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25 jun 2004

Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Económica Europea sobre intercambio de información tributaria

Qué ha cambiado (3 artículos)

Nota oficial del BOE
Aviso oficial
Este Real Decreto pasa a denominarse "**Real Decreto 1326/1987, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento de aplicación de las directivas de la Comunidad Europea sobre intercambio de información tributaria"**, según establece el art. único.1 del Real Decreto 1408/2004, de 11 de junio.Ref. BOE-A-2004-11835.
Art 1
Antes1. Sin perjuicio de otras obligaciones más amplias en materia de intercambio de información con trascendencia tributaria previstas en Convenios para evitar la doble imposición internacional o en otros Convenios internacionales que, suscritos por España, formen parte del ordenamiento interno, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá al intercambio, con los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, de la información necesaria para la correcta liquidación de los impuestos que en cada Estado miembro graven la renta o el patrimonio, así como del Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales de fabricación.
Ahora1. Sin perjuicio de otras obligaciones más amplias en materia de intercambio de información con trascendencia tributaria previstas en convenios para evitar la doble imposición internacional o en otros convenios internacionales que, suscritos por España, formen parte del ordenamiento interno, el Ministerio de Economía y Hacienda procederá al intercambio, con los demás Estados miembros de la Unión Europea, de la información necesaria para la correcta liquidación de los impuestos que en cada Estado miembro graven la renta o el patrimonio, así como de los Impuestos Especiales de Fabricación y el Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Art 8
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en este apartado, la información obtenida con arreglo a lo dispuesto en este real decreto podrá ser utilizada para la comprobación o liquidación de las medidas, exacciones, cánones, derechos, impuestos y demás créditos recogidos en el artículo 2 del Real Decreto 704/2002, de 19 de julio, por el que se incorporan las modificaciones de determinadas directivas comunitarias sobre asistencia mutua en materia de recaudación.