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9 jul 2004

Circular 3/1995, de 25 de septiembre, a entidades de crédito, sobre la Central de Información de Riesgos

Qué ha cambiado (11 artículos)

Norma tercera
EliminadoNorma tercera. Datos y características de los titulares.
EliminadoLos datos y circunstancias de los titulares que los declarantes deberán hacer constar son los siguientes:
Eliminadoa) Identificación: Figurarán el nombre exacto del titular, así como su codificación, que se ajustará a las reglas contenidas en el anejo V.
Eliminadob) Sector: Se informará de la adscripción del titular al sector correspondiente, con el detalle que figura en las instrucciones complementarias al anejo I.
Eliminadoc) Actividad económica: En el caso de las personas jurídicas, excepto las instituciones sin fines de lucro, y de las personas físicas que desarrollen una actividad económica directa (empresarios individuales), se hará constar la clave de actividad de la CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre) a nivel de tres dígitos. Para el resto de las personas físicas y las instituciones sin fines de lucro, se utilizarán las claves FAM e ISL, respectivamente.
Eliminadod) Provincia: Para los residentes en España (en adelante, residentes) se informará de la provincia, refiriéndose a aquella donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones y negocios. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, ocupará su lugar aquella provincia donde esté situado el domicilio personal o social del acreditado.
Eliminadoe) Situaciones especiales: Con ese nombre se significan las situaciones concursales de carácter judicial: Suspensión de pagos, quiebra, moratoria o insolvencia.
EliminadoLas dos primeras –suspensión de pagos, con o sin convenio, y quiebra– son propias de las personas físicas o jurídicas con la condición legal de comerciantes. Las de moratoria e insolvencia son las contempladas en los artículos 1.912 y siguientes del Código Civil y que se refieren a los procedimientos de quita y espera o concurso de acreedores, regulados en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo únicamente aplicables a los titulares que no tengan la condición legal de comerciantes.
AntesLas situaciones concursales de otros países se equipararán a las españolas por analogía.
AhoraNorma tercera. Datos y circunstancias de los titulares.
Párrafo añadido
Las entidades declarantes deberán enviar al Banco de España para cada titular los datos que se detallan en el Anejo I de esta Circular. No obstante, cuando para un titular únicamente se le declaren riesgos en cuya formalización no haya intervenido, no será necesario declarar ni el domicilio ni, en su caso, la fecha de nacimiento, salvo que dichos datos sean públicos, o se disponga de ellos por tratarse de un cliente de la entidad declarante. La falta de declaración de dichos datos se señalará al dar de alta al titular de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto.
Párrafo añadido
En las bajas de titulares (porque no tengan riesgos o no sean declarables), se indicará exclusivamente su código de identificación, y en las variaciones de datos de titulares previamente declarados, el código de identificación y los datos o características que se modifican.
Norma cuarta
EliminadoLos importes se expresarán en miles de euros, aproximados a la unidad de millar más próxima, con la equidistancia al alza. Este procedimiento no se aplicará a los riesgos menores de seis mil euros, que no serán declarables.
AntesComo excepción al párrafo anterior, los saldos morosos menores de seis mil euros correspondientes a operaciones con importes declarados con otra clave de situación se consignarán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de la morosidad.
AhoraEl importe de los riesgos se expresará en miles de euros, aproximados a la unidad de millar más próxima, con la equidistancia al alza. El umbral de declaración se fija en 6.000 euros. Los riesgos cuyo importe dispuesto más disponible sea inferior a 6.000 euros no serán declarables.
Párrafo añadido
Como excepción al párrafo anterior, serán declarables en miles de euros los saldos morosos inferiores a seis mil euros correspondientes a operaciones con importes declarados con otra clave de situación. Los saldos morosos inferiores a 1.000 euros se declararán explícitamente con importe cero y la clave correspondiente de morosidad.
Norma quinta
Eliminado1. Las declaraciones de los datos serán mensuales, habrán de referirse a la realidad del último día hábil del mes, y deberán ser entregadas en el Banco de España en Madrid, en la Oficina de Documentación y Central de Riesgos, dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que se refieren los datos.
EliminadoLos datos se presentarán por transmisión telemática, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por el Banco de España.
AntesExcepcionalmente, por causa puntual justificada, previa conformidad de la oficina de Documentación y Central de Riesgos, podrán remitirse en soporte magnético.
Ahora1. Todas las comunicaciones de datos entre las entidades declarantes y la CIR, tales como declaraciones, rectificaciones y cancelaciones de datos, y peticiones de informes y códigos de no residentes, se realizarán por vía telemática.
Párrafo añadido
Las declaraciones de datos de los titulares y las declaraciones de datos de los riesgos se transmitirán separadamente al Banco de España, de conformidad con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto, de la siguiente forma:
Párrafo añadido
a) Las declaraciones de datos de los titulares se deberán trasmitir desde el día siguiente al de la comunicación de los datos de los riesgos del mes anterior hasta el día en el que se remitan los datos de los riesgos del mes de la declaración.
