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1 jun 2004

Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas en la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo único
Antes2. En los establecimientos de hostelería debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta.
Ahora2. En los establecimientos de hostelería, debidamente autorizados para la instalación de máquinas recreativas, recreativas con premio programado y recreativas con premio en especie, no podrá celebrarse ni comercializarse ningún otro tipo de juego o apuesta.