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26 jun 2004

Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminadoa) El Presidente, que será el Secretario de Estado de Industria y Energía.
Eliminadob) El Vicepresidente, que será el Director general de Industria y Tecnología del Ministerio de Industria y Energía.
Eliminadoc) El Director general del CDTI.
Eliminadod) Un mínimo de diez y un máximo de veinte Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.
EliminadoEn cualquier caso formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, tres miembros, con categoría de Director General de los Ministerios de Educación y Cultura, de Industria y Energía y de Economía y Hacienda. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria y Energía a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Antes2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria y Energía.
Ahoraa) El Presidente, que será el Secretario General de Industria del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
b) El Vicepresidente, que será el Director General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
c) El Director General del CDTI.
Párrafo añadido
d) Un mínimo de 10 y un máximo de 20 Consejeros, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
En cualquier caso, formarán parte del Consejo, en representación de la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología prevista en la Ley 13/1986, de 14 de abril, de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, tres miembros, con categoría de director general, de los Ministerios de Economía y Hacienda, de Educación y Ciencia y de Industria, Turismo y Comercio. Dichos miembros serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Párrafo añadido
2. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio.