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28 feb 2004
Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, por el que se establece el Estatuto del personal del Centro Superior de Información de la Defensa
Qué ha cambiado (31 artículos)
Disposición adicional tercera▾
EliminadoLo dispuesto en los artículos 5 sobre clasificación en grupos y 31 sobre promoción interna, no producirá efectos en el grupo de clasificación ni en la carrera militar o administrativa que el personal militar o funcionario civil tenga en el Cuerpo o Escala a que pertenezca en su Administración de origen.
AntesEn relación a lo dispuesto en el artículo 29 sobre la adquisición de grado, el personal funcionario sólo podrá consolidar, con efectos en su Cuerpo o Escala de pertenencia en su Administración de origen, aquellos que se correspondan con el grupo de clasificación de dicho Cuerpo o Escala y conforme a la normativa aplicable a los mismos.
Ahora**(Derogada)**
Disposición adicional quinta▾
AntesLa relación de puestos de trabajo del Centro indicará aquellos en los que, caso de estar ocupados por personal militar o de la Guardia Civil con relación de carácter temporal, se cumplen condiciones de mando, función y específicas de su Ejército, Cuerpo y Escala.
Ahora**(Derogada)**
Artículo 3▾
Antes2. Las obligaciones y deberes inherentes a la relación de jerarquía del personal integrado en el Centro, cualquiera que sea su procedencia, vienen determinados por la estructura de la relación de puestos del Centro.
Ahora2. Las obligaciones y deberes inherentes a la relación de jerarquía del personal integrado en el Centro, cualquiera que sea su procedencia, vienen determinados por la estructura de la relación de puestos del Centro, por la pertenencia a un grupo de clasificación, el nivel del puesto de trabajo que se desempeña y el componente genérico del complemento específico, de acuerdo con las relaciones orgánicas que se deriven de la estructura del Centro.
Artículo 4▾
Párrafo añadido
Cuando un puesto de trabajo vacante deba ser cubierto por razones de urgencia o necesidad inmediata, con una duración máxima prevista de un año, prorrogable por otro más, podrá asignarse en comisión de servicios, con carácter voluntario o forzoso. Con reserva del puesto de trabajo, el personal destinado en comisión de servicios percibirá la totalidad de las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que realmente esté ocupando.
Párrafo añadido
4. Al personal del Gabinete del Secretario de Estado Director que no ostente la condición de personal estatutario le serán de aplicación, además de su normativa propia, las obligaciones establecidas en este estatuto y aquella parte del régimen de derechos compatible con la legislación aplicable a su cuerpo de procedencia.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Organos competentes.
AntesLas competencias en materia de personal se ejercerán por el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado de Administración Militar y el Director del Centro de acuerdo con lo indicado en los artículos siguientes.
AhoraArtículo 6. Órganos competentes.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo VII sobre régimen disciplinario, las competencias en materia de personal se ejercerán por el Ministro de Defensa, el Secretario de Estado Director y el Secretario General, de acuerdo con lo indicado en los artículos siguientes.
Artículo 7▸
EliminadoArtículo 7. Competencias del Ministro de Defensa.
EliminadoCorresponden al Ministro de Defensa las siguientes competencias:
Eliminado1. Elevar al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo y las normas de adscripción a dicha relación.
Eliminado2. Aprobar las modificaciones de dicha relación inicial, previo informe del Ministro de Economía y Hacienda cuando supongan incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
Eliminado3. El nombramiento, clasificación en alguno de los grupos a que se hace referencia en el artículo 5, y asignación inicial de puesto de trabajo, al personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal o permanente.
Eliminado4. Determinar los puestos vacantes a proveer durante cada ejercicio.
Eliminado5. El nombramiento y cese de los Jefes del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado.
Eliminado6. El pase a la situación de reserva indicado en el artículo 22.1.b).
Eliminado7. La concesión de condecoraciones y menciones honoríficas.
Antes8. Ejercer las demás facultades que le atribuye el presente Estatuto.
AhoraArtículo 7. Competencias del Ministro Defensa.
Párrafo añadido
Al Ministro de Defensa le corresponden las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Proponer al Gobierno, para su aprobación, la relación inicial de puestos de trabajo, previo informe del Ministro de Hacienda sobre el coste total máximo y el importe máximo de los complementos de los puestos.
Párrafo añadido
b) Modificar la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos, que deberá contar con el informe previo del Ministro de Hacienda.
Párrafo añadido
c) Otorgar o proponer las recompensas que procedan, según la normativa vigente.
Párrafo añadido
d) Ejercer las demás facultades que le atribuye este estatuto y la legislación vigente.
Artículo 8▸
EliminadoArtículo 8. Competencias del Secretario de Estado de Administración Militar.
EliminadoIncumbe al Secretario de Estado de Administración Militar informar preceptivamente al Ministro de Defensa sobre las propuestas del Director del Centro acerca de:
Eliminadoa) La relación inicial de puestos de trabajo y las normas de adscripción a dicha relación.
Eliminadob) Las modificaciones a la relación de puestos de trabajo.
Antesc) Los puestos vacantes a proveer durante el ejercicio, especificando los que se asignarán a personal de nuevo ingreso, con indicación de las características y procedencia de los posibles candidatos, así como los puestos que se ofertarán para la promoción interna.
AhoraArtículo 8. Competencias del Secretario de Estado Director.
Párrafo añadido
Al Secretario de Estado Director le corresponden las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Aprobar la creación, modificación o supresión de órganos no singularizados en el Real Decreto 436/2002, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Inteligencia, y de puestos de trabajo cuando no suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
Párrafo añadido
b) Elevar al Ministro de Defensa la propuesta inicial de relación de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
c) Proponer al Ministro de Defensa la modificación de la relación de puestos de trabajo cuando suponga incremento de gasto o modificación de los importes máximos de los complementos de los puestos.
Párrafo añadido
d) Nombrar y separar a los titulares de sus órganos directivos.
Párrafo añadido
e) Realizar el nombramiento, la clasificación en alguno de los grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 5 y la asignación inicial del puesto de trabajo del personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal o permanente.
Párrafo añadido
f) Acordar el cese del personal estatutario temporal o permanente del Centro.
Párrafo añadido
g) Proponer las recompensas que correspondan y conceder las felicitaciones que procedan.
Párrafo añadido
h) Acordar la idoneidad del personal temporal para la integración permanente en el Centro.
Párrafo añadido
i) Ejercer las demás facultades que le atribuye este estatuto y la legislación vigente.
Artículo 9▸
EliminadoArtículo 9. Competencias del Director del Centro.
