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28 feb 2004
Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
Eliminado1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: Presidente, Vocales y Secretario.
EliminadoA) El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
EliminadoEn caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el Ministro asistente, según el orden establecido en el apartado B, párrafo a), de este mismo punto.
EliminadoB) Serán Vocales:
Eliminadoa) Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria general de Asuntos Sociales.
Eliminadob) Los Presidentes de los Gobiernos de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.
Eliminadoc) El Secretario general del Real Patronato.
Eliminadod) Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Eliminadoe) Hasta diez portavoces de las Comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por períodos discrecionales.
Eliminadof) Dos asesores, designados por el Presidente por períodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.
EliminadoC) El Secretario, que será el Director técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto.
Antes2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los Departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo.
Ahora1. El Consejo, bajo la Presidencia de Honor de Su Majestad La Reina, está integrado por los siguientes miembros: el Presidente, los vocales y el Secretario.
Párrafo añadido
a) El Presidente será el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el ministro asistente, según el orden establecido en el párrafo b) 1.º
Párrafo añadido
b) Serán vocales:
Párrafo añadido
1.º Los Ministros de Justicia, Hacienda, Fomento, Educación, Cultura y Deporte, Sanidad y Consumo, Ciencia y Tecnología, y la Secretaria General de Asuntos Sociales.
Párrafo añadido
2.º Los Presidentes de los Gobiernos de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán ser representados por Consejeros.
Párrafo añadido
3.º El Secretario General del Real Patronato.
Párrafo añadido
4.º Dos representantes designados por el Presidente, a propuesta de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación.
Párrafo añadido
5.º Cinco representantes de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias designados por el Presidente, incluyendo en todo caso a la asociación de utilidad pública de ámbito estatal que agrupe a las organizaciones más representativas de los distintos tipos de discapacidad.
Párrafo añadido
6.º Hasta dos representantes de entidades científicas que desarrollen actividades investigadoras relacionadas con el diagnóstico, prevención y tratamiento de la discapacidad, nombrados por el Presidente.
Párrafo añadido
7.º Hasta tres portavoces de las comisiones de expertos, nombrados por el Presidente por periodos discrecionales.
Párrafo añadido
8.º Dos asesores, designados por el Presidente por periodos discrecionales entre personas con acreditada trayectoria profesional en materia de discapacidad.
Párrafo añadido
c) El Secretario, que será el Director Técnico del Real Patronato, actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
2. Podrán asistir a las reuniones del Consejo, cuando sean convocados por el Presidente, en razón de los asuntos a tratar, los titulares de los departamentos ministeriales no representados en dicho Consejo.
Antes4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora4. El Consejo, como órgano colegiado, se regirá por las normas contenidas en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.