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16 mar 2004

Orden de 24 de abril de 1997 por la que se regula el acceso al Archivo Central del Ministerio de la Presidencia

Qué ha cambiado (1 artículo)

Cuarto
Eliminado2. La Comisión desempeñará funciones de informe y propuesta de resolución en los siguientes ámbitos:
EliminadoSolicitudes de acceso al Archivo Central del Ministerio.
EliminadoCriterios para la calificación de los documentos generados en el departamento, así como para su integración en los diversos archivos administrativos.
Antes3. La Comisión estará presidida por el Secretario general técnico, y formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, un representante con rango, al menos, de Subdirector general, de cada una de las siguientes unidades administrativas:
Ahora2. La Comisión desempeñará las siguiente funciones:
Párrafo añadido
a) Proponer, previos los estudios pertinentes, los plazos de permanencia de los documentos o series documentales en los archivos de oficina del Ministerio y de sus Organismos públicos, proponer los criterios y plazos para su transferencia al Archivo Central del Ministerio, así como los plazos para su transferencia posterior al Archivo General de la Administración.
Párrafo añadido
b) Iniciar el procedimiento de eliminación de documentos y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos y, en su caso, de conservación de su contenido en soporte distinto al original en que fueron producidos.
Párrafo añadido
c) Proponer criterios sobre el régimen de acceso a los documentos y series documentales del Ministerio y sus Organismos públicos.
Párrafo añadido
d) Informar a la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos sobre las denegaciones de acceso a documentos y series documentales que se hayan producido en el ámbito del Ministerio y sus Organismos públicos.
Párrafo añadido
e) Proponer criterios sobre el tratamiento y custodia de los documentos administrativos, en su ámbito de actuación.
Párrafo añadido
f) Velar por el cumplimiento de los criterios fijados por la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos.
Párrafo añadido
g) Las demás funciones que le atribuya la normativa vigente y cualquier otro asunto sobre materia archivística que le sea sometido por su Presidente.
Párrafo añadido
3. La Comisión estará presidida por el Secretario General Técnico, y formarán parte de la misma, en calidad de Vocales, un representante con rango de Subdirector General o asimilado, de cada una de las siguientes unidades administrativas:
EliminadoOficina General de Desarrollo y Análisis Informativo.
EliminadoSubsecretaría de la Presidencia.
AntesFormarán parte de la Comisión el Jefe del Archivo Central y el Subdirector general de Publicaciones, Documentación y Archivo, que ejercerá la Secretaría de la Comisión.
AhoraSecretaría de Estado de Comunicación.
Párrafo añadido
Dirección General del Secretariado del Gobierno.
Párrafo añadido
Dirección General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.
Párrafo añadido
Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
Subdirección General de Publicaciones, Documentación y Archivo.
Párrafo añadido
Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
Párrafo añadido
Boletín Oficial del Estado.
Párrafo añadido
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Párrafo añadido
Centro de Investigaciones Sociológicas.
Párrafo añadido
Secretario: El Jefe del Archivo Central, que actuará con voz y sin voto.
Párrafo añadido
Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.