EliminadoIncumbe al Director del Centro:
Eliminado1. Proponer al Ministro de Defensa:
Eliminadoa) El nombramiento, clasificación en alguno de los grupos a que se hace referencia en el artículo 5, y asignación inicial de puesto de trabajo al personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal y el de aquel que se integre de forma permanente.
Eliminadob) El nombramiento y cese de los Jefes del Organismo con nivel de Subdirector general o asimilado.
Eliminadoc) El pase a la situación de reserva indicado en el artículo 22.1.b).
Eliminadod) Las recompensas a que pudiera ser acreedor el personal del Centro.
Eliminado2. Elevar al Ministro de Defensa sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8:
Eliminadoa) La relación inicial de puestos de trabajo y las normas de adscripción a dicha relación.
Eliminadob) Las modificaciones a la relación de puestos de trabajo.
Eliminadoc) Los puestos vacantes a proveer durante el ejercicio, especificando los que se asignarán a personal de nuevo ingreso, con indicación de las características y procedencia de los posibles candidatos así como los puestos que se ofertarán para la promoción interna.
Eliminado3. Ejercer las funciones que, en materia de personal, se le señalan en el presente Estatuto y, singularmente, las siguientes:
Eliminadoa) El nombramiento y cese del personal del Centro en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Ministro de Defensa.
Eliminadob) La valoración de la idoneidad del personal temporal del Centro a que se hace referencia en el artículo 15.
Eliminadoc) Aprobar el horario de trabajo y el régimen de vacaciones y permisos, así como autorizar las licencias.
Eliminadod) Ejercer la función disciplinaria sobre la totalidad del personal del Centro conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y 51.
Eliminadoe) Acordar la jubilación voluntaria, forzosa y por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
Eliminadof) Asignar la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los créditos que se asignen específicamente para estas finalidades.
Eliminadog) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los artículos 13, 15 y 16.
Eliminadoh) Reconocer y modificar el grado personal.
Eliminadoi) Reconocer el tiempo de servicios previos a efectos de trienios y el reconocimiento de los trienios.
Eliminadoj) Las tomas de posesión y los ceses en los puestos de trabajo.
Eliminadok) Las felicitaciones a los miembros del Centro.
Antesl) Asumir las competencias que le sean delegadas por el Ministro de Defensa.
AhoraArtículo 9. Competencias del Secretario General.
Párrafo añadido
Al Secretario General del Centro, como jefe superior de personal, le corresponden las siguientes competencias:
Párrafo añadido
a) Proponer el nombramiento, clasificación en alguno de los grupos profesionales a que se hace referencia en el artículo 5 y asignación inicial de puesto de trabajo al personal seleccionado para prestar servicios con carácter temporal y el de aquel que se integre de forma permanente.
Párrafo añadido
b) Realizar la valoración de idoneidad del personal sometido a dicho período a que hace referencia el artículo 15.
Párrafo añadido
c) Elaborar la propuesta inicial de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.
Párrafo añadido
d) Determinar los puestos vacantes que vayan a proveerse durante cada ejercicio, especificando los puestos asignados al personal de nuevo ingreso, con indicación de las características y procedencia de los posibles candidatos, así como los puestos que se ofertarán para promoción interna.
Párrafo añadido
e) Realizar el nombramiento y separación del personal del Centro en el desempeño de puestos de trabajo que no sean competencia del Secretario de Estado Director, sin perjuicio de la facultad general del Secretario de Estado Director, que podrá nombrar o separar en el desempeño de puestos de trabajo a cualquier miembro del Centro en cualquier momento cuando las necesidades del servicio lo aconsejen.
Párrafo añadido
f) Designar las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Párrafo añadido
g) Aprobar el horario de trabajo y régimen de vacaciones y permisos, así como autorizar las licencias.
Párrafo añadido
h) Acordar, respecto del personal con una relación de servicios con carácter permanente y personal temporal sin relación previa de carácter permanente con la Administración, la jubilación voluntaria, forzosa o por incapacidad física de acuerdo con la normativa vigente en materia de clases pasivas.
Párrafo añadido
i) Asignar la productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios dentro de los créditos que se asignen específicamente para estas finalidades.
Párrafo añadido
j) Reconocer y modificar el grado personal.
Párrafo añadido
k) Declarar las situaciones administrativas, que no sean competencia del Ministro de Defensa o del Secretario de Estado Director.
Párrafo añadido
l) Reconocer los trienios y el tiempo de servicios previos a efectos de aquéllos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública.
Párrafo añadido
m) Determinar el contenido de las pruebas a que se hace referencia en los artículos 13, 15 y 16.
Párrafo añadido
n) Otorgar las tomas de posesión y formalizar los ceses en los puestos de trabajo.
Párrafo añadido
ñ) Asumir las competencias que le sean delegadas por el Secretario de Estado Director del Centro.
Párrafo añadido
o) Conceder las felicitaciones que correspondan.
Párrafo añadido
p) Ejercer las demás facultades que le otorga este estatuto y la legislación vigente.
Artículo 11▸
EliminadoArtículo 11. Registro de Personal.
Eliminado1. En el Registro de Personal se inscribirá a todo el personal que preste servicios en el Centro. El personal tendrá acceso a su expediente individual.
Antes2. El expediente contenido en el Registro de Personal constituye un documento objetivo, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde que se produce la incorporación al régimen estatutario del Centro. En él no figurará ningún dato relativo a origen, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia que pudiera constituir causa de discriminación. Se anotarán, preceptivamente, los datos y resoluciones siguientes:
AhoraArtículo 11. Registro de personal.
Párrafo añadido
1. En el Registro de personal se inscribirá a todo el personal que preste servicios en el Centro. El personal tendrá acceso a su expediente individual.
Párrafo añadido
2. El expediente contenido en el Registro de personal constituye un documento objetivo, en el que se exponen los hechos y circunstancias profesionales acaecidos desde que se produce la incorporación al régimen estatutario del Centro. En él no figurará ningún dato relativo a origen, raza, religión, opinión o cualquier otra circunstancia que pudiera constituir causa de discriminación. Se anotarán, preceptivamente, los datos y resoluciones siguientes:
Eliminadod) Adquisición del grado personal y sus modificaciones.
Eliminadoe) Reconocimiento de trienios.
Eliminadof) Títulos, diplomas, o cualquier otra circunstancia relacionada con el expediente académico del interesado.
Eliminadog) Premios, recompensas y sanciones.
Eliminadoh) Reingresos.
Eliminadoi) Jubilaciones.
Eliminadoj) Pérdida de la condición de personal del Centro.
