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13 abr 2004

Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 7
Antes6. El cese o suspensión de la actividad de la explotación durante un período superior a un año será causa de ineficacia sobrevenida de la inscripción, correspondiendo a las Comunidades Autónomas determinar la forma de hacer constar esta ineficacia en el Registro. No obstante, por causa justificada y previa petición del interesado, las Comunidades Autónomas podrán autorizar la suspensión de la actividad de la explotación por un período no superior a tres años, sin incurrir en ineficacia de la inscripción.
Ahora6.**(Derogado)**