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30 dic 2003
Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas
Ley · Ya no está en vigor · Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 14▾
Antes3. Las máquinas de juego clasificadas en los párrafos anteriores deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ahora3. Aquellas máquinas que ofrezcan premios en metálico o en especie deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
Antesc) Las máquinas tipo "B" y tipo "C" llevarán incorporado, en lugar bien visible, un cartel con las siguientes inscripciones: "Prohibido su uso por menores de edad" y "El uso de esta máquina puede crear adicción al juego".
Ahorac) Las máquinas tipo "B" y tipo "C" llevarán incorporado, en lugar bien visible, un cartel con las siguientes inscripciones: "Prohibido su uso por menores de edad» y «el uso de esta máquina puede crear adicción al juego".
Artículo 17▾
Antes2. La autorización se concederá por un período máximo de tres años renovable, y el número de máquinas no podrá ser inferior a diez ni la superficie destinada a sala de juego menor a 50 metros cuadrados.
Ahora2. La autorización se concederá por un período máximo de cinco años renovable, y el número de máquinas no podrá ser inferior a cinco ni la superficie destinada a sala de juego menor a 50 metros cuadrados.
Artículo 18▾
Antes2. Los establecimientos que pretendan disponer de máquinas de tipo «B» deberán obtener la correspondiente autorización de instalación, la cual habilitará la instalación de este tipo de máquinas de una única empresa operadora, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Se concederán por un período máximo de tres años renovables.
Ahora2. Los establecimientos que pretendan disponer de máquinas de tipo "B" deberán obtener la correspondiente autorización de instalación, la cual habilitará la instalación de este tipo de máquinas de una única empresa operadora. Se concederán por un período máximo de cinco años renovables.
Artículo 30▾
Párrafo añadido
3. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, pueda ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, sólo se impondrá la sanción correspondiente al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para establecer su graduación, excepto que existiera infracción administrativa tributaria.
Artículo 31▾
Párrafo añadido
z) El incumplimiento de las medidas cautelares adoptadas por la Administración.
Artículo 36▸
Eliminadoa) Las muy graves, con multa desde 1.500.001 pesetas, hasta 75.000.000 de pesetas.
Eliminadob) Las graves, con multa desde 500.001 pesetas, hasta 1.500.000 pesetas.
Antesc) Las leves, con multa de hasta 500.000 pesetas.
Ahoraa) Las muy graves, con multa desde 6.000,01 hasta 450.000 euros.
Párrafo añadido
b) Las graves, con multa desde 600,01 hasta 6.000 euros.
Párrafo añadido
c) Las leves, con multa desde 100 hasta 600 euros.