Antes3. Con objeto de coordinar y homogeneizar la estructura del Registro de Personal con el del Ministerio de Defensa y demás centros directivos con competencias en materia de personal, las inscripciones y anotaciones se efectuarán de acuerdo con los procedimientos, códigos y claves establecidos para el Registro de Personal del Ministerio de Defensa.
Ahorad) Adquisición del grado personal y sus modificaciones y reconocimiento del derecho al incremento en el complemento de destino conforme a lo establecido por el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
Párrafo añadido
e) Licencias y permisos que tengan repercusión en nómina o en el cómputo del tiempo de servicio activo.
Párrafo añadido
f) Reducciones de jornada.
Párrafo añadido
g) Reconocimiento de trienios y de servicios previos en la Administración según la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo.
Párrafo añadido
h) Títulos, diplomas o cualquier otra circunstancia relacionada con el expediente académico del interesado.
Párrafo añadido
i) Premios, recompensas y sanciones.
Párrafo añadido
j) Reingresos.
Párrafo añadido
k) Jubilaciones.
Párrafo añadido
l) Pérdida de la condición de personal del Centro.
Párrafo añadido
3. Las inscripciones, impresos, códigos, claves y demás formalidades se ajustarán a los del Ministerio de Administraciones Publicas y el Registro Central de Personal, si bien quedará salvaguardado el grado de secreto de la información relativa al personal estatutario del Centro prevista en el artículo 5 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo.
Artículo 13▸
Párrafo añadido
e) Poseer o estar en condiciones de obtener la habilitación de seguridad, acorde con las características propias del puesto de trabajo que se va a ocupar.
Artículo 14▸
Eliminado3. El personal laboral temporal al servicio de las Administraciones públicas, los funcionarios interinos y los militares de empleo que superen el proceso de selección perderán su relación de origen.
Eliminado4. El personal mencionado en los apartados anteriores de este artículo, así como el que no mantuviera vinculación con la Administración, se incorporará al Centro en virtud de nombramiento interino otorgado por el Ministro de Defensa, que comportará el carácter de personal temporal del Centro.
Antes5. La adquisición de la condición de personal temporal del Centro exige, además del nombramiento antes indicado, jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado, efectuar la correspondiente toma de posesión del puesto de trabajo con aceptación del presente Estatuto, y aceptar el compromiso de permanencia en el Centro a que se hace referencia en el artículo siguiente una vez superado el período de valoración de idoneidad, o bien resarcir al Ministerio de Defensa en los términos estipulados en dicho compromiso en función del proceso de formación recibido.
Ahora3. El personal laboral temporal al servicio de las Administraciones públicas, los funcionarios interinos y los militares de complemento y militares profesionales de tropa y marinería que no tengan una relación de servicios de carácter permanente con la Administración y superen el proceso de selección perderán su relación de origen.
Párrafo añadido
4. El personal mencionado en los apartados anteriores de este artículo, así como el que no mantuviera vinculación con la Administración, se incorporará al Centro en virtud de nombramiento interino otorgado por el Secretario de Estado Director, que comportará el carácter de personal temporal del Centro.
Párrafo añadido
En todo caso, cuando resultase necesario superar un curso total o parcialmente selectivo previo a la prestación de servicios, el personal afectado podrá ser nombrado personal estatutario en prácticas, lo que supondrá la sujeción al régimen de derechos y deberes contenidos en este estatuto, con las particularidades que se exponen. El personal funcionario se encontrará en comisión de servicios mientras se desarrolle el mencionado curso. En cualquier caso, la no superación del curso supondrá el cese en dicha comisión de servicios y en la condición de personal estatutario en prácticas y su superación implicará el nombramiento como personal estatutario temporal, computándose el tiempo de servicios efectivos prestados en prácticas a efectos de periodo de valoración de idoneidad y antigüedad en el Centro. Cualquier circunstancia que suponga una ausencia del curso superior a un tercio impedirá la superación de aquel.
Párrafo añadido
5. La adquisición de la condición de personal temporal del Centro exige, además del nombramiento antes indicado, jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado, efectuar la correspondiente toma de posesión del puesto de trabajo con aceptación de este estatuto y aceptar el compromiso de permanencia en el Centro a que se hace referencia en el artículo siguiente una vez superado el período de valoración de idoneidad, o bien resarcir al Centro Nacional de Inteligencia en función del proceso de formación recibido.
Artículo 15▸
Antes2. El Director del Centro podrá establecer los cursos de especialización y perfeccionamiento que estime adecuados, que podrán impartirse en el Centro o fuera de él.
Ahora2. El Centro contará con una escuela de formación, que realizará las siguientes funciones específicas y cuyos cursos podrán impartirse en el Centro o fuera de él:
Párrafo añadido
a) La realización de los cursos que se integren en el proceso de formación o selección para ocupar y desempeñar los diferentes puestos de trabajo y responsabilidades.
Párrafo añadido
b) La organización de jornadas, cursos, seminarios y cualquier otra actividad de perfeccionamiento y especialización para el personal del Centro.
Párrafo añadido
c) Cualquier otra tarea de formación y perfeccionamiento para personal ajeno al Centro, cuando así se justifique en función de las misiones y objetivos del Centro, o de acuerdo con los convenios de colaboración que se hubieran suscrito con otros organismos o servicios análogos.
Párrafo añadido
El Secretario de Estado Director dictará cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar la normativa, estructura, misiones y funcionamiento de la escuela, y podrá establecer los cursos de especialización y perfeccionamiento que estime adecuados.
Eliminado4. La superación del período de valoración de idoneidad supondrá la prestación de servicios en el Centro, en régimen de compromiso temporal, por un plazo mínimo de cuatro años, computándose a estos efectos el tiempo desde su ingreso, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 el Centro decida su cese antes de la finalización de dicho plazo.
Antes5. En caso de que el personal a que se refiere el artículo 14.6 no supere el período de valoración de idoneidad volverá a ocupar el puesto de trabajo que desempeñaba anteriormente en el Centro.
AhoraLa suspensión en la prestación de servicios efectivos por tiempo superior a dos meses interrumpirá el tiempo de cómputo del periodo de valoración de idoneidad por un periodo equivalente al de la suspensión.
Párrafo añadido
4. La superación del período de valoración de idoneidad supondrá la prestación de servicios en el Centro, en régimen de compromiso temporal, por un plazo mínimo de cuatro años, computándose a estos efectos el tiempo desde su ingreso, sin perjuicio de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2, el Centro decida su cese antes de la finalización de dicho plazo.
