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28 feb 2004

Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores

Qué ha cambiado (11 artículos)

CAPÍTULO II
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo 5
Eliminado1. Las Administraciones educativas, de acuerdo con sus respectivas ofertas de empleo, procederán a realizar la convocatoria pública para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo.
Eliminado2. Las convocatorias fijarán el número total de plazas ofrecidas.
Eliminado3. Las Administraciones educativas podrán establecer para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación distintas especialidades teniendo en cuenta la estructura, las áreas y los programas en que se organiza el sistema educativo.
Antes4. Las Administraciones educativas podrán realizar convocatorias conjuntas al objeto de cubrir sus plazas vacantes en un mismo concurso-oposición.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
Eliminado1. La selección de los participantes será realizada por tribunales nombrados al efecto por la Administración convocante en cada Orden de convocatoria.
Eliminado2. Los tribunales, una vez constituidos, desarrollarán las siguientes funciones:
Eliminadoa) Valoración de los méritos de la fase de concurso.
Eliminadob) Calificación de las distintas pruebas.
Eliminadoc) Desarrollo de los procedimientos selectivos de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.
Eliminadod) Agregación de las puntuaciones correspondientes a las distintas fases del procedimiento selectivo, ordenación de los aspirantes y declaración de los aspirantes que hayan superado este procedimiento.
Eliminadoe) Elaboración y publicación de las listas de aspirantes seleccionados, así como elevación de las mismas al órgano convocante.
Eliminado3. De acuerdo con la excepción prevista en el artículo 19.2 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, los tribunales podrán estar formados mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Inspectores de Educación designados por sorteo entre funcionarios del mismo, salvo que, excepcionalmente, las convocatorias establezcan otra cosa.
EliminadoLa designación de los Presidentes de los tribunales se realizará libremente por el órgano convocante, entre funcionarios públicos de Cuerpos de grupo A).
Eliminado4. Los tribunales estarán formados por un número impar de miembros, no inferior a cinco, pudiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. Los miembros suplentes podrán actuar en todo momento e indistintamente en sustitución de los titulares, según el orden que determine el Presidente.
Antes5. Los tribunales podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7
EliminadoQuienes aspiren a participar en el procedimiento de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, además de las condiciones establecidas con carácter general, deberán reunir los siguientes requisitos:
Eliminado1. a) Pertenecer a alguno de los Cuerpos que integran la función pública docente.
Eliminadob) Acreditar una experiencia mínima como docente de diez años en cualquiera de los centros y niveles que integran el sistema educativo.
Eliminadoc) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.
Antes2. En las convocatorias que incluyan plazas situadas en Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial, cuando el conocimiento de esta lengua constituya un requisito para el acceso a dichas plazas, podrán establecerse los procedimientos adecuados para acreditar su conocimiento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
Eliminado1. El sistema de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación será el de concurso-oposición, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Eliminado2. Los candidatos seleccionados mediante el concurso-oposición deberán realizar para su adecuada preparación un período de prácticas.
Antes3. El sistema de selección debe permitir evaluar la cualificación de los aspirantes para el ejercicio de la inspección de educación, comprobando no sólo los conocimientos sino las capacidades profesionales que resulten necesarias para la práctica de la inspección.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. En la fase de concurso se valorará, en la forma que establezcan las convocatorias, la trayectoria profesional de los candidatos y sus específicos méritos como docentes. Entre estos méritos se tendrá especialmente en cuenta el desempeño de cargos directivos, con evaluación positiva, y, en el caso de los Profesores de Enseñanza Secundaria, la posesión de la condición de Catedrático.
Eliminado2. Las Administraciones educativas podrán establecer además en las convocatorias que se tenga en cuenta, como mérito específico, la especialización en determinadas áreas, programas o enseñanzas del sistema educativo.
Eliminado3. Las convocatorias establecerán una puntuación mínima para acceder a la fase de oposición. El concurso deberá resolverse con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición.