Párrafo añadido
Las entidades declarantes deberán arbitrar la fórmula que mejor convenga a su organización para transmitir los datos, cursando a la CIR diariamente una o varias declaraciones, en las que se comunicarán las altas de aquellos titulares de riesgos que por sus características (importe y plazo de vencimiento) sean declarables a fin de mes y todas las variaciones de datos de titulares previamente declarados que se conozcan, pudiendo existir un desfase de varios días entre la fecha en la que se origine el riesgo o variación del dato y la fecha en que se comunique a la CIR. No obstante lo anterior, cuando el número de declaraciones de titulares a comunicar en un determinado día sea inferior a 500, se podrá diferir su declaración, aunque, en todo caso, se deberá realizar como mínimo una transmisión semanal de datos.
Párrafo añadido
Las declaraciones de titulares de riesgos que, por su naturaleza o vencimiento, como los descubiertos en cuenta corriente y demás saldos a la vista, no se pueda saber si son declarables hasta el final de mes se declararán obligatoriamente una vez finalizado éste, con independencia de cuando se hubiesen originado.
Párrafo añadido
Las bajas de titulares podrán comunicarse a lo largo del mes en curso o al final del mismo, e incluirán las correspondientes a altas realizadas en el mes de titulares que finalmente no tengan riesgos declarables.
Párrafo añadido
b) Las declaraciones de datos de los riesgos serán mensuales, habrán de referirse a la situación del último día del mes, y deberán ser trasmitidos dentro de los diez primeros días naturales del mes siguiente al que se refieren (o en el primer día hábil en Madrid posterior al día 10 si éste fuese festivo en dicha localidad), después del último envío de datos de titulares.
Párrafo añadido
c) Las declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados, se comunicarán tan pronto como la entidad declarante tenga conocimiento de que no reflejan la situación actual a la fecha de la declaración.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, por causa puntual justificada, previa conformidad del Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos, los datos podrán remitirse en soporte magnético.
AntesSi el titular es una corporación local, fundación, sociedad municipal o provincial, o empresa mixta, o vinculada a corporación local, se declararán todos sus riesgos. Las entidades declarantes formularán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Riesgos) cuantas dudas puedan surgir sobre la conceptuación de entidades concretas como corporaciones locales a los presentes efectos. En todo caso, se incluirá cualquier entidad en la que las corporaciones locales, directa o indirectamente, participen, al menos, en un 20 por 100 en el capital o en sus órganos rectores.
AhoraSi el titular es una corporación local, fundación, sociedad municipal o provincial, o empresa mixta, o vinculada a corporación local, se declararán todos sus riesgos. Las entidades declarantes formularán al Banco de España (Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos) cuantas dudas puedan surgir sobre la conceptuación de entidades concretas como corporaciones locales a los presentes efectos. En todo caso, se incluirá cualquier entidad en la que las corporaciones locales, directa o indirectamente, participen, al menos, en un 20 por 100 en el capital o en sus órganos rectores.
AntesAquellos cuyo titular tenga riesgos contraídos en el conjunto de los negocios en España, y esté incurso en alguna de las situaciones especiales especificadas en la letra e) de la norma tercera, o tenga clasificado algún riesgo como dudoso, sea cual fuere su causa y cuantía.
AhoraAquellos cuyo titular tenga riesgos contraídos en el conjunto de los negocios en España y esté incurso en alguna de las situaciones recogidas en el campo "Situación concursal" con la letra B, C, D, E o F, o tenga algún riesgo que en la quinta posición de la clave de riesgo ("situación") deba figurar con las letras C, D, E, F, G, H, I o J, sea cual fuere su causa y cuantía.
Eliminadoa) En el primer modelo del anejo I, se reflejarán los titulares individuales, personas físicas o jurídicas, o solidarios, con sus datos y circunstancias personales, que sean alta, o sufran alguna variación en esos datos o circunstancias.
AntesEn el segundo modelo del mismo anejo, se reflejarán los socios colectivos de las sociedades regulares colectivas o comandatarias simples, y los socios de las agrupaciones de interés económico que figuren en el primer modelo, o las variaciones que de los declarados con anterioridad pudiesen producirse.
Ahoraa) En el formato del Anejo I se declararán los titulares, personas físicas o jurídicas, que sean alta, baja o cuyos datos varíen en el período.
Antes4. Mensualmente, se rendirá una relación de los códigos de identificación de los titulares que son bajas en ese mes.
Ahora4. La CIR no podrá modificar los datos declarados por las entidades, de los que éstas son responsables, y a quienes corresponde enviar declaraciones complementarias con las rectificaciones o cancelaciones de datos declarados erróneamente.
Norma octava
Eliminadob) También se proporcionará, previa solicitud en la que consten el nombre del titular y el código de identificación, información similar a la de la letra a) anterior, referida a cualquier titular no declarado por la entidad peticionaria. Para ello será indispensable que la entidad obtenga previamente autorización firmada del beneficiario, cuya firma será autenticada por certificación del director de la sucursal de la entidad interesada, con arreglo al anejo IV, autorización que la entidad conservará a disposición del Banco de España. La validez de la autorización será de seis meses desde la fecha de su firma.
EliminadoA fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes la remisión de las autorizaciones a las que se alude en el mismo, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto.
AntesLas solicitudes de las entidades se formularán con la declaración que recoge el anejo IV bis y deberán realizarse por transmisión telemática, de acuerdo con las especificaciones técnicas que se comuniquen al efecto por el Banco de España.