Párrafo añadido
5. En caso de que el personal a que se refiere el artículo 14.6 no supere el período de valoración de idoneidad volverá a ocupar el puesto de trabajo de su anterior grupo de clasificación.
Artículo 16▸
Eliminado1. El Centro podrá ofrecer al personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente a partir de los tres años de prestar servicio. Dicha posibilidad estará basada en el análisis de las circunstancias del personal afectado en los aspectos de su personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional. Para ello, se tendrán en cuenta los informes personales a que se refiere el artículo 12.
Eliminado2. Quienes no deseen integrarse cesarán en el Centro en el plazo máximo de seis meses. Los que no fueran considerados idóneos para su integración con carácter permanente se les comunicará la decisión antes de finalizar el sexto año de prestar servicio en el Centro, debiendo causar baja en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación.
Eliminado3. La relación de carácter permanente, para los que previamente no la tuvieran con la Administración, requerirá además de lo especificado en el apartado 1, la superación de pruebas del nivel adecuado con contenido relacionado con los cometidos del puesto de trabajo desempeñado; estas pruebas deberán ser convocadas a partir de ser considerados idóneos y, en todo caso, antes de finalizar el período máximo de prestación de servicios con carácter temporal.
Antes4. La relación de carácter permanente se adquirirá en virtud de nombramiento otorgado por el Ministro de Defensa, previa aceptación del compromiso de prestar servicios en el Centro por un plazo mínimo de cinco años o resarcir al Ministerio de Defensa en los términos estipulados en dicho compromiso.
Ahora1. El Centro podrá ofrecer al personal temporal la posibilidad de integrarse de forma permanente a partir de los tres años de prestar servicio. Dicha posibilidad estará basada en el análisis de las circunstancias del personal afectado en los aspectos de su personalidad, competencia, rendimiento y actuación profesional. Para ello, se tendrán en cuenta los informes personales a que se refiere el artículo 12. Quienes no deseen integrarse cesarán en el Centro en el plazo máximo de seis meses.
Párrafo añadido
2. A los que no fueran considerados idóneos para su integración con carácter permanente se les podrá comunicar la decisión transcurrido un año desde la superación del periodo de valoración de idoneidad y, en todo caso, antes de finalizar el sexto año de prestar servicio en situación administrativa de actividad en el Centro, debiendo causar baja en el plazo máximo de seis meses desde la comunicación.
Párrafo añadido
3. La relación de carácter permanente, para los que previamente no la tuvieran con la Administración, requerirá, además de lo especificado en el apartado 1, la superación de pruebas del nivel adecuado con contenido relacionado con los cometidos del puesto de trabajo desempeñado ; estas pruebas deberán ser convocadas a partir de ser considerados idóneos y, en todo caso, antes de finalizar el período máximo de prestación de servicios con carácter temporal.
Párrafo añadido
4. La relación de carácter permanente se adquirirá en virtud de nombramiento otorgado por el Secretario de Estado Director, previa aceptación del compromiso de prestar servicios en el Centro por un plazo mínimo de cinco años o resarcir al Centro en los términos y condiciones que se deriven de la normativa aprobada al respecto por el Secretario de Estado Director, de la que se informará preceptivamente al interesado.
Artículo 17▸
Antesa) Servicios Especiales, recogido en el artículo 99, párrafo e) de la Ley 17/1989, en el caso del personal militar en la que no se perfeccionará el tiempo de mando o función requerido para el ascenso y en el artículo 9 de la Ley 28/1994 en el caso del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Ahoraa) Servicios especiales, contemplado en el artículo 140.1.h) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para el personal militar, y en el artículo 82.1.h) de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, para el personal de la Guardia Civil.
Antesd) Excedencia voluntaria, recogida en el artículo 141, a), del Decreto 2038/1975, de 17 de julio, para el personal del Cuerpo Nacional de Policía.
Ahorad) Excedencia voluntaria, por prestación de servicios en el sector público para el personal del Cuerpo Nacional de Policía, según su normativa específica.
Artículo 18▸
Antesf) Cuando sea elegido por las Cortes Generales para formar parte de los Organos Constitucionales u otros cuya elección corresponda a las Cámaras; cuando sea adscrito a los servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o del Tribunal de Cuentas; cuando sea nombrado miembro del Gobierno o de los Organos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales o alto cargo de las mismas.
Ahoraf) Cuando acceda a la condición de diputado o senador de las Cortes Generales, miembro de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas, cuando sea nombrado miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y corporaciones locales o sea elegido para formar parte de los órganos constitucionales.
Eliminadoj) No solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de un mes una vez producido el cese en la situación de suspenso de funciones o antes de la finalización del plazo de máxima permanencia en la situación de excedencia para el cuidado de hijos.
Antesk) Jubilación forzosa al cumplir la edad establecida para la jubilación del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado.
Ahoraj) No solicitar el reingreso al servicio activo, en el plazo máximo de un mes una vez producido el cese en la situación de suspenso de funciones o antes de la finalización del plazo de máxima permanencia en la situación de excedencia contemplada en el artículo 23.
Párrafo añadido
k) Jubilación forzosa al cumplir la edad establecida para la jubilación del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado. En atención a las aptitudes psicofísicas y el nivel de disponibilidad requerido para prestar servicios en el Centro, se excluye expresamente la posibilidad de prolongar voluntariamente el servicio activo más allá de la edad establecida para la jubilación forzosa del personal funcionario al servicio de la Administración del Estado.
Artículo 19▸
Antesd) Excedencia para el cuidado de hijos.
Ahorad) Excedencia.
Artículo 20▸
EliminadoEl personal permanente del Centro y en concordancia con lo previsto en el artículo 97 de la Ley 17/1989, de 19 de julio, Reguladora del Régimen de personal militar profesional, también se encontrarán en servicio activo cuando sea destinado a puestos de las relaciones de puestos de trabajo de los centros y organismos a que se hace referencia en el artículo 72.1 de la mencionada Ley.
Antes2. El reingreso al servicio activo corresponde al Director del Centro y se efectuará con ocasión de existencia de puesto de trabajo vacante adscrito al grupo correspondiente.
Ahora2. El acuerdo de reingreso al servicio activo corresponde al Secretario General y se efectuará con ocasión de existencia de puesto de trabajo vacante adscrito al grupo correspondiente.
Párrafo añadido
3. El personal estatutario permanente que pierda las condiciones de idoneidad que determinaron su integración con tal carácter en el Centro Nacional de Inteligencia mantendrá su condición de personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia y se le asignará un puesto en la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes, correspondiente a su grupo de clasificación, no inferior en más de dos niveles al grado personal consolidado, y en la misma localidad, salvo que voluntariamente se acepte otra, aplicándole los procedimientos previstos en la Administración General del Estado para la asignación de puestos.
