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20 abr 2004

Ley 18/2003, de 11 de abril, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de Canarias

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 27
EliminadoEstarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades señaladas en el artículo 13 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y con los porcentajes siguientes:
Eliminado1. Una exacción del 9 por 100 girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas con cuota mínima según el artículo 12.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Eliminado2. Una exacción del 0,15 por 100 girada sobre los rendimientos comprendidos en la Sección 3.ª del capítulo I del título II de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (artículo 62.tres de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y disposición adicional sexta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, de IRPF).
Antes3. Una exacción del 0,27 por 100 sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que pueda destinarse a la Reserva para Inversiones en Canarias.
Ahora1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior las personas físicas o jurídicas, así como las entidades señaladas en el artículo 13 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, y con los porcentajes siguientes:
Párrafo añadido
A) Una exacción del 9 por ciento girada sobre las cuotas tributarias del Impuesto de Actividades Económicas con cuota mínima según se establece en el artículo 12.1.a) de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
Párrafo añadido
B) Una exacción del 0,15 por ciento girada sobre los rendimientos comprendidos en la Sección 3.adel capítulo I del Título II de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, cuando deriven de actividades incluidas en el artículo 6 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, artículo 62.tres de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y disposición adicional sexta de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Párrafo añadido
C) Una exacción del 0,27 por ciento sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades, girada previamente a la minoración de dicha base que pudiera destinarse a la Reserva para Inversiones en Canarias, en el tramo comprendido entre 1 y 171.288,45 euros de base imponible. Para las porciones de base imponible del Impuesto de Sociedades que superen el indicado límite, el tipo aplicable a cada uno de los tramos será el que se indica a continuación expresado en tanto por ciento:
Párrafo añadido
| Tramo | Tipo aplicable | | --- | --- | | 171.288,46 a 1.717.091,58 | 0,2450 | | 1.717.091,59 a 8.585.457,91 | 0,2275 | | 8.585.457,92 a 17.171.516,83 | 0,1925 | | 17.171.516,84 a 34.343.033,67 | 0,1575 | | 34.343.033,68 a 51.515.151,52 | 0,1050 | | 51.515.151,53 a 68.686.668,35 | 0,0525 | | Más de 68.686.668,35 | 0,0035 |
Párrafo añadido
2. Las exacciones reseñadas en el apartado anterior serán exigibles a partir del 30 de diciembre de 2002.