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31 dic 2003

Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 5
Antes1. El Consejo de Administración se compondrá de quince miembros elegidos en cada Legislatura por la Junta General del Principado de Asturias a propuesta de los Grupos Parlamentarios en la forma que establezca la legislación básica del Estado, entre personas de relevantes méritos profesionales.
Ahora1. El Consejo de Administración se compondrá de quince miembros elegidos en cada Legislatura por la Junta General del Principado de Asturias, por mayoría de dos tercios, a propuesta de los Grupos Parlamentarios entre personas de relevantes méritos profesionales.
Párrafo añadido
2 bis. Si al inicio de cada Legislatura no se alcanza en la elección de los miembros del Consejo de Administración la mayoría de dos tercios requerida en el apartado 1 de este artículo, se sustanciará el siguiente procedimiento:
Párrafo añadido
a) Cada Grupo Parlamentario propondrá un número de candidatos proporcional a su número de escaños en la Cámara. En caso de resultar fracciones, el puesto restante se asignará al Grupo que cuente con la fracción más alta, o al Grupo más numeroso si todas las fracciones fueran iguales.
Párrafo añadido
Será preciso que como mínimo dos Grupos Parlamentarios propongan candidatos en el número que proporcionalmente les corresponda, sin que el conjunto de los propuestos pueda ser inferior a ocho. En el supuesto de que algún Grupo Parlamentario no propusiera los candidatos que le correspondan, se continuará con el procedimiento, dándose por cumplido el trámite de proposición de candidaturas.
Párrafo añadido
En los candidatos habrán de concurrir relevantes méritos profesionales.
Párrafo añadido
b) Los candidatos serán elegidos por mayoría absoluta del Pleno de la Junta General del Principado de Asturias, requiriéndose que al menos resulten electos ocho candidatos.
Párrafo añadido
c) El Consejo de Administración, integrado por los miembros efectivamente elegidos, se constituirá en la forma, plazo y con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Ley.
Párrafo añadido
d) Los miembros del Consejo de Administración elegidos conforme a este procedimiento cesarán en sus cargos al término de la Legislatura, pero seguirán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
Párrafo añadido
e) Las vacantes que se produzcan en el Consejo de Administración con anterioridad al cese al que se refiere el apartado anterior, serán cubiertas por la Junta General del Principado de Asturias, a instancia del Grupo Parlamentario que hubiera propuesto al miembro saliente, en la forma señalada en esta disposición.
Párrafo añadido
f) En tanto el Consejo de Administración esté integrado por miembros designados por el procedimiento previsto en esta disposición, las mayorías que exija la presente Ley para la adopción de acuerdos del Consejo se entenderán referidas al número de miembros que de acuerdo con dicho procedimiento lo compongan.»
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A. El Consejo de Gobierno cederá al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias el ejercicio de los derechos políticos derivados de la titularidad de las acciones de la sociedad anónima Productora de Programas del Principado de Asturias, S. A.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Procedimiento excepcional de elección del Consejo de Administración. Si al comienzo del período de sesiones que se inicie en febrero de 2004 no se hubiera elegido el Consejo de Administración del Ente Público por la mayoría requerida en el apartado 1 del artículo 5 de esta Ley, ya antes de su modificación, ya una vez en vigor su nueva redacción, se sustanciará el procedimiento previsto en el nuevo apartado 2 bis del artículo 5.