Párrafo añadido
En todo caso se continuarán percibiendo y devengando trienios y se realizarán las cotizaciones sociales y de derechos pasivos que correspondan con arreglo a este estatuto.
Párrafo añadido
Corresponde al Secretario de Estado Director la apreciación de las causas que determinarán la aplicación de lo previsto en los párrafos anteriores y adoptar la correspondiente resolución. La motivación de dicha resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Párrafo añadido
4. El personal permanente con más de 25 años de antigüedad en el Centro podrá solicitar, cuando las necesidades del servicio lo permitan, la asignación de un puesto de trabajo en la Administración General del Estado o sus organismos públicos dependientes, en las mismas condiciones y efectos establecidos en el apartado anterior, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22.1.b) de este estatuto.
Artículo 22▸
Eliminadoa) Por decisión del Ministro de Defensa a propuesta del Director del Centro como consecuencia de insuficiencia de facultades profesionales para el desempeño del puesto de trabajo, apreciadas en dos valoraciones globales consecutivas de carácter negativo en los informes personales a que se hace referencia en el artículo 12.
Eliminadob) A petición propia, una vez cumplidos veinticinco años de servicio a la Administración pública, condicionado a las necesidades del servicio y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Antesc) Por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Defensa.
Ahoraa) Por decisión del Secretario de Estado Director como consecuencia de insuficiencia de facultades psicofísicas para el desempeño de las funciones propias de su grupo de adscripción, que no supongan causa de jubilación por incapacidad permanente para el servicio o no comporte inhibición de funciones.
Párrafo añadido
b) Por decisión del Secretario de Estado Director, a petición propia de los interesados, una vez cumplidos 25 años de servicio en la Administración pública, de los cuales, al menos, 15 años en el Centro, condicionado a las necesidades del servicio y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Párrafo añadido
c) Por decisión del Ministro de Defensa, a propuesta del Secretario de Estado Director.
Antes5. En la situación de reserva se permanecerá hasta el momento de la jubilación a no ser que el Ministro de Defensa, por necesidades del servicio, ordene su incorporación a un puesto de trabajo del Centro correspondiente a su grupo de clasificación.
Ahora5. En la situación de reserva se permanecerá hasta el momento de la jubilación a no ser que el Secretario de Estado Director, por necesidades del servicio, ordene su incorporación, temporal o no, a un puesto de trabajo del Centro correspondiente a su grupo de clasificación.
Párrafo añadido
No obstante, al personal en situación de reserva se les podrán encomendar tareas o misiones esporádicas, y les será de aplicación la previsión establecida en el artículo 27.4, en la proporción que corresponda.
Artículo 23▸
EliminadoArtículo 23. Excedencia para el cuidado de hijos.
Eliminado1. El personal podrá hallarse en la situación de excedencia para el cuidado de hijos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente para los funcionarios civiles.
Eliminado2. En esta situación se permanecerá sujeto al régimen de derechos, obligaciones e incompatibilidades de este Estatuto.
Antes3. La concesión y el cese en la situación de excedencia para el cuidado de hijos serán acordados por el Director del Centro. El personal que antes de la finalización del período de excedencia para el cuidado de hijos no solicite el reingreso al servicio activo cesará en el Centro.
AhoraArtículo 23. Excedencia.
Párrafo añadido
1. El personal podrá hallarse en la situación de excedencia por cuidado de familiares de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente para los funcionarios civiles. En esta excedencia por cuidado de familiares se permanecerá sujeto al régimen de derechos, obligaciones e incompatibilidades de este estatuto.
Párrafo añadido
2. Podrá concederse al personal permanente del Centro la excedencia voluntaria en los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Por interés particular y supeditado a las necesidades del servicio, con una duración mínima de un año y máxima de cinco.
Párrafo añadido
b) Por encontrarse en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquier Administración pública, o pasar a prestar servicios en organismos o entidades del sector publico u organismos internacionales y no corresponderles otra situación, mientras dure dicha actividad o prestación de servicio.
Párrafo añadido
c) Por agrupación familiar y con una duración mínima de un año y máxima de cinco, al personal del Centro cuyo cónyuge resida en distinta provincia o fuera del territorio nacional y esté en servicio activo en el Centro.
Párrafo añadido
En la situación contemplada en este apartado no se devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo a efectos de ascensos, trienios, derechos pasivos o reserva de vacante. La reincorporación se producirá con ocasión de vacante y si se cumplen condiciones para obtener la habilitación de seguridad. Cuando la duración de la excedencia fuera superior a cinco años consecutivos, la habilitación de seguridad tendrá carácter provisional hasta transcurrido un año desde que se reanude la prestación de servicios, por lo que el reingreso tendrá hasta entonces el mismo carácter de provisionalidad.
Párrafo añadido
La no obtención de la correspondiente habilitación de seguridad supondrá la permanencia en la situación de excedencia voluntaria hasta que se cumplan las condiciones que determinen su concesión.
Párrafo añadido
3. La concesión y el cese en estas situaciones serán acordados por el Secretario General. El personal que antes de la finalización del período de excedencia correspondiente no solicite el reingreso al servicio activo cesará en el Centro.
Artículo 25▸
Párrafo añadido
El Secretario de Estado Director acordará el ofrecimiento de la asistencia letrada, que en su caso necesiten, a las autoridades y demás personal estatutario al servicio del Centro Nacional de Inteligencia en el curso de las diligencias judiciales que puedan derivarse a consecuencia de su actuación en el ejercicio de sus funciones. Una vez autorizada, la asistencia letrada comprenderá la cobertura de las correspondientes minutas de abogado y procurador, las fianzas pecuniarias que pudieran exigirse en relación con las medidas cautelares acordadas por el órgano judicial competente, así como los gastos procesales derivados de las actuaciones y la práctica de pruebas a instancia de los interesados, cualquiera que sea la condición que ostenten en el proceso judicial. El Centro Nacional de Inteligencia asumirá la satisfacción de la responsabilidad civil en la que pudieran haber incurrido las autoridades y demás personal al servicio del Centro Nacional de Inteligencia a consecuencia de hechos derivados de su actuación en el servicio.
Artículo 26▸
Eliminado1. Todo el personal que preste servicios en el Centro tendrá derecho a un período anual de vacaciones retribuido de un mes de duración, o a la parte proporcional, en caso de servicios inferiores al año natural. En todo caso, se concederá y disfrutará sin perjuicio del servicio.
