total a la primera instalación no podrá ser superior a 6.500.000 pesetas (39.065,79 euros) ni al importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuese inferior al inicialmente previsto y contemplado en la concesión de la ayuda, la Comunidad Autónoma reajustará la ayuda concedida, contemplando las dos modalidades de ayudas previstas y de forma que sin superar los límites establecidos en el presente artículo, el importe total de la ayuda a percibir por el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación. En este caso, el importe bonificable del principal del préstamo formalizado podrá alcanzar el de los gastos e inversiones realizados, desvinculando el resto del préstamo de las condiciones especiales derivadas de los Convenios de colaboración con entidades financieras contemplados en el presente Real Decreto.
Ahorab) No obstante lo establecido en el apartado 1, las ayudas a la primera instalación contempladas en sus párrafos a) y b) no podrán superar 25.000 euros cada una de ellas ni el importe de los gastos e inversiones de instalación realizados. Si este importe fuese inferior al inicialmente previsto y contemplado en la concesión de la ayuda, la comunidad autónoma reajustará la ayuda concedida, contemplando las dos modalidades de ayudas previstas y de forma que, sin superar los límites establecidos en este artículo, el importe total de la ayuda que perciba el beneficiario alcance el máximo que resulte de aplicación. En este caso, el importe bonificable del principal del préstamo formalizado podrá alcanzar el de los gastos e inversiones realizados, desvinculando el resto del préstamo de las condiciones especiales derivadas de los convenios de colaboración con entidades financieras contemplados en este real decreto.