Saltar al contenido
← Volver
21 jul 2004

Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 13
EliminadoArtículo 13. Competencia.
Eliminado1. El Gobierno puede delegar las competencias sancionadoras en los Ayuntamientos que lo soliciten.
Eliminado2. Son competentes para imponer las sanciones los siguientes órganos:
Eliminadoa) Los Delegados territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca y los Alcaldes, para las leves.
Eliminadob) El Director o Directora general del Medio Natural y los plenos de los Ayuntamientos, para las graves.
Antesc) El Consejero o Consejera de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el caso de las infracciones muy graves.
AhoraArtículo 13. Órganos competentes.
Párrafo añadido
La competencia para imponer las sanciones establecidas por la comisión de las infracciones tipificadas por la presente Ley corresponde a los siguientes órganos:
Párrafo añadido
a) A los alcaldes, por la comisión de infracciones de carácter leve.
Párrafo añadido
b) Al pleno del ayuntamiento, por la comisión de infracciones de carácter grave y muy grave.