Eliminado2. Además se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
Eliminadoa) Por el nacimiento de un hijo y por la muerte o enfermedad grave de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro cuando sea en una distinta.
Antesb) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia, un día. Si existe cambio de localidad de residencia, tres días. En caso de cambio de destino en el centro que motive cambio de localidad de residencia dentro de la península se concederán diez días, en los demás casos, veinte días.
Ahora1. Todo el personal estatutario del Centro tendrá derecho, por año completo de servicio, a disfrutar de una vacación retribuida de un mes natural o de 22 días hábiles anuales, o a los días que corresponda proporcionalmente al tiempo de servicios efectivos y, en todo caso, se concederá y disfrutará sin perjuicio del servicio.
Párrafo añadido
Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir 15 años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los 20, 25 y 30 años de servicio, respectivamente, hasta un total de 26 días hábiles por año natural. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al del cumplimiento de los años de servicio señalados anteriormente.
Párrafo añadido
2. Además, se concederán permisos por las siguientes causas justificadas:
Párrafo añadido
a) Por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo y por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar, dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Párrafo añadido
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad graves de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro cuando sea en distinta localidad.
Párrafo añadido
b) Por traslado de domicilio sin cambio de localidad de residencia, un día. Si existe cambio de localidad de residencia, tres días. En caso de cambio de destino en el centro que motive cambio de localidad de residencia dentro de la península, se concederán 10 días ; en los demás casos, 20 días.
Eliminadod) Por un hijo menor de nueve meses, el personal que preste sus servicios en el centro tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo. Este período de tiempo podrá dividirse en dos fracciones o sustituirse por una reducción de la jornada en media hora. Este derecho podrá ser ejercido por cualquiera de los dos cónyuges, siempre que se demuestre que el otro no lo está ejerciendo.
Eliminadoe) Por razones de guarda legal, el personal que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido psíquico o físico que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de sus retribuciones.
Antesf) Por matrimonio, quince días.
Ahorad) Para la lactancia de un hijo menor de nueve meses, se tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividirse en dos fracciones. Este derecho podrá sustituirse por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de la jornada, o en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad. Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por el padre o la madre, en el caso de que los dos progenitores trabajen.
Párrafo añadido
e) En los casos establecidos en la normativa vigente para funcionarios civiles, se tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio con la reducción proporcional de las retribuciones, excepto la reducción de jornada por interés particular.
Párrafo añadido
f) Por matrimonio, 15 días.
Eliminadoi) En el supuesto de parto se tendrá derecho a dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables a dieciocho si el parto es múltiple, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre. No obstante lo anterior, si el padre y la madre trabajasen, ésta, al iniciarse el período de permiso, podrá optar porque el padre disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas del mismo.
Antesj) En caso de adopción, el permiso será de ocho semanas si el adoptado es menor de nueve meses, y de seis si es mayor de nueve meses y menor de cinco años, contadas a partir de la fecha de la decisión administrativa o judicial de adopción. Si trabajan el padre y la madre sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
Ahorai) En el supuesto de parto, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente para los funcionarios civiles.
Párrafo añadido
j) En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, según lo dispuesto en la normativa vigente para funcionarios civiles.
Eliminado3. Las lesiones o enfermedades debidamente certificadas que impidan, temporalmente, el normal desempeño de la función darán lugar a licencia de hasta dos años con plenitud de derechos económicos. A partir del segundo mes consecutivo o tercero alterno en el plazo de un año en que se esté recibiendo asistencia sanitaria sin poder prestar servicio se podrá cesar en el puesto de trabajo por necesidades del servicio.
EliminadoDe continuar la incapacidad por lesión o enfermedad, se iniciará un expediente de incapacidad permanente para el servicio o de inutilidad conforme a la normativa vigente.
Antes4. Supeditadas a las necesidades del servicio, también podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias se concederán por el Director del Centro sin retribución alguna, y su duración acumulada no podrá en ningún caso exceder de dos años cada cinco años de servicio en el Centro.
Ahora3. Las lesiones o enfermedades debidamente certificadas que impidan, temporalmente, el normal desempeño de la función darán lugar a licencia por la duración establecida en el Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas. En este sentido, a partir del segundo mes consecutivo o cuando supere un periodo acumulado de más de tres meses en el plazo de un año en que se esté recibiendo asistencia sanitaria sin poder prestar servicio, se podrá cesar en el puesto de trabajo por necesidades del servicio, en cuyo caso las retribuciones se corresponderán con lo dispuesto para la situación de expectativa de destino.
Párrafo añadido
En todo caso, transcurrido el plazo de 30 meses en situación de licencia por enfermedad, se percibirán exclusivamente las retribuciones básicas.
Párrafo añadido
Las personas que se encuentren en licencia por enfermedad, sin perjuicio de la obligación de presentar los informes de baja correspondientes, deberán entregar mensualmente, ante el órgano de gestión de personal, informe del facultativo sobre el estado o evolución de la lesión o enfermedad. En todo caso, los informes médicos podrán ser revisados por el órgano que corresponda en función del régimen de Seguridad Social aplicable al personal estatutario del Centro. El incumplimiento por el interesado de lo que determine dicho órgano en cuanto a la aptitud para el servicio se entenderá como falta grave.
Párrafo añadido
En cualquier momento en que se prevea que la enfermedad o lesión por accidente impedirá definitivamente el desempeño de las funciones públicas, se iniciará, por el órgano de jubilación competente, de oficio o a instancia del interesado, el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Párrafo añadido
4. El personal del Centro que ocupe un puesto de trabajo no acorde con su estado de gestación será adscrito en comisión de servicios, a petición propia, acompañada de informe médico, a otro puesto de trabajo que resulte adecuado a su estado, dentro de la misma localidad. De no mediar petición, y previo informe del servicio médico del Centro en el que se aprecien causas objetivas de grave e inminente riesgo para su salud, podrá ser destinada a otras tareas que resulten adecuadas a su estado dentro de la misma localidad.
Párrafo añadido
5. Supeditadas a las necesidades del servicio, también podrán concederse licencias por asuntos propios. Dichas licencias, que no podrán tener una duración inferior a siete días, se concederán sin retribución alguna, con una duración máxima de dos meses, y podrán concederse con análogo trámite otros dos de prórroga por la misma autoridad que otorgó aquella.
Párrafo añadido
Entre la fecha de terminación de una licencia por asuntos propios y la solicitud de otra, ha de transcurrir por lo menos un año, a excepción de los casos de justificada necesidad, que apreciarán las autoridades facultadas para concederla. El tiempo efectivo total que puede hacerse uso de la licencia por asuntos propios incluidas las prórrogas, acumulando las obtenidas a lo largo de la vida profesional en el Centro, es de dos años como máximo.
