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30 dic 2003
Orden de 26 de octubre de 1998 por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito de colaboración con las corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 4▾
Antese) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinan la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los tres primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.
Ahorae) Que las obras y servicios se puedan ejecutar en su totalidad dentro del año natural del ejercicio presupuestario en que se produce la colaboración, salvo que concurran causas excepcionales, debidamente justificadas, que determinen la imposibilidad de ejecución en dicho plazo, en cuyo caso podrán ser aprobadas las obras y servicios siempre que puedan quedar finalizadas dentro de los seis primeros meses del ejercicio presupuestario siguiente.
Artículo 13▾
Antes2. En el primer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Empleo evaluará la eficacia del programa público de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
Ahora2. En el tercer trimestre de cada año el Instituto Nacional de Empleo evaluará la eficacia del programa público de empleo regulado en esta Orden, a cuyo efecto se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: