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31 dic 2003

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 9
Antesd') Las operaciones de cesión de créditos o préstamos.
Ahorad') Las operaciones de cesión de créditos o préstamos, con excepción de las realizadas en el marco de un contrato de "factoring".
Artículo 20
AntesLa exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos.
AhoraLa exención no se extiende a los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos y otros documentos. Tampoco se extiende la exención a los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
AntesNo se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro.
AhoraNo se incluye en la exención el servicio de cobro de letras de cambio o demás documentos que se hayan recibido en gestión de cobro. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
AntesNo se incluye en la exención la cesión de efectos en comisión de cobranza.
AhoraNo se incluye en la exención la cesión de efectos en comisión de cobranza. Tampoco se incluyen en la exención los servicios prestados al cedente en el marco de los contratos de "factoring", con excepción de los de anticipo de fondos que, en su caso, se puedan prestar en estos contratos.
Eliminado27.ºLas entregas de los siguientes materiales de recuperación, definidos en el anexo de la Ley, salvo que la Administración tributaria autorice al sujeto pasivo a renunciar a la aplicación de la exención en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente:
Eliminadoa) Desperdicios o desechos de fundición de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o de acero, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 200 millones de pesetas durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.
EliminadoA los efectos de esta exención no se comprenderán en esta letra a) los aceros inoxidables.
Eliminadob) Desperdicios o desechos de metales no férricos, incluidos los aceros inoxidables, o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones cualquier que fuese el importe de las entregas de estos materiales.
Eliminadoc) Desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio, cuando el importe de las entregas de estos materiales no haya excedido de 50 millones de pesetas durante el año natural precedente o hasta que, en el año en curso, dicho importe exceda de la cantidad indicada.
AntesLo dispuesto en este número no será de aplicación a las entregas de los materiales de recuperación efectuadas por los empresarios que los obtengan en sus propios procesos de producción.
Ahora27.º**(Suprimido)**
Artículo 26
AntesCinco. Las adquisiciones intracomunitarias de los bienes comprendidos en el artículo 20, apartado uno, número 27.o de esta Ley, cuando los empresarios que las realicen apliquen las exenciones previstas en este último precepto.
AhoraCinco.**(Suprimido)**
Artículo 80
EliminadoTres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte providencia judicial de admisión a trámite de suspensión de pagos o auto judicial de declaración de quiebra de aquél. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse, en el supuesto de una suspensión de pagos, después del decimoquinto día anterior al de celebración de la Junta de Acreedores, ni tratándose de una quiebra, después del duodécimo día anterior a la celebración de la Junta de examen o reconocimiento de créditos, ni tampoco después de la aprobación del Convenio si se realizara con anterioridad a dicha Junta.
AntesSólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente de la suspensión de pagos o quede sin efecto la declaración de quiebra, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá rectificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una nueva factura en la que se repercuta la cuota anteriormente modificada.
AhoraTres. La base imponible podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto de declaración de concurso. La modificación, en su caso, no podrá efectuarse después de transcurrido el plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. 7.1.3, con efectos desde el 1 de enero de 2004]**:
Párrafo añadido
«Sólo cuando se acuerde la conclusión del concurso por las causas expresadas en el artículo 176.1, apartados 1º, 3º y 5º de la Ley Concursal, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.»
Párrafo añadido
**[Redacción dada por el art. 7.2, con entrada en vigor el 1 de septiembre de 2004]**:
Párrafo añadido
«Sólo cuando por cualquier causa se sobresea el expediente del concurso de acreedores, el acreedor que hubiese modificado la base imponible deberá modificarla nuevamente al alza mediante la emisión, en el plazo que se fije reglamentariamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.»
Eliminado1.º Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Eliminado2.º Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto.
Eliminado3.º Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
EliminadoLa modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años a que se refiere el número 1.o del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
EliminadoLo dispuesto en este apartado sólo será aplicable cuando el destinatario de las operaciones actúe en la condición de empresario o profesional.
AntesUna vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación.
Ahora1.ª Que hayan transcurrido dos años desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo.
Párrafo añadido
2.ª Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este Impuesto.
Párrafo añadido
3.ª Que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, sea superior a 300 euros.
Párrafo añadido
4.ª Que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Párrafo añadido
La modificación deberá realizarse en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización del período de dos años a que se refiere la condición 1.ª del párrafo anterior y comunicarse a la Administración tributaria en el plazo que se fije reglamentariamente.
