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31 dic 2003
Decreto Foral Legislativo 54/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones de rango legal sobre Financiación Agraria
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoLa reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias.
AntesLa adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para la utilización conjunta y directa de los socios.
AhoraLa reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias de tuberculosis, brucelosis, leucosis y perineumonía, cuando no puedan acogerse al plan vigente de seguros agrarios combinados.
Párrafo añadido
La adquisición de maquinaria por parte de las cooperativas y de las sociedades agrarias de transformación, cuando dicha adquisición sea para utilización conjunta y directa de los socios.
Artículo 14▾
EliminadoLos agricultores o ganaderos podrán optar por las ayudas establecidas en el artículo 13 o por su equivalente en forma de subvención directa.
Artículo 21▾
EliminadoLas ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención del coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, pudiendo llegar como máximo hasta el 50 por 100 de la cuantía de la misma. En todo caso, el conjunto de las subvenciones no podrá superar el 80 por 100 del coste del seguro.
Eliminado[Nota del BOE: Téngase en cuenta que, según establece la disposición adicional 15.3 de la Ley Foral 19/2000, de 29 de diciembre,Ref. BOE-A-2001-3565, para el año 2001 este artículo tendrá la siguiente redacción:]
Eliminado[Nota del BOE: "**Artículo 21. Cuantía de la subvención.**]
Antes[Nota del BOE: Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16 consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro".]
AhoraLas ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro.