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21 jul 2004

Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas

Ley · Ya no está en vigor · Ley 18/2002, de 5 de julio, de Cooperativas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición transitoria primera
Eliminado1. Las cooperativas constituidas antes de la promulgación de la presente Ley han de adaptar los respectivos estatutos sociales en el plazo máximo de dos años desde que haya sido promulgada.
Antes2. Pasado el plazo de dos años sin que la cooperativa cumpla su obligación de presentar los nuevos estatutos, queda descalificada por resolución del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, debiendo aplicársele lo que establece el artículo 138.5 y 6.
Ahora1. Las cooperativas constituidas antes de la entrada en vigor de la presente Ley deben adaptar sus estatutos sociales antes del 1 de enero de 2006.
Párrafo añadido
2. Una vez superado el plazo establecido por el apartado 1, si la cooperativa no cumple su obligación de presentar los nuevos estatutos, queda descalificada por resolución del consejero o consejera competente en materia de cooperativas, a propuesta del director o directora general competente en esta materia, y debe aplicársele lo establecido por el artículo 138.5 y 6.