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31 dic 2003

Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón

Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza, de Aragón

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 71
AntesPara ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón.
AhoraPara ello se establecerán los mecanismos aseguradores oportunos y se regulará un procedimiento de reclamación administrativa ante la Diputación General de Aragón. El plazo para resolver y notificar la resolución recaída en dicho procedimiento será de seis meses y transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la reclamación.
Disposición adicional cuarta
AntesDisposición adicional cuarta. Tasa por servicios de gestión de los cotos. Tasa número 19.
AhoraDisposición adicional cuarta. Tasa por servicios de gestión de los cotos. Tasa número 26.