Saltar al contenido
← Volver
31 dic 2003

Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional primera
Antes3. La estructura y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
Ahora3. Podrán inscribirse en el Registro de Fun­daciones del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, además de las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Dere­cho Civil Foral de Navarra, las que, habiéndose constituido conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con com­petencia en la materia, modifiquen con posterio­ridad sus estatutos para que su domicilio social radique en Navarra y el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del Departamento de Presidencia, Jus­ticia e Interior las fundaciones extranjeras cuando el ámbito territorial en que desarrollen principal­mente sus actividades sea la Comunidad Foral.
Párrafo añadido
4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.