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13 abr 2004

Real Decreto 372/2003, de 28 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de establecimientos de gallinas ponedoras

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 2
Antesb) Establecimientos: todos los lugares de producción en los que se ubiquen al menos 350 gallinas ponedoras, excepto los destinados exclusivamente a la cría de gallinas ponedoras reproductoras.
Ahorab) Establecimientos: todos los lugares de producción en los que se ubiquen gallinas ponedoras con fines comerciales, excepto los destinados exclusivamente a la cría de gallinas ponedoras reproductoras.