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31 dic 2003
Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 71▾
AntesPara ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón.
AhoraPara ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en dicho procedimiento será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.
Disposición adicional cuarta▾
AntesDisposición adicional cuarta. Tasa por servicios de gestión de los cotos. Tasa número 19.
AhoraDisposición adicional cuarta. Tasa por servicios de gestión de los cotos. Tasa número 26.