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13 feb 2004

Real Decreto 1326/1995, de 28 de julio, por el que se regula el etiquetado energético de frigoríficos, congeladores y aparatos combinados electrodomésticos

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Antes2. La información que el presente Real Decreto obliga a facilitar se presentará de acuerdo con la norma UNE-EN 153, o con otras armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas» o con las Normas UNE relativas a estas normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Ahora2. La información que este real decreto obliga a facilitar se obtendrá por medio de mediciones efectuadas de conformidad con las correspondientes normas UNE-EN, cuyos números de referencia hayan sido publicados en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial de la comunidad autónoma competente.
Antes3. Los términos «distribuidor», «proveedor», «ficha» y «datos complementarios» corresponden a los definidos en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero.
Ahora3. Los conceptos utilizados en esta norma se corresponden con las definiciones contenidas en el artículo 1.3 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, y normas concordantes.
Artículo 2
Antes5. En los casos contemplados en el artículo 5 del Real Decreto 124/1994, de 28 de enero, y cuando la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra se haga mediante comunicación impresa, como un catálogo de venta por correspondencia, dicha comunicación deberá incluir toda la información especificada en el anexo III de este Real Decreto.
AhoraCuando la información relativa a una combinación de modelos específica se obtenga mediante cálculos basados en el diseño y/o la extrapolación de otras combinaciones, la documentación deberá incluir detalles de esos cálculos y/o extrapolaciones, y de los ensayos realizados para comprobar la exactitud de los cálculos efectuados (detalles del modelo de cálculo utilizado para calcular el comportamiento de los sistemas divididos, y de las medidas adoptadas para comprobar dicho modelo).
Párrafo añadido
5. Cuando la oferta de venta, arrendamiento o arrendamiento con opción de compra de un aparato se haga mediante comunicación escrita o impresa o por cualquier otro medio que implique que el cliente potencial no pueda ver el aparato en cuestión, como ofertas escritas, catálogos de venta por correspondencia, anuncios en Internet o en otros medios electrónicos, la comunicación incluirá toda la información especificada en el anexo III.
ANEXO I
Párrafo añadido
Las letras que permitirán identificar los aparatos A+ y A++ deberán ajustarse a las siguientes ilustraciones e ir colocadas en la misma posición que la letra que identifica a los aparatos de categoría A.
Párrafo añadido
![](/datos/imagenes/disp/2004/38/02654_001.png)
ANEXO II
Antes4. Clasificación del modelo por su eficiencia energética según se establece en el anexo V, expresada como «Clase de eficiencia energética ...en una escala que abarca de A (mayor eficiencia) a G (menor eficiencia)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A (mayor eficiencia) a G (menor eficiencia).
Ahora4. Clasificación del modelo por su eficiencia energética según se establece en el anexo V, expresada como «Clase de eficiencia energética... en una escala que abarca de A++ (mayor eficiencia) a G (menor eficiencia)». Si esta información se presenta en un cuadro, podrá expresarse de otra forma siempre que se entienda claramente que la escala varía de A++ (mayor eficiencia) a G (menor eficiencia).
Antes8. Volumen útil del compartimiento de alimentos congelados; omítase en las categorías 1, 2 y 3. En los aparatos de la clase 3, especifíquese el volumen útil de la «nevera».
Ahora8. Volumen útil del compartimento de alimentos congelados, y del compartimento refrigerador, en su caso, de acuerdo con los estándares con-templados en el apartado 2 del artículo 1: Omítase en las categorías 1, 2 y 3. En los aparatos de la clase 3, especifíquese el volumen útil de la «nevera».
Párrafo añadido
15. Si el modelo está fabricado para ser encastrado, así deberá indicarse.
ANEXO V
Párrafo añadido
Parte 1: definición de las clases A+ y A++.
Párrafo añadido
Pertenecerán a las categorías A+ o A++ los aparatos cuyo índice de eficiencia energética alfa (lα) se sitúe entre los valores indicados en el cuadro 1.
Párrafo añadido
CUADRO 1
Párrafo añadido
| Índice de eficiencia energética a (lα) | Categoría de eficiencia energética | | --- | --- | | 30 > lα | A++ | | 42 > lα ≥ 30 | A+ | | lα ≥ 42 | A-G (véase más adelante) |
Párrafo añadido
En el cuadro 1:
Párrafo añadido
| lα = | AC | 100 | | --- | --- | --- | | SCα | | |
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
AC = consumo de energía anual del aparato (de conformidad con la nota V del anexo I).
Párrafo añadido
SCα = consumo de energía anual normalizado α del aparato.
Párrafo añadido
SCα se calculará del siguiente modo:
Párrafo añadido
| MαX | ƩCompartimentos | [VC × | (25-Tc) | × FF × CC × BI] + Nα + CH | | --- | --- | --- | --- | --- | | 20 | | | | |
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
Vc es el volumen neto (en litros) del compartimento (de conformidad con las normas mencionadas en el apartado 2 del artículo 1).
Párrafo añadido
Tc es la temperatura nominal del compartimento (en °C).
Párrafo añadido
Los valores de Mα y Nα se indican en el cuadro 2; los valores de FF, CC, BI y CH se indican en el cuadro 3.
Párrafo añadido
CUADRO 2
Párrafo añadido
| Tipo de aparato | Temperatura del compartimento más frío | Mα | Nα | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 1 | Frigorífico sin compartimento de baja temperatura. | >-6 °C | 0,233 | 245 | | 2 | Frigorífico bodega. | >-6 °C | 0,233 | 245 | | 3 | Frigorífico sin estrellas. | >-6 °C | 0,233 | 245 | | 4 | Frigorífico*. | ≤-6 °C * | 0,643 | 191 | | 5 | Frigorífico**. | ≤-12 °C ** | 0,450 | 245 | | 6 | Frigorífico***/. | ≤-18 °C ***/*(***) | 0,777 | 303 | | 7 | Frigorífico-congelador * (***). | ≤-18 °C ***/*(***) | 0,777 | 303 | | 8 | Congelador vertical. | ≤-18 °C *(***) | 0,539 | 315 | | 9 | Congelador tipo arcón. | ≤-18°C *(***) | 0,472 | 286 | | 10 | Multipuertas y otros. | | (1) | (1) |
Párrafo añadido
(1) En estos aparatos los valores de M y N son determinados por la temperatura y por el número de estrellas del compartimento en que la temperatura es inferior. Los aparatos con compartimentos -18 °C *(***) serán considerados como frigoríficos-congeladores *(***).
Párrafo añadido
CUADRO 3
Párrafo añadido
| Factor de corrección | Valor | Condición | | --- | --- | --- | | FF (sin escarcha). | 1,2 | Para los compartimentos sin escarcha (ventilados) destinados a alimentos congelados. | | 1 | Demás casos. | | | CC (clase climática) | 1,2 | Para aparatos «tropicales». | | 1,1 | Para aparatos «subtropicales». | | | 1 | Demás casos. | | | BI (encastrado). | 1,2 | Para aparatos encastrados (1) cuya anchura sea inferior a 58 cm. | | 1 | Demás casos. | | | CH (compartimento refrigerador). | 50 KWH/y | Para aparatos dotados de un compartimento refrigerador de, al menos, 15 litros. | | 0 | Demás casos. | |
Párrafo añadido
(1) Sólo se considerarán como aparatos «encastrados» los que hayan sido diseñados exclusivamente para su instalación en el interior de una cavidad de una cocina, necesiten elementos de acabado y hayan sido sometidos a prueba como tales.
Párrafo añadido
Los aparatos no pertenecientes a las categorías A+ o A++ se clasificarán con arreglo a lo dispuesto en la parte 2.
Párrafo añadido
Parte 2: definición de las clases A a G.