Ahorab) Previa solicitud en la que consten el nombre del titular y su código de identificación, también se proporcionará información similar a la del apartado a) anterior, referida a cualquier titular no declarado por la entidad peticionaria que haya solicitado una operación de riesgo o que figure como obligado al pago o garante en los documentos cambiarios o de crédito cuya adquisición o negociación haya sido solicitada a la entidad.
Párrafo añadido
Cuando sea el titular quien solicite la operación de riesgo, para poder pedir a la CIR sus datos y en su caso los de cualquier garante, será suficiente que en la propia solicitud o en un documento adicional, que firme el solicitante, y, cuando proceda, el garante cuyos datos se quieren solicitar, conste una cláusula con el derecho de la entidad a consultarlos.
Párrafo añadido
Cuando se ofrezca a la entidad la adquisición o negociación de documentos cambiarios o de crédito, para poder pedir a la CIR los datos del obligado al pago o garante de dichos documentos, será suficiente la solicitud de cesión y fotocopia de los mismos.
Párrafo añadido
A estos efectos, la firma electrónica será admisible en los términos previstos en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, así como en la restante normativa reguladora de su eficacia.
Párrafo añadido
Las entidades conservarán los justificantes de las solicitudes de datos a la CIR motivadas por operaciones que hubiesen sido denegadas durante el plazo establecido con carácter general en el artículo 30 del Código de Comercio.
Párrafo añadido
A fin de asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Banco de España podrá solicitar a las entidades declarantes la remisión de los citados justificantes, así como requerirles la implantación de los procedimientos y controles necesarios a tal efecto, sin perjuicio de las competencias de inspección y, en su caso, sanción, de la Agencia Española de Protección de Datos, tal como establece el artículo 67 de la Ley 44/2002.
Párrafo añadido
En las solicitudes de informes sobre titulares no residentes en España, si la entidad peticionaria desconociese su código de identificación, deberá facilitar todos los datos relativos a la identificación del no residente que correspondan de acuerdo con lo dispuesto en el Anejo I.
Párrafo añadido
Las solicitudes de informes se realizarán por transmisión telemática de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca el Banco de España.
Párrafo añadido
c) Tan pronto como reciba declaraciones complementarias con rectificaciones o cancelaciones de datos previamente declarados, comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos.
Norma novena
EliminadoNorma novena. Consultas de los titulares.
Eliminado1. Cualquier titular podrá solicitar la información que contiene la Central de Información de Riesgos sobre él. Esa información se suministrará en el formato del anejo III, incluyendo detalle por entidades.
Eliminado2. Si el titular observara alguna inexactitud en los datos detallados que le hubiera facilitado la CIR, deberá dirigirse a las entidades declarantes solicitando su rectificación. Las entidades declarantes deberán notificar en el plazo de cinco días las rectificaciones que se produzcan a la CIR, que, a su vez, comunicará los datos rectificados a las entidades a las que hubiese cedido los erróneos.
EliminadoLa CIR suspenderá la cesión a terceros de datos sobre los que exista duda fundada sobre su exactitud.
Antes3. Lo dispuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación que amparan a las personas físicas, según lo dispuesto en la Ley 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal.
AhoraNorma novena. Derechos de los titulares y suspensión de la cesión de sus datos.
Párrafo añadido
1. Cualquier persona, física o jurídica, titular de un riesgo declarable a la CIR, podrá acceder a toda la información que le afecte. Adicionalmente las personas físicas podrán solicitar el nombre y dirección de los cesionarios a los que la CIR hubiese comunicado sus datos durante los últimos seis meses, junto con la información cedida en cada caso. Para ello será requisito indispensable que el interesado se identifique suficientemente ante la propia CIR o cualquier sucursal del Banco de España, o envíe una solicitud firmada por él o su representante a la CIR (Banco de España, C/ Alcalá 48, 28014 Madrid) en la que incluya la siguiente documentación e información:
Párrafo añadido
A) Si se trata de personas físicas:
Párrafo añadido
1. Nombre y apellidos completos del titular.
Párrafo añadido
2. Fotocopia por ambas caras del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte u otro documento válido que identifique al titular y, en su caso, de su Número de Identificación Fiscal (NIF) o Número de Identificación de Extranjero (NIE).
Párrafo añadido
3. Fotocopia, cuando proceda, por ambas caras del DNI, pasaporte o documento válido que identifique al representante del titular que solicite sus datos, así como del documento público que acredite, a juicio de la CIR, su derecho a obtener la información en su nombre.
Párrafo añadido
4. Domicilio a efectos de notificación de los datos. Con carácter general, debería coincidir con el domicilio particular.
Párrafo añadido
5. Teléfono de contacto para incidencias.
Párrafo añadido
B) Si se trata de personas jurídicas:
Párrafo añadido
1. Denominación social completa del titular.
Párrafo añadido
2. Fotocopia del Código de Identificación Fiscal (CIF) o NIF del titular cuando lo tenga asignado.
Párrafo añadido
3. Fotocopia del DNI, pasaporte u otro documento válido que identifique al representante del titular, así como del poder u otro documento público que acredite, a juicio de la CIR, su derecho a obtener la información en su nombre.
Párrafo añadido
4. Domicilio de la persona jurídica a efectos de notificación. Con carácter general, debería coincidir con su domicilio social o aquél en el que esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios del titular.