Párrafo añadido
6. El régimen de vacaciones, permisos y licencias establecido en este artículo podrá adecuarse a las modificaciones que se establezcan en la materia para los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, siempre que el Secretario General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 9.g), estime procedente su aplicación al Centro.
Artículo 27▸
Antes1. Las retribuciones que tiene derecho a percibir el personal que preste sus servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa son básicas y complementarias.
Ahora1. De acuerdo con los criterios aplicables en la Administración General del Estado, las retribuciones que tiene derecho a percibir el personal que preste sus servicios en el Centro Nacional de Inteligencia son básicas y complementarias.
Eliminadoa) El sueldo, asignado a cada uno de los grupos de clasificación a que se refiere el artículo 5, sin perjuicio de lo indicado en el apartado 2.d).
Eliminadob) Los trienios, que consistirá en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio y ello sin perjuicio, en su caso, de los importes por antigüedad reconocidos con anterioridad al ingreso en el Centro.
AntesEl personal temporal del Centro sin vinculación previa con la Administración de carácter permanente, no percibirá trienios, con independencia de su perfeccionamiento a lo largo de dicho período en caso de nombramiento como personal fijo del Centro.
Ahoraa) El sueldo, asignado a cada uno de los grupos de clasificación a que se refiere el artículo 5, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo d) siguiente.
Párrafo añadido
b) Los trienios, que consistirán en una cantidad igual para cada grupo, por cada tres años de servicio. El personal con vinculación previa con la Administración de carácter permanente seguirá percibiendo sus retribuciones por antigüedad que le correspondan y con independencia de que en su momento, como personal permanente del Centro y de acuerdo con lo establecido en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones de desarrollo, puedan reclamar el reconocimiento de servicios previos correspondiente.
Párrafo añadido
El personal temporal del Centro sin vinculación previa con la Administración de carácter permanente no percibirá trienios, con independencia de su perfeccionamiento a lo largo de dicho período en caso de nombramiento como personal fijo del Centro.
Eliminadod) A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal del Centro con relación previa con la Administración de carácter militar, se aplicarán las siguientes equivalencias entre grupos de empleos militares y los grupos de clasificación a que se refiere el artículo 5:
Eliminado1.ª Teniente General a Teniente. Grupo A.
Eliminado2.ª Alférez, Suboficial Mayor y Subteniente. Grupo B.
Eliminado3.ª Brigada, Sargento primero y Sargento. Grupo C.
Antes4.ª Cabo primero, Cabo y soldado. Grupo D.
Ahorad) A los solos efectos retributivos y de fijación de los haberes reguladores para la determinación de los derechos pasivos del personal del Centro con relación previa con la Administración de carácter militar, se aplicarán las equivalencias entre empleos militares y los grupos de clasificación que se hayan establecido en la reglamentación aplicable a su colectivo de procedencia. En idéntico sentido, a los solos efectos señalados para el caso del personal funcionario de la Administración con vinculación previa de carácter permanente, se aplicarán las reclasificaciones o modificaciones de grupo de clasificación, incluidas las derivadas de promoción interna, que se produzcan en sus colectivos de procedencia.
Párrafo añadido
En ningún caso dichas modificaciones de grupo, con efectos retributivos, supondrán derecho o preferencia alguna a ocupar puestos de trabajo de ese nuevo grupo de clasificación.
Eliminadoa) El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña o el correspondiente al grado consolidado si éste fuese superior.
Antesb) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, riesgo, penosidad o disponibilidad.
Ahoraa) El complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña o el correspondiente al grado consolidado si este fuese superior.
Párrafo añadido
b) El complemento específico, a su vez tendrá dos componentes, uno denominado componente genérico, y otro, componente singular. El componente genérico estará destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, atendiendo a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, riesgo, penosidad o disponibilidad. Con carácter general se percibirá un único componente genérico y, de manera excepcional, la relación de puestos de trabajo podrá especificar qué puestos de trabajo tendrán, además, asignado un componente de zona conflictiva.
Párrafo añadido
El componente singular estará vinculado a la trayectoria profesional y de forma particular a la experiencia adquirida en el desempeño de puestos de trabajo y a la responsabilidad y dedicación a estos. El Secretario de Estado Director, por resolución interna, determinará los componentes singulares correspondientes a cada grupo, los criterios de asignación y sus cuantías dentro de las disponibilidades presupuestarias para este fin. A este último respecto, la aplicación de la normativa que se apruebe nunca podrá implicar la superación del coste de la relación de puestos de trabajo vigente en cada momento.
Párrafo añadido
Para la percepción de la cuantía correspondiente a cada componente singular se requerirá el cumplimiento de los requisitos que se establezcan en la normativa que se desarrolle por el Secretario de Estado Director y tener acreditadas la responsabilidad y la dedicación, valorables según los criterios establecidos.
Eliminado4. El Director del Centro determinará las retribuciones del personal que por necesidades del servicio mantenga una relación retribuida con organismos, entidades o empresas del sector público o privado de forma que se garantice una retribución total equivalente a la que percibiría de desempeñar un puesto en el Centro de su grupo de clasificación. El Centro abonará, en su caso, las cotizaciones al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y las cuotas mensuales de derechos pasivos.
Eliminado5. El personal que preste sus servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa percibirá las indemnizaciones por razón del servicio, así como la indemnización por residencia, en las condiciones y cuantías que estén vigentes para la Administración del Estado.
Antes6. El personal del Centro con destino en el extranjero tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del destino contempladas en la legislación vigente.
Ahora4. El Secretario de Estado Director determinará las retribuciones del personal que por necesidades del servicio mantenga una relación retribuida con organismos, entidades o empresas del sector público o privado, de forma que se garantice una retribución total equivalente a la que percibiría de desempeñar un puesto en el Centro de su grupo de clasificación. El Centro abonará, en su caso, las cotizaciones al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y las cuotas mensuales de derechos pasivos. Dicha equiparación y regulación de las retribuciones y cotizaciones se podrá realizar al término de la prestación de servicios en otros organismos.
Párrafo añadido
5. El personal que se incorpore al Centro y sea nombrado personal estatutario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan en igualdad de condiciones que para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
Párrafo añadido
6. El personal que preste sus servicios en el Centro Nacional de Inteligencia percibirá las indemnizaciones por razón del servicio, así como la indemnización por residencia, en las condiciones y cuantías que estén vigentes para la Administración del Estado. A estos efectos, las instrucciones y normas emanadas del Secretario de Estado Director tendrán la consideración de normativa específica y reglamentación de personal aplicable.
