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19 jul 2004
Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1257/1999, de 16 de julio, sobre regulación de permisos de conducción de vehículos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Formación a impartir, pruebas a realizar y vehículos a utilizar en las mismas.
AntesSin perjuicio de las especialidades que correspondan por las particularidades de los vehículos utilizados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, la formación teórica y práctica a impartir en las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y las pruebas a realizar, así como los vehículos a utilizar en las mismas, para obtener permisos de conducción canjeables, se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo III del Título II y en el anejo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.
AhoraArtículo 9. Formación impartida, pruebas realizadas y vehículos utilizados en estas.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de las especialidades que correspondan a la naturaleza militar de los vehículos utilizados por las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, la formación teórica y práctica impartida en las escuelas y organismos de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil y las pruebas realizadas se ajustarán, con carácter general, a lo dispuesto en el capítulo III del título II y en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo. También se ajustarán a lo dispuesto en dicho capítulo III los vehículos militares empleados en las referidas pruebas, en la medida en que lo permitan sus características especiales y los criterios operativos que rigen la dotación de material automóvil en las Fuerzas Armadas.