Párrafo añadido
5. Teléfono de contacto para incidencias.
Párrafo añadido
Los datos solicitados serán suministrados por la CIR en el plazo máximo de diez días hábiles desde la recepción de la solicitud en el Banco de España en el formato del anejo III, incluyendo detalle de los riesgos por entidades declarantes.
Párrafo añadido
2. Si el titular considera que los datos declarados a la CIR son inexactos o incompletos podrá dirigirse directamente a la entidad o entidades declarantes requiriendo su rectificación o cancelación, o solicitar al Banco de España que tramite su reclamación, para lo cual deberá identificar los datos que considera erróneos, así como justificar por escrito las razones y alcance de su petición.
Párrafo añadido
El Banco de España dará traslado inmediato de las solicitudes de rectificación o cancelación a la entidad o entidades declarantes de los datos supuestamente inexactos o incompletos. En tanto las entidades declarantes dan respuesta a la solicitud de rectificación o cancelación presentada a través del Banco de España, la CIR suspenderá la cesión a terceros de los datos sobre los que verse la solicitud, así como de los congruentes con ellos que consten en sus ficheros consecuencia de declaraciones anteriores y posteriores.
Párrafo añadido
Las entidades deberán contestar al titular y, en su caso, a la CIR (cuando la reclamación se hubiese tramitado a través del Banco de España), en el plazo máximo de 15 días hábiles, si el reclamante es una persona física, y de 20 días hábiles si se trata de una persona jurídica. El plazo se contará desde la recepción de la reclamación en cualquiera de las oficinas de la entidad.
Párrafo añadido
Si la entidad accediese a lo solicitado por el reclamante, deberá enviar de inmediato a la CIR una declaración complementaria con las rectificaciones o cancelaciones de todos los datos declarados erróneamente. La CIR, a su vez, rectificará sus ficheros, desbloqueará la cesión de datos y comunicará los datos corregidos a las entidades a las que previamente les hubiese cedido los erróneos. Si, por el contrario, la entidad se ratifica en su declaración, deberá justificar los motivos de su decisión. En este último caso la CIR prorrogará la suspensión de la cesión de los datos controvertidos durante dos meses más, salvo que el titular admita la justificación dada por la entidad, en cuyo caso se desbloquearán inmediatamente.
Párrafo añadido
Las personas físicas podrán formular contra las entidades declarantes la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos a que se refiere el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, cuando aquéllas no accedan a la rectificación o cancelación solicitada por el afectado, no haya sido contestada su solicitud dentro del plazo previsto al efecto.
Párrafo añadido
La suspensión de la cesión de datos a terceros también procederá, con el mismo alcance señalado en el segundo párrafo de este apartado, cuando se acredite ante el Banco de España la admisión a trámite de cualquier acción judicial que se dirija a declarar la inexactitud de los datos declarados cuando la Agencia Española de Protección de Datos le comunique haber recibido una reclamación. En ambos casos el Banco de España informará de la suspensión a los terceros a los que, durante los seis meses anteriores a la fecha de la misma, se hubiesen cedido los datos afectados y congruentes con ellos. La suspensión de la cesión de los datos sobre los que verse la acción judicial o la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos se mantendrá hasta que el Banco de España tenga constancia de la sentencia firme resolución acordada por la Agencia Española de Protección de Datos.
Párrafo añadido
Las decisiones tomadas por las autoridades judiciales y por la Agencia Española de Protección de Datos serán de obligado cumplimiento para las entidades declarantes, quienes deberán, en su caso, realizar inmediatamente declaraciones complementarias a la CIR con las rectificaciones o cancelaciones de los datos en cuestión, así como de los congruentes con ellos que se contengan en otras declaraciones realizadas a la CIR, todo ello con arreglo al alcance de la correspondiente sentencia o resolución. Dichas sentencias o resoluciones se tendrán en cuenta en las sucesivas declaraciones que se remitan. La CIR una vez recibidos los datos correctos, rectificará sus ficheros, desbloqueará la cesión de los datos y comunicará la nueva situación a las entidades a las que previamente hubiese cedido datos erróneos.
Norma décima
Eliminado1. Las declaraciones presentadas en papel serán rubricadas en todas sus páginas por persona con poder bastante, y los duplicados, debidamente sellados, serán devueltos por la Oficina de Documentación y Central de Riesgos al declarante.
EliminadoLas que se formulen en soporte magnético o mediante conexión de ordenadores se acompañarán de documento, firmado, asimismo, por persona adecuada, en el que se expresará el resultado de aplicar a la información contenida en el soporte el algoritmo que se detalla en las instrucciones al respecto. La Oficina de Documentación y Central de Riesgos devolverá el duplicado, dando conformidad al número recibido y expresando un nuevo resultado, que se obtendrá de aplicar a la información contenida en el mismo soporte el algoritmo cuya formulación figura en el protocolo notarial.
Antes2. Las ocultaciones, falseamientos e inexactitudes, así como el incumplimiento, en general, de las normas contenidas en la presente circular, serán sancionables con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes, en cuanto sean específicamente aplicables a la entidad declarante.
AhoraLas ocultaciones, falseamientos e inexactitudes, así como el incumplimiento, en general, de las normas contenidas en la presente circular, serán sancionables con arreglo a lo establecido en las disposiciones vigentes, en cuanto sean específicamente aplicables a la entidad declarante.
Norma undécima
Antes3. Las consultas referentes a la aplicación de esta Circular se plantearán al Banco de España (Oficina de Documentación y Central de Riesgos).
Ahora3. Las consultas referentes a la aplicación de esta Circular se plantearán al Banco de España (Departamento de Información Financiera y Central de Riesgos).
ANEJO I
EliminadoI.a) Formato o modelo de declaración de titulares:
EliminadoCampos:
EliminadoCódigo de identificación.
EliminadoNombre completo.
AntesProvincia.
AhoraDatos y circunstancias de los titulares
Párrafo añadido
1. Información a declarar:
Párrafo añadido
1.1 Modelo estándar:
Párrafo añadido
Identificación del titular:
Párrafo añadido
Código de identificación en la CIR.
Párrafo añadido
Nombre.
Párrafo añadido
Forma social (sólo para personas jurídicas).
Párrafo añadido
Domicilio:
Párrafo añadido
País.
Párrafo añadido
Ciudad.
Párrafo añadido
Sigla de la vía.
Párrafo añadido
Nombre de la vía.
Párrafo añadido
Número o letra.
Párrafo añadido
Código postal.
Párrafo añadido
Fecha de nacimiento (sólo para personas físicas).
Párrafo añadido
Código NIE o NIF (sólo para titulares no residentes en España).
Párrafo añadido
Número de pasaporte o de identidad válido en país de origen (sólo para titulares no residentes en España).
Párrafo añadido
Código fiscal en el país de residencia (sólo para titulares no residentes en España).
Párrafo añadido
Código ISIN (sólo para titulares no residentes en España).
Párrafo añadido
Código SWIFT (sólo para titulares no residentes en España).
Párrafo añadido
Otros códigos de identificación (sólo para titulares no residentes en España).
Párrafo añadido
Grupo económico.
Párrafo añadido
Código de identificación de la sociedad a la que pertenece (solo para sucursales).
Párrafo añadido
Provincia (sólo para residentes en España).
EliminadoCNAE.
EliminadoAlta o variación.
EliminadoSituación especial.
EliminadoInstrucciones complementarias al formato o modelo I.a):
Eliminado1. En el campo que indica la provincia se reflejarán, si se trata de residentes, las dos cifras del código postal de la provincia correspondiente, quedando en blanco si se trata de no residentes.
Eliminado2. Las claves del campo «sector» serán las siguientes:
EliminadoA. Administración Central.
EliminadoB. Administración Autonómica.
EliminadoC. Administración Local.
EliminadoD. Administración Seguridad Social.
EliminadoE. Organismos autónomos comerciales y similares no vinculados a corporaciones locales.
EliminadoF. Organismos autónomos comerciales y similares vinculados a corporaciones locales.
EliminadoG. Entidades declarantes a la CIR.
EliminadoH. Personas físicas residentes.
EliminadoI. Otros residentes vinculados a corporaciones locales.
EliminadoJ. Otros residentes.
EliminadoK. Personas físicas no residentes.
EliminadoL. Otros no residentes.
Eliminado3. Las claves del campo de altas y variaciones serán, respectivamente, A o V, según se trate de alta o variación.
Eliminado4. Las claves del campo «situación especial» serán las siguientes:
Eliminado1. Suspensión de pagos sin convenio de acreedores aprobado.
Eliminado2. Quiebra.
Eliminado3. Moratoria.
Eliminado4. Insolvencia.
Eliminado5. Suspensión de pagos con convenio de acreedores aprobado.
EliminadoI.b) Formato o modelo de declaración de socios colectivos de las sociedades colectivas o comanditarias simples y de las agrupaciones de interés económico:
EliminadoCampos:
EliminadoCódigo de identificación de la sociedad o AIE.
EliminadoCódigo de identificación del socio.
EliminadoNombre del socio.
AntesAlta o baja.
AhoraActividad económica (CNAE).
Párrafo añadido
Situación concursal.
Párrafo añadido
Categoría a efectos de requerimientos de recursos propios.
Párrafo añadido
Tipo de información.
Párrafo añadido
1.2 Modelo para socios colectivos y componentes de agrupaciones de interés económico (AIE):
Párrafo añadido
Código de identificación de la sociedad o AIE en la CIR.
Párrafo añadido
Código de identificación del socio o componente de la AIE en la CIR.
Párrafo añadido
Nombre del socio o miembro de la AIE.
Párrafo añadido
Tipo de información.
Párrafo añadido
2. Contenido de los campos:
Párrafo añadido
2.1 Modelo estándar:
Párrafo añadido
Identificación del titular:
Párrafo añadido
Código de identificación en la CIR:
Párrafo añadido
1. El código de identificación constará de veintidós posiciones, de las cuales, las dos primeras por la izquierda, las ocupará el código ISO alfabético del país de residencia del titular, salvo cuando éste sea España, en cuyo caso se dejarán sin contenido.
Párrafo añadido
2. A partir de la tercera posición contada desde la izquierda se recogerán los códigos que siguen, dejando en blanco las posiciones que resten:
Párrafo añadido
Cuando el titular sea residente en España:
Párrafo añadido
Para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal (NIF) (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo).
