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31 dic 2003
Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Antes3. La estructura y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.
Ahora3. Podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, además de las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 44 de la Compilación de Derecho Civil Foral de Navarra, las que, habiéndose constituido conforme a la normativa estatal o la propia de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, modifiquen con posterioridad sus estatutos para que su domicilio social radique en Navarra y el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
Párrafo añadido
Asimismo, podrán inscribirse en el Registro de Fundaciones del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior las fundaciones extranjeras cuando el ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades sea la Comunidad Foral.
Párrafo añadido
4. La estructura y funcionamiento del Registro se determinará reglamentariamente.