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2 mar 2004
Orden de 1 de julio de 1985 por la que se aprueba el Reglamento de Inscripción de Variedades de Maiz, Sorgo e Híbridos de Sorgo y Pasto del Sudán
Qué ha cambiado (4 artículos)
III▾
EliminadoOnce.– Los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación serán los que determine el instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comision Nacional de Estimación. Como mínimo se incluirán los enumerados en el anejo i-a de la directiva 72/180/cee, correspondientes a cada especie. Para todas las variedades hibridas cuya inscripción se solicite, se procederá a la siembra de todos los componentes hereditarios para su estudio e identificación.
AntesDoce.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el apartado anterior, se establecerán los ensayos de identificación cuyos protocolos de realización, metodologia de trabajo y duración, asi como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por el Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero, oida la Comision Nacional de Estimación, teniendo en cuenta, al menos, las condiciones mínimas establecidas en el anejo ii de la directiva 72/180/cee, correspondientes a cada especie. Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostrarán graves deficientes en la variedad, podra decidirse por la Comision Nacional de Estimacion la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
AhoraOnce.– En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad para las especies recogidas en el Anexo 1, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirán las condiciones establecidas en los "Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad", dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) que se citan en dicho Anexo.
Párrafo añadido
En lo que respecta a la distinción, estabilidad y homogeneidad, las variedades de las especies recogidas en el Anexo 2, cumplirán las directrices de examen, en vigor, de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) que se citan en dicho Anexo.
Párrafo añadido
Al menos se contemplarán todos los caracteres varietales a los que hace referencia el párrafo primero y todos los caracteres señalados con un asterisco de las directrices de examen a las que hace referencia el párrafo segundo, siempre y cuando la expresión de alguno de ellos no impida la observación de otros, o las condiciones ambientales en que se efectúe el ensayo, no impidan la expresión de algunos de ellos.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los caracteres a observar durante la realización de los ensayos de identificación, serán los que determine la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Párrafo añadido
Doce.– Para poder estudiar adecuadamente los caracteres aludidos en el punto anterior, se establecerán los ensayos de identificación, cuyos protocolos de realización, metodología de trabajo y duración, así como sus revisiones y modificaciones, se determinarán por la Oficina Española de Variedades Vegetales, oída la Comisión Nacional de Estimación de Variedades.
Párrafo añadido
Si los resultados obtenidos en el primer año o ciclo demostraran graves deficiencias en la variedad, podría decidirse por la Comisión Nacional de Estimación de Variedades la no continuación de los ensayos, procediéndose al archivo de la solicitud correspondiente.
Párrafo añadido
Para las especies citadas en el punto anterior, los requisitos mínimos en relación con el diseño de la prueba y las condiciones de cultivo se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en las directrices mencionadas y deberán cumplirse en el momento de la realización de los exámenes.
Párrafo añadido
En relación con los caracteres que sirven para determinar el valor agronómico o de utilización, sin perjuicio de otras condiciones establecidas en este Reglamento, cumplirán las características relacionadas en el anexo 3 de la presente Orden.
ANEXO 1▾
Artículo nuevo
ANEXO 1
Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la OCVV3:
Girasol, protocolo TP-8 de 31.10.2002.
Cebada, protocolo TP-19 de 27.3.2002.
Centeno, protocolo TP-58 de 31.10.2002.
Trigo, protocolo TP-03/2 de 27.3.2002.
Trigo duro, protocolo TP-120 de 27.3.2002.
Maíz, protocolo TP-02 de 15.11.2001.
Patata, protocolo TP-23 de 27.3.2002.
ANEXO 2▾
Artículo nuevo
ANEXO 2
Lista de especies que cumplen con las directrices de examen de la UPOV4:
Remolacha forrajera, directriz TG/150/3 de 4.11.1994.
Agróstide de perro, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Agróstide blanca, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Agróstide estolonífera, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Agróstide común, directriz TG/30/6 de 12.10.1990.
Cebadilla, directriz TG/180/3 de 4.4.2001.
Bromo peludo de Alaska, directriz TG/180/3 de 4.4.2001.
Dactilo ramoso, directriz TG/31/8 de 17.4.2002.
Festuca alta, directriz TG/39/8 de 17.4.2002.
Cañuela de oveja, directriz TG/67/4 de 12.11.1980.
Festuca de los prados, directriz TG/39/8 de 17.4.2002.
Fleo de los prados, directriz TG/67/4 de 12.11.1980.
Ballico de Italia, directriz TG/4/7 de 12.10.1990.
Ballico perenne, directriz TG/4/7 de 12.10.1990.
Ballico híbrido, directriz TG/4/7 de 12.10.1990.
Fleo de los prados, directriz TG/34/6 de 7.11.1984.
Poa de los prados, directriz TG/33/6 de 12.10.1990.
Altramuz blanco, directriz TG/66/3 de 14.11.1979.
Altramuz azul, directriz TG/66/3 de 14.11.1979.
Altramuz amarillo, directriz TG/66/3 de 14.11.1979.
Alfalfa, directriz TG/6/4 de 21.10.1988.
Guisante forrajero, directriz TG/7/9 de 4.11.1994 (y corrección de 18.10.1996).
Trébol común, directriz TG/5/7 de 4.4.2001.
Trébol blanco, directriz TG/38/7 de 9.4.2003.
Haba común, directriz TG/8/6 de 17.4.2002.
Veza común, directriz TG/32/6 de 21.10.1988.
Colinabo, directriz TG/89/6 de 4.4.2001.
Rábano oleaginoso, directriz TG/178/3 de 4.4.2001.
Cacahuete, directriz TG/93/3 de 13.11.1985.
Nabina, directriz TG/185/3 de 17.4.2002.
Colza, directriz TG/36/6 de 18.10.1996 (y corrección de 17.4.2002).
Alazor, directriz TG/134/3 de 12.10.1990.
Algodón, directriz TG/88/6 de 4.4.2001.
Lino, directriz TG/57/6 de 20.10.1995.
Adormidera, directriz TG/166/3 de 24.3.1999.
Mostaza, directriz TG/179/3 de 4.4.2001.
Soja, directriz TG/80/6 de 1.4.1998.
Avena, directriz TG/20/10 de 1.10.1994.
Arroz, directriz TG/16/4 de 13.11.1985.
Sorgo, directriz TG/122/3 de 6.10.1989.
Tritical, directriz TG/121/3 de 6.10.1989.
ANEXO 3▾
Artículo nuevo
ANEXO 3
Características para el examen del valor de cultivo o utilización:
1. Rendimiento.
2. Resistencia a los organismos nocivos.
3. Comportamiento con respecto a factores del entorno físico.
4. Características cualitativas.
Los métodos empleados se especificarán cuando se presenten los resultados.