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31 dic 2003
Ley 14/1992, de 28 de diciembre, de patrimonio agrario de la Comunidad Autónoma de Aragón y de medidas específicas de reforma y desarrollo agrario
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 59▾
Antes1. Los honorarios del proyecto y estudios técnicos necesarios, así como el importe del replanteo serán financiados por la Diputación General de Aragón mediante subvención del 40 por 100, debiendo ser reintegrada la parte restante en el plazo de cinco años, con un interés del 4 por 100 anual.
Ahora1. Los honorarios profesionales correspondientes a la elaboración y aprobación del proyecto, el importe derivado del replanteo, así como los estudios técnicos relacionados con los mismos, serán subvencionados por la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez haya sido aprobado por el Departamento competente en materia de agricultura el documento correspondiente, aplicándose una subvención máxima del 75% de los costes subvencionables, todo ello siempre que las dotaciones presupuestarias lo permitan.