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8 jul 2004

Real Decreto 662/1997, de 12 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos para ejercer la actividad profesional de patrón local de pesca y patrón costero polivalente

Qué ha cambiado (2 artículos)

ANEXO I
Eliminado2.º Averías más comunes y reparación.
Eliminado3.º Conducción y mantenimiento de los motores.
Eliminado4.º Combustible y lubricantes.
Eliminado5.º Cuadros eléctricos.
Eliminado6.º Dinamos y alternadores.
Eliminado7.º Baterías. Carga y descarga. Cuidados y mantenimiento.
Eliminado8.º Sistemas hidráulicos.
Eliminado9.º Sistemas de gobierno.
Eliminado10. Servicios de achique, baldeo y contraincendios.
Antesc) Comunes a puente y máquinas:
Ahora2.º Motores de dos y cuatro tiempos.
Párrafo añadido
3.º Componentes de un motor.
Párrafo añadido
4.º Sistemas de inyección. Bombas e inyectores.
Párrafo añadido
5.º Arranque. Línea de ejes. Motores reversibles.
Párrafo añadido
6.º Conducción. Mantenimiento. Averías.
Párrafo añadido
7.º Combustibles y lubricantes.
Párrafo añadido
8.º Potencias, rendimientos y consumos.
Párrafo añadido
9.º Cuadros eléctricos. Baterías.
Párrafo añadido
10.º Sistemas hidráulicos.
Párrafo añadido
11.º Servicios de achique, baldeo y contra incendios.
Párrafo añadido
12.º Instrumentos de medida local y remoto.
Párrafo añadido
13.º Seguridad y prevención de riesgos en el manejo de la maquinaria a bordo.
Párrafo añadido
c) Comunes a puentes y máquinas:
Párrafo añadido
7.º Nociones de inglés técnico en los servicios de puente y máquinas.
ANEXO II
Eliminadoa) Mando de buques pesqueros de hasta 20 metros de eslora entre perpendiculares y 300 KW de potencia efectiva de la máquina, dedicado a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta 60 millas de la costa por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial y la delimitación de las líneas de base rectas establecida en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.
Eliminadob) Enrolarse como Oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca de litoral.
Antesc) Ejercer de Segundo de máquinas en buques pesqueros cuya jefatura corresponda a mecánico naval de segunda clase.
Ahoraa) Mando en buques de pesca de hasta 24 metros de eslora entre perpendiculares y 400 Kilovatios de potencia efectiva de la máquina, dedicado a la pesca costera, de litoral o auxiliar de acuicultura y a una distancia de hasta 60 millas de la costa y por fuera de las líneas de base definidas de acuerdo con la Ley 10/1977, de 4 de enero, sobre mar territorial, y la delimitación de las líneas de base rectas establecidas en el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto.
Párrafo añadido
b) Ejercer la jefatura de máquinas en buques de pesca con potencia propulsora no superior a 400 kilovatios.
Párrafo añadido
c) Enrolarse como oficial encargado de la guardia de navegación en buques dedicados a la pesca de litoral.
Párrafo añadido
d) Enrolarse como oficial encargado de la guardia de máquinas en barcos dedicados a la pesca de litoral.