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31 dic 2003
Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
Ley · Ya no está en vigor · Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 8▾
AntesPara el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso se transforman en residuos podrán organizar sistemas propios de gestión mediante la celebración de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las Administraciones públicas competentes, o mediante convenios de colaboración con éstas.
Ahora1. Para el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones previstas en el apartado 1 del artículo anterior, los responsables de la puesta en el mercado de productos que con el uso se transforman en residuos podrán organizar sistemas propios de gestión mediante la celebración de acuerdos voluntarios aprobados o autorizados por las Administraciones públicas competentes, o mediante convenios de colaboración con éstas.
Párrafo añadido
2. Los sistemas de gestión a que se refiere el apartado anterior se atendrán a las condiciones específicas que, en su caso, establezcan las disposiciones reglamentarias previstas en el apartado 1 del artículo 7, entre las que podrán incluirse las siguientes:
Párrafo añadido
a) La atribución de la gestión y la responsabilidad del sistema a una entidad con personalidad jurídica diferenciada y sin ánimo de lucro.
Párrafo añadido
b) La constitución de las garantías necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones.
Párrafo añadido
c) El establecimiento de obligaciones de suministro de información, análisis económicos y auditorías sobre la gestión de los residuos.
Artículo 27▾
AntesLos titulares de estas actividades deberán remitir periódicamente a la Comunidad Autónoma correspondiente informes de situación, en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el apartado 1.
AhoraLos titulares de estas actividades, tras una evaluación preliminar cuyo contenido será fijado por el Consejo de Ministros previa consulta a las comunidades autónomas, deberán asimismo remitir periódicamente a la comunidad autónoma correspondiente informes de situación en los que figuren los datos relativos a los criterios que sirvan de base para la declaración de suelos contaminados, de acuerdo con el apartado 1.
Artículo 34▾
Párrafo añadido
k) La elaboración de productos o la utilización de envases por los agentes económicos a que se refiere el párrafo a) del artículo 7.1 respecto de los que se haya adoptado alguna de las medidas enumeradas en el mismo y, en su caso, en el artículo 8 de esta ley, incumpliendo las obligaciones indicadas en los mencionados preceptos y en su normativa de desarrollo, cuando como consecuencia de ello se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
Párrafo añadido
l) La puesta en el mercado de productos respecto de los que se haya adoptado alguna de las medidas enumeradas en los párrafos b) y c) del artículo 7.1 y, en su caso, en el artículo 8 de esta ley, de una forma distinta a lo establecido en los mencionados preceptos y en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
m) La elaboración o utilización de productos respecto de los que se haya adoptado alguna de las medidas enumeradas en el párrafo a) del artículo 7.1 y, en su caso, en el artículo 8 de esta Ley, incumpliendo las obligaciones indicadas en los mencionados preceptos y en su normativa de desarrollo, cuando como consecuencia de ello no se perturbe gravemente la protección del medio ambiente, la salud e higiene públicas o la seguridad de los consumidores.
Párrafo añadido
n) No elaborar los planes empresariales de prevención o de minimización de residuos o no atender los requerimientos efectuados por las comunidades autónomas para que sean modificados o completados con carácter previo a su aprobación, cuando así se haya establecido de acuerdo con el artículo 7.1 y, en su caso, con el artículo 8 de esta ley y en su normativa de desarrollo.
Artículo 35▾
Párrafo añadido
3. En los supuestos de las infracciones reguladas en los párrafos k) y l) del artículo 34.2 y en el párrafo m) del artículo 34.3, el órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar también, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías, en cuyo caso determinará su destino final.