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26 jun 2004
Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 5▾
AntesSon órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, el Consejo Rector, el Presidente, que será el Secretario de Estado de Economía, de la Energía y de la Pequeña y Mediana Empresa, y el Director general que será el Director general de Política Energética y Minas.
AhoraSon órganos de dirección del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras el Consejo Rector y el Presidente, que será el Secretario General de Energía.
Artículo 6▾
EliminadoA) El Presidente, que lo será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
EliminadoB) El Vicepresidente, que lo será el Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
EliminadoC) Y los siguientes vocales:
Eliminadoa) Seis representantes del Ministerio de Economía.
Eliminadob) Tres representantes del Ministerio de Hacienda.
Eliminadoc) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminadod) Un representante del Ministerio de Fomento.
Eliminadoe) Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
Eliminadof) Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Eliminadog) Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Eliminadoh) Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.
Eliminadoi) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de carbón.
Antesj) El Secretario general del Instituto, que será el Secretario del Consejo con voz y voto.
Ahoraa) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
b) Los siguientes vocales:
Párrafo añadido
1.º Tres representantes del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2.º Un representante del Ministerio de Fomento.
Párrafo añadido
3.º Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
4.º Seis representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
5.º Un representante del Ministerio de Medio Ambiente.
Párrafo añadido
6.º Tres representantes de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
7.º Tres representantes de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
8.º Tres representantes designados por los municipios mineros del carbón.
Párrafo añadido
9.º Un representante de cada una de las comunidades autónomas productoras de carbón.
Párrafo añadido
10.º El Secretario General del Instituto, que será el secretario del Consejo con voz y voto.
EliminadoA) El Presidente, que será el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
EliminadoB) El Director general del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
EliminadoC) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
EliminadoD) Y los siguientes vocales:
Eliminadoa) Un representante del Ministerio de Economía.
Eliminadob) Dos representantes del Ministerio de Hacienda.
Eliminadoc) Dos representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Eliminadod) Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Eliminadoe) Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Eliminadof) Un representante designado por los municipios mineros del carbón.
Eliminadog) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas productoras de carbón.
EliminadoLas reuniones del Comité Permanente tendrán lugar una vez al mes.
Eliminado3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Vicepresidente Segundo para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, a propuesta de los Departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.
Antes4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Estatuto y en dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahoraa) El presidente, que será el del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Párrafo añadido
b) El Gerente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
Párrafo añadido
c) Los siguientes vocales:
Párrafo añadido
1.º Un representante del Ministerio de Economía y Hacienda.
Párrafo añadido
2.º Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
3.º Dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
4.º Un representante de la organización u organizaciones empresariales más representativas del sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
5.º Un representante de cada una de las dos organizaciones sindicales más representativas en el sector de la minería del carbón.
Párrafo añadido
6.º Un representante designado por los municipios mineros del carbón.
Párrafo añadido
7.º Un representante designado por las comunidades autónomas productoras de carbón.
Párrafo añadido
3. Los vocales del Consejo Rector serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de los departamentos ministeriales, organizaciones o Administraciones públicas a las que representa.
Párrafo añadido
4. El Consejo Rector establecerá sus propias normas de funcionamiento y, sin perjuicio de las peculiaridades previstas en este estatuto y dichas normas, se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. Funciones del Director general.
EliminadoCorresponderá al Director general velar por la consecución de los fines asignados al Instituto y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
Antesa) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el Plan General de Actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
AhoraArtículo 9. Gerente.
Párrafo añadido
Dependiendo directamente del Presidente del Instituto, existirá un Gerente, con rango de subdirector general, al que corresponderá el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Elaborar los estados de gastos e ingresos del Instituto y el plan general de actuación del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
Antese) Presentar la Memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.
Ahorae) Presentar la memoria anual del Instituto para su aprobación por el Presidente.
Artículo 10▾
EliminadoArtículo 10. Organización interna.
Eliminado1. Dependiente del Director general del Instituto existirá un Gerente con rango de Subdirector general que gestionará las funciones del Instituto de acuerdo con las directrices del Director general.
Antes2. Adscrita a la dirección del Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
AhoraArtículo 10. Intervención Delegada.
Párrafo añadido
Adscrita al Instituto existirá una Intervención Delegada de la General de la Administración del Estado, con el nivel que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.