Antes4. Los baremos de las convocatorias deberán respetar las especificaciones básicas que se recogen en el anexo de este Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 10
Eliminado1. En la fase de oposición se valorará la posesión de los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa necesarios para el desempeño de las tareas propias de la inspección y el dominio de las técnicas adecuadas para el ejercicio de la misma.
Eliminado2. Los temarios tendrán dos partes claramente diferenciadas:
EliminadoParte A: Incluirá temas generales relativos a cuestiones de Pedagogía general, currículo básico y su desarrollo, organización escolar, administración y legislación educativa básica, evaluación y supervisión.
EliminadoParte B: Incluirá temas de carácter específico que se referirán a las características propias de los niveles y etapas educativos y al desarrollo curricular y metodología didáctica de las mismas, a la organización y administración de los centros y a la legislación propia de la Administración educativa convocante.
Antes3. El Ministerio de Educación y Ciencia, previa consulta con las Comunidades Autónomas competentes, establecerá los temarios correspondientes a la parte A, siendo competencia de cada una de las Administraciones educativas convocantes establecer los correspondientes a la parte B.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. Las pruebas de oposición se desarrollarán en el orden que establezcan las Administraciones educativas convocantes, y serán las siguientes:
Eliminadoa) Prueba común consistente en el desarrollo por escrito de un tema de carácter general, elegido de entre dos que proponga el Tribunal. Los temas que proponga el Tribunal deberán estar relacionados con el temario de la parte A, aunque no respondan específicamente al enunciado de ninguno de ellos y se referirán a asuntos de carácter general y de actualidad que afecten al sistema educativo en su conjunto. Con esta prueba deberá comprobarse la madurez del candidato y su especial preparación para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación. La prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
Eliminadob) Prueba específica consistente en la exposición oral de uno o más temas, según se determine en la correspondiente convocatoria, extraídos al azar por el candidato de entre los que componen la parte B del temario. Los candidatos dispondrán de un período de quince minutos para la preparación de este ejercicio. Finalizada la exposición, el Tribunal podrá debatir con el candidato sobre el contenido de su intervención durante un tiempo no superior a quince minutos.
Eliminadoc) Análisis, por escrito, de una cuestión práctica sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación que será propuesta por el Tribunal. La prueba será leída ante el Tribunal que podrá formular al candidato las preguntas o aclaraciones que estime pertinentes.
Antes2. Las calificaciones de las pruebas se expresarán en número de cero a diez. Será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a cinco puntos para poder acceder a la prueba siguiente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
Eliminado1. Las convocatorias señalarán el modo de hacer públicos los resultados obtenidos por el candidato en el proceso de selección. En todo caso tendrán carácter público los resultados de las pruebas que permitan acceder a otra prueba posterior y las puntuaciones de la fase de concurso y finales.
Eliminado2. La puntuación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
Antes3. Los Tribunales harán pública la relación de seleccionados para pasar a la fase de prácticas formada por aquellos aspirantes que, una vez ordenados según la puntuación global de las fases de oposición y concurso, tengan un número de orden igual o menor que el número de plazas convocadas y elevarán dicha relación al órgano convocante, quien procederá a su nombramiento como funcionarios en prácticas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
Eliminado1. El período de prácticas será organizado por la Administración convocante conforme determine la respectiva convocatoria y su duración no será inferior a un trimestre ni superior a un curso escolar.
Antes2. Al término del período de prácticas se evaluará a cada aspirante en términos de «apto» o «no apto». En este último caso, la Administración competente autorizará la repetición de esta fase por un sola vez. Los órganos correspondientes de la Administración educativa declararán, mediante resolución motivada, la pérdida de todos los derechos al nombramiento como funcionarios de carrera de los aspirantes que resulten declarados «no aptos» en la repetición.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 14
AntesFinalizado el período de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en las mismas reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, los órganos convocantes aprobarán los expedientes del proceso selectivo y la lista de aspirantes que lo han superado, que se publicará de igual forma que la convocatoria y la remitirán al Ministerio de Educación y Ciencia a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.
Ahora**(Derogado)**