Párrafo añadido
Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española, el número personal de identificación de extranjero (NIE) que se les asigne (Real Decreto 864/2001, de 20 de julio) o, cuando no sea obligatorio éste, el número de identificación fiscal que tengan asignado por realizar operaciones con trascendencia tributaria.
Párrafo añadido
Para las personas jurídicas, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras, su código de identificación fiscal (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre y OM de 3 de julio de 1998).
Párrafo añadido
Las dos últimas posiciones del código de identificación se cumplimentarán, exclusivamente cuando existan problemas de identificación, con los dígitos que indique la Central de Información de Riesgos. En los demás casos, estas posiciones quedarán sin contenido.
Párrafo añadido
Cuando el titular sea un no residente en España (incluidas las sucursales en el extranjero de entidades españolas):
Párrafo añadido
El código lo asignará el Banco de España. Para ello las entidades declarantes, cuando soliciten la asignación del código, comunicarán telemáticamente, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se especifiquen, los restantes datos relativos a la «identificación del titular» que le correspondan de acuerdo con el presente Anejo. El Banco enviará por la misma vía el código adjudicado.
Párrafo añadido
Nombre: Se incluirá el nombre y apellidos o denominación social completa de los titulares, incluida su forma social, utilizando en todo caso el alfabeto latino, sin emplear abreviaturas, excepto en la forma social, que sí aparecerá abreviada. Los apellidos y nombre de las personas físicas se declararán de forma separada.
Párrafo añadido
Forma social: Para las personas jurídicas españolas, se utilizarán las abreviaturas para indicar la forma social que establece el artículo 403 del Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio). Para los titulares no residentes se consignarán las abreviaturas que se utilicen en el país del titular, utilizando en todo caso el alfabeto latino. No obstante lo anterior, todas las sucursales de sociedades cuya sede social radique en otro país se identificarán como «SUC».
Párrafo añadido
Domicilio: En este campo se incluirá:
Párrafo añadido
Para las personas físicas residentes en España, el domicilio personal que coincidirá normalmente con el que figura en el Documento Nacional de Identidad (DNI) o NIE.
Párrafo añadido
Para las personas físicas no residentes en España, el domicilio que figure en el pasaporte u otro documento de identificación válido en su país de origen.
Párrafo añadido
Para las personas jurídicas, su sede social o el domicilio donde radique efectivamente centralizada la gestión y dirección de sus ocupaciones y negocios.
Párrafo añadido
Código NIE o NIF: En este campo se indicará, para los titulares no residentes en España, el Número de Identidad de Extranjero o Número de Identificación Fiscal que, en su caso, tengan asignado.
Párrafo añadido
Número de pasaporte o de identidad válido en país de origen: En este campo se indicará, para los titulares no residentes en España que carezcan de NIE, el número de pasaporte o de otro documento de identidad válido en su país de origen.
Párrafo añadido
Código fiscal en el país de residencia: En este campo se indicará, para los titulares no residentes en España, siempre que se disponga, el código de identificación fiscal que tenga asignado en su país de residencia.
Párrafo añadido
Código ISIN: Cuando un titular no residente en España tenga emitidos valores cotizados, si se conoce, se comunicará, exclusivamente en el momento de solicitar el «código de identificación en la CIR», el código alfanumérico ISIN de alguna de sus emisiones de valores con saldo vivo.
Párrafo añadido
Código SWIFT: En este campo se indicará, cuando proceda, para los titulares no residentes en España, el código de identificación universal que tengan asignado.
Párrafo añadido
Otros códigos de identificación: En este campo se indicará para los titulares franceses, el código SIREN; para los portugueses, el código NIPC, y para el resto de titulares no residentes en España, siempre que se disponga, el código de identificación que le haya asignado la cámara de comercio u otro organismo que se encargue de dicha función en su país de residencia.
Párrafo añadido
Grupo económico: La entidad declarante asignará un código de 22 posiciones para relacionar todos los titulares con riesgos declarables que formen parte de un mismo grupo económico, tal como se define en el artículo 5.º del Real Decreto 1343/1992, de 6 de noviembre, de desarrollo de la Ley 13/1992, de 1 de junio, de recursos propios y supervisión en base consolidada de las entidades financieras. El mismo código también se asignará a las Administraciones Públicas, personas físicas, o grupos de personas físicas que actúen sistemáticamente en concierto, que siendo titulares de riesgos declarables controlen a una entidad o grupo de entidades con riesgos declarables.
Párrafo añadido
Una vez asignado un código para relacionar a los titulares de un grupo económico, se mantendrá en las futuras altas de titulares que pertenezcan al mismo grupo.
Párrafo añadido
Código de identificación de la sociedad a la que pertenece: Cuando el titular sea una sucursal en España o en el extranjero de una entidad cuya sede social radique en otro país, se indicará el código de identificación de la sociedad de la que forme parte. Cuando ésta no resida en España, la entidad declarante, si no conoce su código, solicitará previamente al Banco de España que se lo asigne; para ello, facilitará todos los datos que exige este Anejo para su identificación.
Párrafo añadido
Provincia: Para los residentes en España, se indicará el código de dos cifras correspondiente a la provincia donde esté efectivamente centralizada la gestión y dirección de las ocupaciones y negocios del titular. Cuando este criterio no sea aplicable, o se desconozca el dato, se pondrá la provincia donde esté situado el domicilio social del titular. Para los no residentes en España, se dejará sin cumplimentar.
