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31 dic 2003
Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros
Ley · Ya no está en vigor · Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo dos▾
Párrafo añadido
Cuando las Cajas de Ahorros tengan abiertas oficinas en más de una Comunidad Autónoma, la representación en la Asamblea General de los distintos grupos, con excepción de los que, en su caso, representen a las comunidades autónomas y de los previstos en el apartado 1 c) y d) del presente artículo, deberá ser, en observancia del principio de igualdad, proporcional a la cifra de depósitos entre las diferentes comunidades autónomas en que tengan abiertas oficinas, dentro del porcentaje atribuido a cada uno de ellos.
Párrafo añadido
La legislación de desarrollo se ajustará en todo caso a lo establecido en este artículo.
Artículo veinte bis▾
EliminadoArtículo veinte bis.
AntesEl consejo de administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una comisión de retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los cargos del consejo y para el personal directivo. La comisión estará formada por tres miembros, salvo que la normativa de desarrollo establezca otro número, que serán designados por el consejo de administración siguiendo las proporciones del mismo. El régimen de funcionamiento de la comisión de retribuciones será establecido por la normativa de desarrollo.
AhoraArtículo veinte bis. Comisión de Retribuciones de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
El consejo de administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una Comisión de Retribuciones, que tendrá la función de informar sobre la política general de retribuciones e incentivos para los miembros del Consejo y personal directivo. La Comisión estará formada por un máximo de tres personas, que serán designadas de entre sus miembros por el consejo de administración. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Retribuciones será establecido por los estatutos de la caja y su propio reglamento interno.
Artículo veinte ter▾
EliminadoArtículo veinte ter.
EliminadoEl consejo de administración de las cajas de ahorros constituirá en su seno una comisión de inversiones, formada por tres miembros, salvo que la normativa de desarrollo establezca otro número, que tendrá la función de proponer e informar al consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja, ya sea directamente o a través de sus entidades dotadas, adscritas o participadas, así como sobre la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los objetivos fundacionales de la entidad. Los miembros de la comisión serán designados por el consejo de administración siguiendo las proporciones del mismo. La comisión de inversiones remitirá anualmente al consejo de administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones, así como sobre su viabilidad financiera y sobre la adecuación de las mismas a los objetivos fundacionales de la entidad. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada comisión.
EliminadoEn todo caso, se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
AntesEl régimen de funcionamiento de la comisión de inversiones será establecido por la normativa de desarrollo.
AhoraArtículo veinte ter. Comisión de Inversiones de las Cajas de Ahorros.
Párrafo añadido
El consejo de administración de las Cajas de Ahorros constituirá en su seno una comisión de inversiones, formada por un máximo de tres miembros, que tendrá la función de informar al Consejo sobre las inversiones y desinversiones de carácter estratégico y estable que efectúe la caja, ya sea directamente o a través de entidades de su mismo grupo, así como la viabilidad financiera de las citadas inversiones y su adecuación a los presupuestos y planes estratégicos de la entidad. Los miembros de la comisión serán designados atendiendo a su capacidad técnica y experiencia profesional por el consejo de administración de entre sus miembros. La comisión de inversiones remitirá anualmente al consejo de administración un informe en el que, al menos, deberá incluirse un resumen de dichas inversiones. Igualmente se incluirá en el informe anual relación y sentido de los informes emitidos por la citada comisión. Este informe anual, de la comisión de inversiones, se incorporará al informe de gobierno corporativo de la entidad.
Párrafo añadido
Se entenderá como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno.
Párrafo añadido
El régimen de funcionamiento de la comisión de inversiones será establecido por los estatutos de la Caja y su propio reglamento interno.