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20 may 2004
Real Decreto 119/2003, de 31 de enero, por el que se crea y regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antes1. La composición de la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica será la siguiente:
Ahora1. La composición de la Comisión Interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado será la siguiente:
AntesB) Vicepresidente: el Secretario de Estado de Organización Territorial del Estado.
AhoraB) Vicepresidente: el Subsecretario de Administraciones Públicas.
Eliminadoa) Los Subsecretarios de todos los Departamentos ministeriales.
Antesb) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Ahoraa) Los Subsecretarios de todos los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
b) Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas.
Eliminadod) El Director general de la Administración Periférica del Estado del Ministerio de Administraciones Públicas.
Eliminadoe) El Director general de Política Interior del Ministerio del Interior.
Eliminado2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de Organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.
Antes3. La Secretaría de la Comisión Interministerial será desempeñada por el Subdirector general de Coordinación con las Delegaciones del Gobierno, de la Dirección General de la Administración Periférica del Estado.
Ahorad) El Director General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica del Ministerio de Administraciones Públicas.
Párrafo añadido
e) El Director General de Política Interior del Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
2. Por razón de la materia, el Presidente también podrá convocar a las reuniones a otros altos cargos de la Administración General del Estado y responsables de organismos públicos, que podrán participar con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
3. La Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por el Subdirector General de la Dirección General de Recursos Humanos, Programación Económica y Administración Periférica entre cuyas competencias se encuentre la coordinación con las Delegaciones del Gobierno.