Párrafo añadido
Sector: En este campo se indicará el sector institucional al que pertenezca el titular. Para su asignación se utilizarán los criterios que establece la norma séptima de la Circular 4/1991 para los titulares residentes y no residentes en España. Las claves a utilizar serán las siguientes:
Párrafo añadido
A. Administraciones Centrales.
Párrafo añadido
B. Administraciones Autonómicas o Regionales.
Párrafo añadido
C. Administraciones Locales.
Párrafo añadido
D. Administraciones de la Seguridad Social.
Párrafo añadido
E. Organismos internacionales y supranacionales.
Párrafo añadido
F. Bancos multilaterales de desarrollo.
Párrafo añadido
G. Entidades de crédito.
Párrafo añadido
H. Bancos centrales (incluido el Banco Central Europeo) y autoridades monetarias nacionales.
Párrafo añadido
I. Resto instituciones financieras monetarias.
Párrafo añadido
J. Seguros y fondos de pensiones.
Párrafo añadido
K. Otros intermediarios financieros.
Párrafo añadido
L. Auxiliares financieros.
Párrafo añadido
M. Otros organismos públicos vinculados a la Administración Central española.
Párrafo añadido
N. Otros organismos públicos vinculados a Administraciones Autonómicas españolas.
Párrafo añadido
O. Otros organismos públicos vinculados a Administraciones Locales españolas.
Párrafo añadido
P. Otras sociedades no financieras vinculadas a la Administración Central española.
Párrafo añadido
Q. Otras sociedades no financieras vinculadas a Administraciones Autonómicas españolas.
Párrafo añadido
R. Otras sociedades no financieras vinculadas a Administraciones Locales españolas.
Párrafo añadido
S. Otras sociedades no financieras.
Párrafo añadido
T. Instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares.
Párrafo añadido
U. Personas físicas empresarios.
Párrafo añadido
V. Resto de personas físicas.
Párrafo añadido
A las personas físicas empresarios se les asignará dicho sector, siempre que alguna operación u operaciones a declarar a su nombre esté vinculada a su actividad empresarial.
Párrafo añadido
Actividad económica: Para las personas jurídicas (con la excepción de las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares) y para las personas físicas que desarrollen una actividad económica (empresarios individuales), se hará constar la clave de actividad según la CNAE (Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre) al nivel de tres dígitos. Para el resto de las personas físicas y las instituciones sin fines de lucro al servicio de los hogares, se utilizarán las claves FAM e ISL, respectivamente.
Párrafo añadido
Si la persona jurídica o empresario individual desarrolla más de una actividad económica, se señalará la actividad principal.
Párrafo añadido
Situación concursal: En este campo se indicará la fase de la situación concursal en la que, en su caso, se encuentre el titular. Las claves de este campo son:
Párrafo añadido
A. Normal.
Párrafo añadido
B. Concurso de acreedores sin petición de liquidación.
Párrafo añadido
C. Concurso de acreedores con petición de liquidación.
Párrafo añadido
D. Convenio de acreedores sin incumplimiento.
Párrafo añadido
E. Convenio de acreedores con incumplimiento.
Párrafo añadido
F. Liquidación.
Párrafo añadido
La asignación de claves se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, utilizando los siguientes criterios: La clave A, cuando el titular no esté declarado en concurso de acreedores; la clave B, cuando se haya declarado concurso de acreedores pero no se haya aprobado judicialmente el convenio ni conste que el deudor haya pedido la liquidación; la clave C, cuando estando declarado concurso de acreedores conste que el deudor ha solicitado la liquidación; la clave D, cuando se haya aprobado judicialmente el convenio de acreedores y no conste su incumplimiento por el deudor; la clave E, cuando habiéndose aprobado judicialmente el convenio de acreedores conste su incumplimiento por el deudor, y la clave F, cuando, estando declarado concurso de acreedores, se dicte resolución judicial declarando la apertura de la fase de liquidación.
Párrafo añadido
Los titulares con procedimientos concursales en tramitación antes de la entrada en vigor de la Ley 22/2003 se declararán de la siguiente forma: suspensión de pagos sin convenio aprobado, con clave B; convenio de acreedores aprobado y moratoria sin que conste su incumplimiento por el deudor, con clave D; convenio de acreedores aprobado y moratoria en los que conste su incumplimiento por el deudor, con clave E y quiebra e insolvencia, con clave F.
Párrafo añadido
Las situaciones concursales de otros países se equipararán a las españolas por analogía.
Párrafo añadido
Categoría a efectos de requerimientos de recursos propios: Este campo indica en qué categoría está incluido el titular a efectos de calcular los requerimientos de recursos propios mínimos por riesgo de crédito. Las claves a utilizar son:
Párrafo añadido
A. Soberano o asimilado.
Párrafo añadido
B. Interbancario o asimilado.
Párrafo añadido
C. Empresa o asimilado.
Párrafo añadido
D. Minorista o asimilado.
Párrafo añadido
E. Resto de situaciones.
Párrafo añadido
La asignación de las claves se realizará de acuerdo con los criterios vigentes en cada momento para la determinación de recursos propios mínimos.
