Saltar al contenido
← Volver
29 may 2004

Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Eliminadoh) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados. Dicha formación será llevada a cabo por el Centro de Formación Administrativa bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Eliminadoi) La realización de los trabajos de edición de publicaciones, bliblioteca y documentación propios del Instituto serán realizados por el Centro de Publicaciones bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Antesj) La realización y promoción de actividades de investigación y estudio en materias de Administración Pública, que serán desarrolladas por el Centro de Estudios Administrativos bajo la dependencia del Director y cuyo responsable tendrá el nivel que se determine en la relación de puestos de trabajo.
Ahorah) La formación y perfeccionamiento de los funcionarios de los cuerpos y escalas de los grupos B, C, D y E de la Administración General del Estado, salvo en los supuestos en que otras disposiciones vigentes encomienden estas funciones a otros centros u órganos especializados.
Párrafo añadido
j) La realización de estudios y análisis multidisciplinares sobre las instituciones del Estado y de las Administraciones públicas, con especial atención a los problemas de la gobernanza en las sociedades democráticas avanzadas y la promoción del reforzamiento institucional mediante la colaboración, en su caso, de universidades, fundaciones y demás instituciones públicas y privadas que puedan contribuir al desarrollo del conocimiento sobre Gobierno y Administración.
Párrafo añadido
Para realizar estas actividades y como apoyo de las políticas del Ministerio de Administraciones Públicas en materia de modernización administrativa, ordenación de la función pública, relaciones y cooperación con las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración local, se crea el Centro de Nuevas Estrategias de Gobernanza Pública (GOBERNA), con el nivel orgánico que se establezca en la relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
k) La selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas, así como la participación, en su caso, en los procesos de selección y formación de los cuerpos y escalas que las disposiciones vigentes encomienden a otros centros u órganos especializados.
Párrafo añadido
Para realizar estas actividades y las funciones establecidas en el párrafo h) de este artículo, se crea la Escuela de Selección y Formación, con nivel orgánico de subdirección general.
Artículo 7
Párrafo añadido
5. Queda adscrita al Instituto Nacional de Administración Pública la Comisión Permanente de Selección.