Párrafo añadido
Una vez practicada la reducción de la base imponible, ésta no se volverá a modificar al alza aunque el sujeto pasivo obtuviese el cobro total o parcial de la contraprestación, salvo cuando el destinatario no actúe en la condición de empresario o profesional. En este caso, se entenderá que el Impuesto sobre el Valor Añadido está incluido en las cantidades percibidas y en la misma proporción que la parte de contraprestación percibida.
Párrafo añadido
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el sujeto pasivo desista de la reclamación judicial al deudor, deberá modificar nuevamente la base imponible al alza mediante la emisión, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.
Artículo 84
Párrafo añadido
c) Cuando se trate de:
Párrafo añadido
- Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos, sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
Párrafo añadido
- Las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.
Párrafo añadido
- Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
Párrafo añadido
- Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por níquel.
Párrafo añadido
En particular, se considerarán productos semielaborados, los lingotes, bloques, placas, barras, grano, granalla y alambrón.
Párrafo añadido
En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la ley.
Artículo 97
Eliminado2.º El documento acreditativo del pago del impuesto a la importación.
Eliminado3.º La factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno, de esta Ley.
Antes4.º El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta Ley.
Ahora2.º La factura original expedida por quien realice una entrega que de lugar a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta al impuesto, siempre que dicha adquisición esté debidamente consignada en la declaración-liquidación a que se refiere el número 6.º del apartado uno del artículo 164 de esta ley.
Párrafo añadido
3.º El documento acreditativo del pago del Impuesto a la importación.
Párrafo añadido
4.º La factura expedida por el sujeto pasivo en los supuestos previstos en el artículo 165, apartado uno, de esta ley.
Párrafo añadido
5.º El recibo original firmado por el titular de la explotación agrícola, forestal, ganadera o pesquera a que se refiere el artículo 134, apartado tres, de esta ley.
Artículo 165
AntesUno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2.º y 3.º, y 140 quinque de esta Ley y en las adquisiciones intracomunitarias definidas en el artículo 13, número 1.º de la misma, a la factura expedida por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
AhoraUno. En los supuestos a que se refieren los artículos 84, apartado uno, números 2.º y 3.º y 140 quinque de esta ley, a la factura expedida, en su caso, por quien efectuó la entrega de bienes o prestación de servicios correspondiente o al justificante contable de la operación se unirá una factura que contenga la liquidación del impuesto. Dicha factura se ajustará a los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
ANEXO
AntesSéptimo. Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones: los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
AhoraSéptimo. Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.
Párrafo añadido
Se considerarán desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:
Eliminadoa) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuentes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
Antesb) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si algunas de sus partes o piezas son reutilizables.
Ahoraa) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuntes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.
Párrafo añadido
b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste u otros motivos, así como sus desechos, incluso si alguna de sus partes o piezas son reutilizables.
Eliminado7404 Desperdicios y desechos de cobre.
Eliminado7503 Desperdicios y desechos de níquel.
Eliminado7602 Desperdicios y desechos de aluminio.
Eliminado7802 Desperdicios y desechos de plomo.
Eliminado7902 Desperdicios y desechos de zinc (calamina).
Eliminado8002 Desperdicios y desechos de estaño.
Eliminado2618 Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.
Eliminado2619 Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.
Eliminado2620 Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.
Eliminado47.07 Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón, comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y ar tículos similares.
EliminadoLa definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.
Eliminado70.01 Desperdicios o desechos de vidrio.
AntesLos desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.
Ahora| Cód. NCE | Designación de la mercancía | | --- | --- | | 7402 | Cobre sin refinar ; ánodos de cobre para refinado. | | 7403 | Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo. | | 7404 | Desperdicios y desechos de cobre. | | 7407 | Barras y perfiles de cobre. | | 7408.11.00 | Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea T6 mm. | | 7408.19.10 | Alambre de cobre refinado, en el que la mayor dimensión de la sección transversal sea de T 05 mm, pero R= 6 mm. | | 7502 | Niquel | | 7503 | Desperdicios y desechos de níquel. | | 7601 | Aluminio en bruto. | | 7602 | Desperdicios y desechos de aluminio. | | 7605.11 | Alambre de aluminio sin alear. | | 7605.21 | Alambre de aluminio aleado. | | 7801 | Plomo | | 7802 | Desperdicios y desechos de plomo. | | 7901 | Zinc. | | 7902 | Desperdicios y desechos de cinc (calamina). | | 8001 | Estaño | | 8002 | Desperdicios y desechos de estaño. | | 2618 | Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia. | | 2619 | Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia. | | 2620 | Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal. | | 47.07 | Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje. | | 70.01 | Desperdicios o desechos de vidrio. Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabricación de objetos de vidrio, así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes. Baterias de plomo recuperadas. |