Párrafo añadido
Tipo de información: Este campo indica el tipo de información (alta, baja, variación de datos, etc.) que se transmite al Banco de España de acuerdo con las instrucciones técnicas que se especifiquen.
Párrafo añadido
2.2 Modelo para socios colectivos y componentes de agrupaciones de interés económico (AIE):
Párrafo añadido
Este modelo de información se utilizará exclusivamente para declarar los socios de las sociedades colectivas, los socios colectivos de las sociedades comanditarias simples y los componentes de las Agrupaciones de Interés Económico.
Párrafo añadido
El contenido de los campos es idéntico al del modelo estándar. Cuando los socios colectivos o los componentes de la AIE a declarar sean no residentes en España, su código de identificación en la CIR lo asignará el Banco de España. Para ello las entidades declarantes, cuando soliciten la asignación del código, comunicarán telemáticamente, de acuerdo con las instrucciones técnicas que se especifiquen, los datos relativos a la «identificación del titular» correspondientes al «modelo estándar» que correspondan de acuerdo con lo indicado en los puntos 1.1 y 1.2 del presente Anejo. El Banco enviará por la misma vía el código adjudicado.
ANEJO IV
EliminadoA) Personas físicas.
Eliminado.............................................., de ............................. de ...........................
EliminadoAutorizo a la entidad .............................................................................................................
Eliminadopara que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España un informe de mis riesgos crediticios, autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos para que le facilite los datos interesados.
EliminadoFirma:
EliminadoFirmado: ...............................................................................................................................
Eliminado(nombre)
EliminadoNIF o DNI: .............................................................................................................................
EliminadoGarantizo la autenticidad de la firma de este documento.
EliminadoFirmado:
EliminadoNombre, cargo y NIF o DNI ..................................................................................................
Eliminado..............................................................................................................................................
EliminadoSello de la entidad
EliminadoB) Personas jurídicas.
Eliminado.............................................., de ............................. de ...........................
EliminadoAutorizo a la entidad ............................................................................................................. para que solicite a la Central de Información de Riesgos del Banco de España un informe de los riesgos crediticios, de la entidad................................................................................, NIF ..................... autorización que hago extensiva a la mencionada Central de Información de Riesgos para que le facilite los datos interesados.
EliminadoFirma:
EliminadoNombre y cargo del firmante ................................................................................................
EliminadoGarantizo la autenticidad de la firma de este documento.
EliminadoFirmado:
EliminadoNombre, cargo y NIF o DNI ..................................................................................................
AntesSello de la entidad
Ahora**(Suprimido)**
ANEJO IV bis
EliminadoEn nombre y representación de (nombre y código de la entidad) solicito informe de la CIR sobre las posiciones de riesgo de los titulares cuyo nombre y código de identificación se relaciona a continuación.
EliminadoLa petición de información que se realiza cumple en su totalidad lo establecido en la norma octava, b) de la Circular 3/1995, del Banco de España, y, en consecuencia, declaro que, a la fecha de la presente solicitud, obra archivada en esta entidad una autorización escrita, expresa y válida, otorgada por cada uno de los titulares relacionados, asumiéndose cualquier tipo de responsabilidad que pudiera emanar del incumplimiento de esta declaración.
Eliminado| Identificación y firma o identificación informática del presentador de la solicitud | | --- |
EliminadoCampos:
EliminadoCódigo del titular
AntesNombre completo del titular
Ahora**(Suprimido)**
ANEJO V
Eliminado1. El código de identificación constará de veintidós posiciones, de las cuales las dos primeras por la izquierda, en todos los casos, las ocupará el código ISO alfabético del país del titular. Cuando queden en blanco se entenderá que el titular es residente en España.
Eliminado2. A partir de la tercera posición contada desde la izquierda se recogerán los códigos que siguen, dejando en blanco las posiciones que resten.
EliminadoCuando el titular es residente en España o se trata de una sucursal en España de una empresa extranjera.–Para las personas físicas de nacionalidad española el número de identificación fiscal (Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo). Para las personas físicas que carezcan de la nacionalidad española el número personal de identificación de extranjero que se les asigne (Real Decreto 155/1996, de 2 de febrero) que coincide con el de identificación fiscal. Para las personas jurídicas y entidades, incluidas las sucursales en España de empresas extranjeras, su código de identificación fiscal (Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre y Orden ministerial de 3 de julio de 1998).
EliminadoCuando el titular no es residente en España.–El código lo asignará el Banco de España. Las entidades comunicarán telemáticamente al Banco de España, de acuerdo con las instrucciones correspondientes los datos y características del titular, para que aquél, de inmediato, les comunique por la misma vía el código adjudicado. Los datos y características que las entidades deberán comunicar para la obtención del código serán las siguientes:
EliminadoDenominación (persona jurídica) o nombre y apellidos (persona física).
EliminadoDomicilio: País, ciudad, sigla de vía, nombre de vía, número o letra, código postal.
EliminadoFecha de nacimiento (sólo en el caso de personas físicas).
EliminadoForma legal (sólo en el caso de personas jurídicas).
EliminadoCódigo ISIN (sólo en el caso de valores de renta fija).
AntesCódigo SWIFT (sólo en aquellas empresas que lo tengan).
Ahora**(Suprimido)**