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31 dic 2003

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 37
AntesSon funciones de la Agencia de Protección de Datos:
Ahora1. Son funciones de la Agencia de Protección de Datos:
Párrafo añadido
2. Las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos se harán públicas, una vez hayan sido notificadas a los interesados. La publicación se realizará preferentemente a través de medios informáticos o telemáticos.
Párrafo añadido
Reglamentariamente podrán establecerse los términos en que se lleve a cabo la publicidad de las citadas resoluciones.
Párrafo añadido
Lo establecido en los párrafos anteriores no será aplicable a las resoluciones referentes a la inscripción de un fichero o tratamiento en el Registro General de Protección de Datos ni a aquéllas por las que se resuelva la inscripción en el mismo de los Códigos tipo, regulados por el artículo 32 de esta ley orgánica.
Artículo 48
Párrafo añadido
3. Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.