Párrafo añadido
7. El personal del Centro con destino en el extranjero tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del destino contempladas en la legislación vigente.
Artículo 31▸
Eliminado1. El personal permanente del Centro tendrá derecho a la promoción interna mediante el acceso a los puestos de trabajo vacantes determinados en el artículo 7.4, del grupo inmediatamente superior, siempre que posea la titulación exigida, supere las pruebas que se establezcan para cada caso, en las que se tendrán en cuenta los informes personales, y haya permanecido un mínimo de dos años en puestos asignados al grupo inmediatamente inferior.
EliminadoEn el caso de puestos del grupo C la titulación exigida podrá sustituirse por una antigüedad de diez años en un puesto del grupo D o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
EliminadoA tal efecto, se reservarán hasta el 40 por 100 de las vacantes. En caso de no cubrirse, se incorporarán a los puestos ofertados a los aspirantes de nuevo ingreso.
Eliminado2. Además el personal permanente del Centro tendrá derecho a la promoción interna mediante su participación en las pruebas a que se hace referencia en el artículo 16.3 siempre que se reúnan los requisitos indicados en el apartado 1 anterior.
Antes3. El personal que acceda a otro grupo por el sistema de promoción interna podrá conservar, a petición propia, el grado personal que hubiera consolidado en el de procedencia, y el tiempo de servicios prestados en éste será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en aquél.
Ahora1. El personal permanente y con una antigüedad mínima en el Centro de cinco años tendrá derecho a la promoción interna mediante el acceso a los puestos de trabajo vacantes determinados en el artículo 9.d), del grupo inmediatamente superior, siempre que posea la titulación exigida, supere las pruebas que se establezcan para cada caso, en las que se tendrán en cuenta los informes personales, y haya permanecido un mínimo de dos años en puestos asignados al grupo inmediatamente inferior.
Párrafo añadido
En el caso de puestos del grupo C la titulación exigida podrá sustituirse por una antigüedad de 10 años en un puesto del grupo D o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
Párrafo añadido
2. El personal que acceda a otro grupo por el sistema de promoción interna podrá conservar, a petición propia, el grado personal que hubiera consolidado en el de procedencia, y el tiempo de servicios prestados en este será de aplicación, en su caso, para la consolidación del grado personal en aquel.
Artículo 40▸
Antes1. El personal que haya causado baja en el Centro, o se encuentre en situación distinta a la de servicio activo se abstendrá de desarrollar por sí, o mediante sustitución, actividades relacionadas con asuntos en los que hubiera tenido intervención o conocimiento por razón de su pertenencia al Centro y deberá comunicar a la Dirección las actividades que vaya a realizar. El Ministro de Defensa determinará el alcance y contenido de la mencionada comunicación.
Ahora1. El personal que haya causado baja en el Centro, o se encuentre en situación distinta a la de servicio activo se abstendrá de desarrollar por sí, o mediante sustitución, actividades relacionadas con asuntos en los que hubiera tenido intervención o conocimiento por razón de su pertenencia al Centro y deberá comunicar a la Dirección las actividades que vaya a realizar. El Secretario de Estado Director determinará el alcance y contenido de la mencionada comunicación.
Artículo 41▸
Párrafo añadido
El personal del Centro deberá aportar la documentación a que se hace referencia en este artículo y cualquier información en beneficio de las misiones del Centro, así como colaborar, cuando sea requerido para ello, en las investigaciones de seguridad que se realicen.
Artículo 44▸
Antesh) Incumplimiento de lo dispuesto respecto al régimen de incompatibilidades.
Ahorah) Incumplimiento de lo dispuesto respecto al régimen de incompatibilidades y el deber de abstención.
Artículo 48▸
Antesa) Por faltas muy graves: la separación del servicio y la de suspensión de funciones de seis meses y un día a tres años. La sanción de suspensión de funciones igual o superior a un año llevará consigo el cese en el centro.
Ahoraa) Por faltas muy graves: la separación del servicio y la de suspensión de funciones de seis meses y un día a tres años. La sanción de suspensión de funciones superior a un año llevará consigo el cese en el Centro.
Artículo 50▸
Antes3. La Orden de incoación del procedimiento corresponderá al Director del Centro. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará Instructor, que deberá ser un miembro del Centro y pertenecer a un grupo y nivel de complemento de destino superior al del inculpado y, cuando ello no sea posible, al menos a un nivel de complemento de destino superior. Si el inculpado tuviese nivel de Subdirector general o asimilado, será Instructor quien designe el Director.
Ahora3. La orden de incoación del procedimiento corresponderá al Secretario General. En la resolución por la que se incoe el procedimiento se nombrará instructor, que deberá ser un miembro del Centro y pertenecer a un grupo y nivel de complemento de destino superior al del inculpado y, cuando ello no sea posible, al menos a un nivel de complemento de destino superior. Si el inculpado tuviese nivel de subdirector general o asimilado o superior, será instructor quien designe el Secretario General.
Artículo 51▸
AntesArtículo 51. Autoridades con postestad sancionadora.
AhoraArtículo 51. Autoridades con potestad sancionadora.
Eliminadoa) El Ministro de Defensa, para la separación del servicio y para la suspensión de funciones superior a seis meses.
Eliminadob) El Director del Centro, para la suspensión de funciones hasta seis meses y la de reprensión.
Antesc) Los Jefes de los organismos directamente dependientes del Director, para la suspensión de funciones hasta cinco días y la de reprensión.
Ahoraa) El Ministro de Defensa, para la separación del servicio y para la suspensión de funciones superior a un año.
Párrafo añadido
b) El Secretario de Estado Director, para la suspensión de funciones de seis meses y un día hasta un año.
Párrafo añadido
c) El Secretario General, para la suspensión de funciones de seis días hasta seis meses.
Párrafo añadido
d) Los titulares del resto de órganos directivos del Centro, para la suspensión de funciones hasta cinco días y reprensión.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Recursos.
EliminadoContra las resoluciones de los Jefes de los organismos directamente dependientes del Director podrá interponerse recurso ordinario ante el Director del Centro y contra las resoluciones de este último ante el Ministro de Defensa.
AntesLas resoluciones del Ministro de Defensa ponen fin a la vía administrativa.
AhoraArtículo 53. Fin de la vía administrativa.
Párrafo añadido
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, las resoluciones que dicten, en ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en materia de personal, el Ministro de Defensa y el Secretario de Estado Director ponen fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, o recurso contencioso-administrativo.
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