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31 dic 2003
Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud
Qué ha cambiado (9 artículos)
Artículo 1▾
Antes1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud con el carácter de organismo autónomo adscrito al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales de la Diputación General de Aragón, bajo cuya dirección, vigilancia y tutela ejerce las competencias que le atribuye esta Ley.
Ahora1. Se crea el Instituto Aragonés de la Juventud, con el carácter de organismo autónomo, adscrito al Departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 5▾
Antesb) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Ahorab) Nombrar al Director Gerente del Instituto a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
Artículo 6▾
EliminadoArtículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
AntesCorresponden al Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales las siguientes atribuciones:
AhoraArtículo 6. Atribuciones del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Párrafo añadido
Corresponden al Departamento competente en materia de servicios sociales las siguientes atribuciones:
Artículo 9▾
Antesa) Presidente: el Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, quien tendrá voto de calidad.
Ahoraa) Presidente: el Consejero competente en materia de servicios sociales, quien tendrá voto de calidad.
AntesTres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
AhoraTres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en materia de juventud, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
Artículo 10▾
Eliminadok) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales o la normativa vigente.
Antes2. El Director Gerente tendrá rango de Director General y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Ahorak) Aquellas otras que le asignen el Departamento competente en materia de servicios sociales o la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. El Director Gerente tendrá rango de Director General y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de servicios sociales.
Artículo 19▸
Antes2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Ahora2. Los actos y resoluciones del Instituto sujetos al Derecho administrativo no agotarán la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Artículo 20▸
Antes2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del Consejero competente en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales, de la que se dará cuenta al Consejo Rector en su siguiente reunión.
Ahora2. Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del Consejero competente en materia de servicios sociales, de la que se dará cuenta al Consejo Rector en su siguiente reunión.
Disposición adicional quinta▸
AntesEl Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
AhoraEl Departamento competente en materia de servicios sociales revisará anualmente la relación de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición final primera▸
AntesEn el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.
AhoraEn el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros competentes en materia de servicios sociales y de Economía, Hacienda y Empleo, aprobará los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud.